La calificación de “desahogo sexual”, que hizo el fiscal Fernando Rivarola para referirse al abuso sexual agravado por acceso carnal que sufrió una joven en el caso “la manada de Chubut” en septiembre de 2012, generó una gran indignación social.
Los hechos alcanzaron repercusión a partir de una declaración realizada por la víctima en Facebook, en noviembre del 2019. Ella expresó que en aquel entonces se habría realizado una fiesta en Playa Unión, de la localidad chubutense de Rawson, donde luego de ingresar perdió la conciencia y es así que los imputados la habrían drogado y violado en la casa de uno de ellos.
El delito de abuso sexual se encuentra tipificado en el Artículo 119, primer párrafo del Código Penal, que contempla una pena de 6 meses a 4 años de prisión. Generalmente, la doctrina y jurisprudencia hacen un análisis basado en cuáles habrían sido las intenciones del autor al cometer la acción, es decir el carácter libidinoso o “descarga sexual” que le causó al realizar los tocamientos. Es por ello que el fiscal utilizó esta frase que contienen los antiguos manuales del derecho penal, a efectos de reducir la calificación legal de “violación”.
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Pero según los datos trascendidos de la causa, la acción llevada a cabo por los 5 autores habría sido una violación. En ese sentido, vale recordar que solo 3 quedaron imputados, porque uno era menor, y otro declaró en calidad de arrepentido.
El delito de abuso sexual agravado por acceso carnal (violación), contemplado en el tercer párrafo del Artículo 119, establece una pena que va de 6 a 15 años de prisión, a la que a su vez debería aplicarse la agravante del último párrafo inciso D, por haber sido cometido con la participación por dos o más personas, en cuyo caso les correspondería una pena que oscila entre los 8 a 20 años de prisión.
Luego de un año y medio de investigación, el Fiscal aduce que las dificultades probatorias que presenta el caso en virtud del daño que generó el paso del tiempo que transcurrió desde que se cometió el hecho hasta que se denunció son las que justifican llegar a un acuerdo a través del juicio abreviado, entre los tres imputados, el fiscal Rivarola y la víctima. El mismo incluía la condena de tres años de prisión en suspenso y el pago de una indemnización a favor de la víctima, cuyos detalles no trascendieron por su carácter de confidencial.
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Además, vale aclarar que el juez Marcelo Nieto Di Biase rechazó este acuerdo al considerar que la aceptación de la víctima estaba condicionada y que el derecho penal debe mantener su vigencia independientemente del poder adquisitivo de sus autores o de las necesidades de la denunciante.
En este sentido, recordemos que el Artículo 355 del Código Procesal Penal de Chubut establece las condiciones que el caso debe reunir para que las partes puedan proponer un juicio abreviado. Allí se dispone que la pena no puede ser mayor a 8 años de prisión.
Pero más allá de las cuestiones técnicas, lo cierto es que la pena de 3 años de prisión en suspenso deja una sensación de que es muy escasa teniendo en cuenta la gravedad de los hechos cometidos por los imputados y el daño permanente que le ha dejado a la víctima.
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Lo cierto es que este caso plantea muchos interrogantes. Por ejemplo, ¿la denunciante debe ser considerada autónoma para manejar el conflicto? ¿El derecho penal puede ser transable económicamente? ¿Estamos hablando de bienes disponibles para las partes? ¿Qué pasa si la victima consideraba que la reparación era suficiente y eso le permitía continuar con su vida? ¿Las victimas siempre buscan el encarcelamiento de los autores? ¿El Estado puede asumir un rol paternalista y decirle a la víctima lo que está bien o mal?
Más allá de estas cuestiones debatibles, considero que debió asegurarse a la denunciante un correcto asesoramiento legal, ya que la constitución como parte querellante en todo proceso penal, garantiza que estas discrepancias entre lo que dice la ley y lo que se interpreta, realmente no sucedan.
Dicho asesoramiento hubiese evitado la revictimización que se da en esta causa y hubiese asegurado que la condena que se dicte o se pacte a través del abreviado sea justa y razonable por estar acorde a los hechos cometidos, lo que a todas luces no se avizora en esta oportunidad.
* Abogada epecialista en Derecho Penal. Magister Internacional de Derecho con Especialización en Litigación Oral civil y Penal EEUU.