OPINIóN
Justicia

El Consejo de la Magistratura y el origen de los problemas

La redacción mínima y ambigua de la Convención Constituyente de 1994 lleva a las deficias actuales. Es necesario un debate constitucional responsable

Consejo de la Magistratura 02072019
El Consejo de la Magistratura. | NA/Hugo Villalobos

Corría el año 1994 y mientras los argentinos estábamos totalmente hipnotizados por el mundial de fútbol y las desventuras de Maradona, el poder político pactaba y debatía una reforma en la Constitución Nacional. En ese clima injertaron nuevos órganos a nuestro diseño institucional como el malogrado Consejo de la Magistratura; explicaré por qué.

Es de tal magnitud el fracaso del Consejo de la Magistratura de la Nación que alcanza con repasar los diarios y noticias de los últimos 20 años para encontrarnos miles de ejemplos de su deficiente y hasta en ciertos casos polémico y escandaloso funcionamiento. Veamos: El Consejo de la Magistratura -órgano típico de los sistemas parlamentarios injertado con fórceps en un sistema presidencial con probadisima tendencia híperpresidencialista como el argentino- ha generado conflictos, problemas y discusiones desde el momento mismo de su debate en la Convención Constituyente Reformadora del año 1994.

Es de tal magnitud el fracaso del Consejo de la Magistratura de la Nación que alcanza con repasar los diarios y noticias de los últimos 20 años

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No se requiere ningún conocimiento especial para observar los profundos desacuerdos expresados en aquel debate, pues alcanza con leer simplemente las respectivas versiones taquigráficas para comprender a qué responde la pésima técnica legislativa empleada en la redacción del artículo 114 de la CN y la delegación extrema que dicha norma hace al legislador infraconstitucional.

En verdad lo que sucedió en ese debate es que literalmente a las apuradas y bajo la presión por alcanzar algún consenso aunque sea esporádico para insertar un Consejo de la Magistratura a nuestro sistema constitucional, se llegó a una redacción mínima, incompleta, deficiente, ambigua y repleta de vaguedades, para que el asunto se cierre y pasar rápidamente a otra cosa.

En consecuencia, ese acuerdo constitucional de bajísima calidad y débil se expresa constantemente en su funcionamiento

A estas circunstancias responde la vaguedad de la redacción de la norma y la fenomenal e incomprensible delegación en el armado real del órgano que los constituyentes con una irresponsabilidad inaudita hacen al legislador ordinario, generándose una historia de leyes reglamentarias posteriores que tampoco consiguieron superar los desacuerdos y discusiones de origen, debido a lo cual arrastraron todas y cada una de aquellas dificultades.

Aquellos constituyentes fueron incapaces de acordar plenamente sobre un órgano de semejante importancia, pero aun así insistieron con su incorporación apostando a una cronoterapia que funcionó a la inversa.

En consecuencia, ese acuerdo constitucional de bajísima calidad, débil y prematuramente clausurado que arrastra el Consejo de la Magistratura desde su nacimiento, se expresa constantemente en su funcionamiento y se seguirá expresando hasta tanto no se asuma un nuevo debate constitucional con la responsabilidad que no tuvieron los constituyentes de entonces.