La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) es un organismo de las Naciones Unidas que ha ganado un indudable prestigio y ratificado no pocas veces su independencia de los poderes, sean estos políticos, económicos, mediáticos, religiosos o de cualquier otro orden. Por eso es que vale la pena detenerse un breve tiempo (a ello aspira esta columna del Defensor de los Lectores de diario PERFIL) en un interesante trabajo denominado “De gobierno abierto a Estado abierto”, que puede ser consultado en su totalidad en https://biblioguias.cepal.org/EstadoAbierto.
“Hablar de transparencia –se explica allí– no solo se refiere a establecer una barrera contra la corrupción y los abusos de poder, cosa que sin duda consiguen en buena medida los proyectos de apertura de datos, sino básicamente de un derecho de todo ciudadano a recibir información sobre lo que hacen los gobiernos con el dinero de sus impuestos.” Y no se trata únicamente de la obligación de los gobiernos de rendir cuentas de sus actos con relación al erario público sino también a las acciones que pueden llevar a confusiones, errores de interpretación o presión sobre la opinión pública con declaraciones que pueden herir la sensibilidad de la población o denostar a sectores no afines con la conducción gubernamental. Por cierto, en lo referido a las cuentas públicas, se dan situaciones que van desde la mala praxis (una obra innecesaria, la administración de bienes de manera irregular, la inversión en iniciativas aplicadas sin consenso) hasta el latrocinio (las coimas, los sobreprecios, las facturas fuera de la ley, el empleo espurio de dineros públicos, la derivación de esos dineros hacia los patrimonios de funcionarios).
El trabajo de la Cepal cita los estándares de transparencia sintetizados por la Open Government Standards:
Derecho a saber. Que los gobiernos reconozcan el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información, con excepciones limitadas, y que faciliten información en respuesta a las solicitudes y de manera proactiva.
Toda la información, de todos los organismos públicos: Que el derecho de acceso a la información sea aplicado a toda la información en poder de organismos nacionales y supranacionales, incluidos todos los órganos que desempeñan funciones públicas y que operan con fondos públicos (esto incluye a los poderes legislativo y judicial, y las empresas privatizadas que ejercen funciones públicas, así como las entidades privadas que posean información relacionada con o que sea necesaria para la protección de los derechos humanos).
El acceso es la regla - El secreto es la excepción: La información puede ser retenida solo si su divulgación podría causar un daño demostrable a intereses legítimos de lo permitido por el derecho internacional, y solo después de considerar el interés público en la dicha divulgación.
De carácter gratuito y libre para su reutilización: Que la información se haga pública sin cargo (el estándar internacional prevaleciente es que las solicitudes de información son gratuitas y los únicos cargos que se pueden aplicar son aquellos costos por copiar o asociados con la entrega de información) y sin límites en reutilización,
Formatos Abiertos: La información almacenada electrónicamente debe ser entregada a quienes lo soliciten por vía electrónica y en un formato abierto. La información publicada proactivamente siempre debe estar disponible en formatos abiertos a todo evento.
Estos ítems no se agotan en sí mismos. Sintetizan buena parte de lo que la opinión pública merece de sus gobernantes y también de todos aquellos que tienen el poder de influenciar sobre las audiencias, incluyendo medios masivos de comunicación que se definen independientes. El libre juego del ejercicio democrático implica la sujeción a esas reglas de transparencia que no siempre (casi nunca) se cumplen.