Uno de los temas que derivaron de la muerte de Maradona es la cuestión de su herencia. Y como suele suceder con casos similares, abundan más dudas que certezas acerca de cuánto y qué dejó el futbolista más famoso de la Argentina. Fantasías, suposiciones, interesados colaterales y demás, pueden generar una idea distorsionada de ese legado. Uno que a su vez, corresponde a varios hijos e hijas. Lo único concreto, por ahora, es lo que define la ley argentina sobre herencias.
Sólo unos pocos saben cuél es el verdadero legado que heredaran los bienes de Maradona.
¿Todos los hijos e hijas son iguales ante la ley argentina respecto de la herencia de un padre o una madre?
Sí. Esto es así desde la Ley 23.264 sobre patria potestad del año 1985 que se dicto en el gobierno de Raúl Alfonsín. Hasta entonces había diferencias entre los nacidos en el matrimonio y los extramatrimoniales; desde entonces eso ya no es así.
¿Qué sucede respecto de aquellos nacidos de relaciones fortuitas, casuales o fuera de una relación formal?
Los hijos extramatrimoniales adquieren la calidad de tales o porque fueron reconocidos por el padre según lo establece la ley, o a falta de reconocimiento deben obtener una sentencia que así lo establezca haciendo lugar a la acción de filiación. Hijos e hijas heredan por partes iguales, salvo que exista testamento y esté prevista una mejora dentro del tercio que acuerda la ley corresponden a los mismos. La ley argentina eliminó las diferencias entre los nacidos durante el matrimonio y los nacidos fuera de una unión matrimonial.
¿Heredan aún cuando los hijos nacidos fuera del matrimonio no lleven el apellido, por caso, del padre?
La cuestión del apellido no es un tema central. Que una persona lleve el apellido de la madre o el del padre o de ambos -no importa el orden-, no afecta a la filiación establecida según la ley.
¿Hay excepciones?
No hay excepciones en tanto tenga la filiación acreditada. Si es hijo pero no ha sido inscripto como tal, lógicamente no puede hacer valer sus derechos sin una previa acción de reclamación de filiación.
Dalma, Gianinna, Jana, Diego Fernando, Diego Junior y cuatro más nacidos en Cuba, son los hijos del Diego.
Si quien fallece hubiera dejado un 33 por ciento de sus bienes a uno de los hijos, ¿el resto puede legalmente objetarlo?
Para que uno de los hijos reciba 1/3 de la herencia, que es la porción disponible que permite la ley cuando hay herederos forzosos o legitimarios, debe existir un testamento que así lo establezca. En tal caso los otros herederos, sus propios hermanos, no pueden objetar esta mejora.
El heredero que recibe ese 33 por ciento, ¿tiene derecho además al proporcional que le corresponde en la división general de la herencia?
Los 2/3 restantes que corresponden a lo que se llama la porción legítima de la que los hijos no pueden ser privados, se reparte en iguales proporciones entre todos los hijos, incluido el que ha recibido el tercio de mejora.
¿En qué caso algún cónyuge o pareja puede hacer algún reclamo legal respecto de la herencia?
Si alguien se divorció ya no tiene vínculo alguno con su ex-cónyuge. Por lo tanto ya no tiene vocación hereditaria. En consecuencia no puede hacer reclamo alguno respecto a la herencia. Distinto es si a pesar de haberse divorciado, no han dividido los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio. Es decir, el ex cónyuge que no hizo reparto tiene derecho a participar de esa herencia pero sólo de los bienes comunes contraídos durante lo que duró el matrimonio. Esto es, sólo sobre bienes gananciales sin repartir, pero no a titulo de “heredero” si no por el derecho que tenía a reclamar esa porción de bienes que fueron comunitarios y nunca se dividieron.
La marca "Maradona" y el dinero que genere, también se divide en partes iguales entre los herederos.
Si existieran sociedades donde el fallecido es titular de un porcentaje y uno de los hijos e incluso su esposa ya posee otro porcentaje: ¿el único porcentaje a dividir es del fallecido?
En el caso de una sociedad en la cual un hijo tiene participación y también el otro cónyuge participa, lo que ingresa en la sucesión son sólo los bienes del que murió.
¿Las parejas ocasionales o las personas convivientes tienen derecho a heredar?
Si la convivencia subsiste hasta que el otro muere sí hay un derecho de habitar la vivienda sede del hogar convivencial solamente durante dos años. Es discutible si ese conviviente puede pedir una compensación económica si se ha generado perjuicio y se dan las previsiones legales.
¿Quiénes tienen derecho de uso y beneficio de un nombre que como el de Maradona, pueda usarse comercialmente como marca?
Ese tipo de cuestiones forman parte del patrimonio que se transmite por causa de muerte, con las limitaciones que pueden tener esos derechos en cuanto al tiempo que pueden gozarse. Esos derechos pasan a los herederos. Si los herederos fueran los hijos, a todos les corresponde por partes iguales.
En Argentina, el testamento es un acto escrito, no verbal. Por eso, a veces puede haber conflictos cuando un heredero aduce que un objeto de valor le corresponde porque el fallecido le dijo que se lo regalaría.
Si hubiera algún bien como, por ejemplo, relojes categoría alhajas, autos, etc, que un heredero declara le fue regalado por su padre/madre,¿tiene que entregarlo para la sucesión?
En nuestro derecho, el testamento es un acto escrito, no verbal. Por eso un hijo, aunque diga que su padre "le regaló un auto o una joya”, debería probarlo, cosa bastante difícil. Con ese criterio todos en la familia podrían decir que le regalaron tal o cual cosa. Pero puede darse que un hijo puede tener un objeto que le regaló su padre, pero seguramente lo tendrá en su casa, habrá comentado esto delante de terceras personas y de quien tiene vocación hereditaria, o sea un hermano, y esto se aceptó pacíficamente. Luego no podría el último decir que ese cuadro era del padre y que debe entrar en la sucesión, porque hay modo de probar que siempre estuvo en posesión de, por caso, ese hijo. Esto difiere de quien dice, considerando los bienes de la sucesión, "papá me regaló esto y aquello”, y pretende adueñarse.
¿Por qué motivos se pueden impugnar un testamento?
Por falta de capacidad del testador en el momento de otorgarlo. Esto figura en el art. 2467 del CCCN referido a la capacidad y el art. 2464 que fija la edad de 18 años para testar. O si hubiera habido un vicio del consentimiento, como es el caso del error, dolo o violencia También puede impugnarse porque no reúne los requisitos que establece la ley. Por ejemplo, si está escrito a máquina en un papel común y firmado por el que falleció; la firma puede ser auténtica, pero no reúne los requisitos de ley para un testamento llamado ológrafo que debe ser enteramente manuscrito por el testador, fechado y firmado. Y si lo hubiera hecho por escritura pública, podría impugnarse si no han asistido al acto los dos testigos que marca la ley o hubieran sido inhábiles. También si la escritura hubiera tenido defectos que dan lugar a la nulidad, por ejemplo, si no tuviera fecha, o si dijera año 2018, siendo el protocolo del año 2019, o el escribano fuera pariente del testador.