OPINIóN
Participación

Ciudadanía y justicia

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Sociedad. Debe ser parte en los casos penales como trata de personas. | cedoc

La  mayor participación ciudadana en los procedimientos y en la decisión judicial implica una definición política-institucional que permitirá el mejoramiento del sistema de justicia.

Hace a la visibilidad y transparencia del proceso judicial y convierte al ciudadano/a en partícipe de la toma de decisiones en el ámbito jurisdiccional.

Para el logro de este preciado objetivo ciudadano sería de suma utilidad implementar institutos que tienen base convencional y constitucional, como el juicio por jurados en el ámbito penal federal y profundizar la efectiva y adecuada implementación de otros que ya cuentan con alguna regulación, como las audiencias públicas en materia ambiental y de consumidores o los denominados “amigos del tribunal”.

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Es necesario que la sociedad participe y se pronuncie en los casos penales de máxima relevancia social, como pueden serlo los delitos de corrupción, lesa humanidad, trata de personas, ambientales, contra el orden económico y financiero, homicidios dolosos, ya que ello otorgará transparencia y legitimación al procedimiento y la sentencia que se dicte.

Muchas provincias lo han implementado y queda entonces por cumplir con el mandato constitucional en el ámbito federal penal a través de una ley específica, que seguramente tendrá amplio consenso en el Congreso Nacional y aceptación en la sociedad, más allá de las dificultades que pueda traer su puesta en funcionamiento.

Los procedimientos de consulta y de audiencias públicas en materia ambiental deben ser efectivamente implementados y no reducidos a la observancia de una mera formalidad, pues son uno de los mecanismos hábiles para canalizar la participación ciudadana en los procesos cooperativos, para tomar decisiones en la materia (conforme precedente “Mancuso” SCBA) y de esa manera resguardar la información y el control ciudadano sobre todas aquellas situaciones real o potencialmente riesgosas o lesivas para el ambiente.

La intervención de los usuarios con carácter previo a la determinación de una tarifa constituye un factor de previsibilidad que integra el derecho a una información adecuada y veraz y configura un elemento de legitimidad para el poder administrador, cuya responsabilidad de garantizarlo está estrechamente vinculada al sistema republicano de gobierno y su falta de implementación es causal de nulidad de la resolución que se adopte (conforme CSJN precedente “C.E.P.I.S y otros C/ Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo).

Los denominados “amigos del tribunal” (amicuscuriae), terceras personas ajenas a las partes, con conocimiento y competencia sobre la cuestión que está en conflicto y que puedan aportar argumentos de trascendencia para la decisión que se adopte, constituyen una figura de gran importancia al momento de “abrir las puertas” de los procesos judiciales a la aportación ciudadana y así, en virtud de lo reglamentado por la Corte, diversas instituciones han solicitado tomar intervención en tal carácter, en la búsqueda de la mejor y más justa solución del caso que en estos supuestos tiene connotaciones sociales, jurídicas, económicas o de otra índole, que trascienden a las partes.

Estas formas o modalidades de participación ciudadana en los procesos y en la decisión judicial, que reconocen basamento convencional y constitucional, deben ser atendidas y materializadas en necesarias leyes que regulen en forma completa y adecuada cada uno de los institutos referidos y garanticen su efectiva implementación, concretando de esta manera un trascendente aporte al mejoramiento del sistema de justicia. Así lo entendemos y proponemos.

*Ex presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación. Doctor en Ciencias Políticas y Sociales.

Producción: Silvina Márquez.