OPINIóN
Columna de la USAL

Dependientes de la Constitución

La difícil construcción de una justicia imparcial y efectiva, que haga real el Estado de Derecho para todos los ciudadanos, es una meta loable pero en extremo compleja.

Constitución Argentina Opinión
Réplica de la Constitución Nacional Argentina. | El Universitario

En el reciente discurso de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, se afirmó que la Justicia parece vivir en los márgenes del sistema republicano”. Algunas críticas al Poder Judicial  que se enumeraron en el mencionado discurso pueden compartirse, ya que se basan en  causas estructurales de larga data, que ningún gobierno reciente ha podido modificar. Es innegable que los funcionarios judiciales que se ponen por fuera de la Constitución favorecen la percepción ciudadana de que es, cada vez más,  improbable que la administración de justicia sea percibida como independiente de los poderes políticos y económicos de turno.

Sin embargo, la propuesta del Poder Ejecutivo de crear una Comisión Bicameral para el control de las actividades de los jueces demuestra hasta qué punto la impugnación concreta del Presidente no es a la politización y la falta de imparcialidad de la justicia: con esta Comisión, El Poder Ejecutivo Nacional pretendería nada menos que controlar políticamente las decisiones de la Justicia. Si es cierto que la Justicia se encontraba ya en los márgenes del sistema republicano, con esta iniciativa el Presidente de la Nación parece empujarla por fuera de los mismos.

Resulta paradójico que con esta propuesta el Presidente haya desacreditado sus propios discursos sobre el Poder Judicial, enunciados durante la primera parte de su mandato.  Los mismos pregonaban una mejora en la administración de justicia mediante reformas tendientes a aumentar recursos, transparentar procedimientos y agilizar su funcionamiento. Ninguna reforma de la justicia federal, creación de tribunal o modificación en la integración del Consejo de la Magistratura servirá para mejorar la administración de justicia si  son controlados políticamente jueces, fiscales y defensores.

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Extrañamente, en el discurso de apertura de sesiones no se abordó la vinculación existente en el perfil del jurista y el ejercicio imparcial de la función jurisdiccional. Esta cuestión es de gran relevancia práctica,  pues la percepción de que algunos jueces responden a intereses ajenos al derecho se debe a que en sus fallos se ha naturalizado el apartamiento de lo establecido en las leyes y la Constitución. Este apartamiento se ha justificado a partir de cierta flexibilidad hermenéutica que no hace otra cosa que alterar lo establecido en las leyes, so pretexto de “interpretarlas”.

En efecto, las teorías del derecho que el investigador Andrés Rosler denominó  interpretativistas, caracterizadas por dejar un más que generoso margen de discrecionalidad interpretativa al juez, han aportado su granito de arena a la deslegitimación del Poder Judicial. Estas teorías han servido de fundamento a numerosos fallos basados en intereses políticos, análisis sociológicos, sensibilidades ideológicas y reflexiones filosóficas, todas ajenas al derecho vigente. Varios miembros de la Comisión que asesoró al Presidente en sus propuestas de reforma del Poder Judicial y el Ministerio Público promueven esta particular manera de entender al derecho, que afecta en forma directa al funcionamiento de la Justicia.

El resultado es que se ha terminado por justificar desde la teoría una práctica que conscientemente se distancia de las leyes y la Constitución. Se ha perdido de vista que las interpretaciones que se alejan de la literalidad de la norma, se distancian también de la legitimidad democrática. Cuando los jueces deciden por razones ideológicas, mediáticas o sociológicas, debilitan la democracia, le quitan autoridad a las leyes y la Constitución y terminan por legitimar prácticas judiciales discrecionales y ocasionalistas. En nuestro país, se ha convertido en un verdadero desafío para los jueces resistir las presiones políticas y superar la tentación de reemplazar el sentido de las leyes y la Constitución por sus preferencias ideológicas o conveniencias personales. En democracia, las leyes que no nos gustan deben ser derogadas y las cláusulas constitucionales que no nos agradan deben ser objeto de una reforma.

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Es importante que ciudadanos, académicos y actores políticos comprendamos que los jueces en democracia no tienen por función mejorar las normas, sino aplicarlas imparcialmente. La única dependencia de los jueces debe ser con lo establecido en las leyes y la Constitución, pues la siempre difícil imparcialidad del Poder Judicial puede resultar molesta para los poderosos, pero será siempre muy beneficiosa para el común de los ciudadanos. Una manera de mejorar rápidamente la Justicia, sería dejar de privilegiar la lógica de la militancia partidaria y el activismo interpretativo al momento de designar magistrados, para promover a hombres y mujeres con acreditadas trayectorias de apego a las normas y con el coraje para aplicar el derecho a todos por igual.

La difícil construcción de una justicia imparcial y efectiva, que haga real el Estado de Derecho para todos los ciudadanos y que no sea un mero ámbito de disputa política facciosa, es una meta loable pero en extremo compleja, que requiere acuerdos políticos y sociales no coyunturales. Ya en 1853 Domingo Faustino Sarmiento percibió que el Poder Judicial tenia la difícil misión de hacer efectiva y llevar “a todas partes las prácticas, formalidades y garantías de la administración de justicia, extirpando los abusos, uniformando los procedimientos y creando el conjunto de usos, derechos y autoridades que sólo constituyen una nación y aseguran la libertad de sus moradores, como su prosperidad y engrandecimiento”, porque en una repúblicaLa libertad tiene por garantía la ley, y nada hay que más desenvuelva la actividad de un pueblo que el conocimiento de los límites en que debe circunscribir su acción para no agredir los derechos ajenos”.

168 años después, este desafío sigue vigente.

*Guillermo Jensen. Profesor Titular de Derecho Político - Facultad de Cs. Jurídicas - Universidad del Salvador