OPINIóN
Columna de la UB

El Impuesto a la Renta Financiera ya está entre nosotros

¿De qué se trata esta nueva obligación que deberán cumplir las personas físicas?

Cómo lidiar con impuesto a las Ganancias.
Cómo lidiar con impuesto a las Ganancias. | Cedoc

Si bien el Impuesto a la Renta Financiera entró en vigencia en enero de 2018, recién en 2019 empezó a estar en boca de todos, debido a la proximidad de su vencimiento. Pero, ¿de qué se trata esta nueva obligación que deberán cumplir las personas físicas?

En realidad, no es más que una modificación al ya famoso Impuesto a las Ganancias: la reforma tributaria eliminó de este gravamen ciertas exenciones financieras de las cuales gozaban las personas (por ejemplo, sobre los intereses de plazos fijos) y creó un nuevo sistema de liquidación del impuesto para este tipo de ganancias.

Desde ahora, aparte de seguir abonando Ganancias por su trabajo en relación de dependencia y/o por su actividad independiente (a una alícuota que puede llegar al 35%), las personas tendrán que pagar el nuevo tributo sobre las rentas financieras, denominado Impuesto Cedular, con tasas del 5 y 15%.

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Cuánto se pagará. Las principales ganancias gravadas serán los intereses de plazos fijos y de títulos públicos, así como los resultados que se obtengan por la venta de bonos.

Sobre dichas ganancias brutas se podrán descontar ciertos gastos relacionados con las operaciones, además de una deducción especial que, para el 2018, asciende a casi 67.000 pesos. Luego, sobre la ganancia neta resultante, se aplicará un 5% de impuesto en caso de que los instrumentos sean en pesos sin cláusula de ajuste, mientras que la alícuota se elevará al 15% en caso de que sean en pesos con cláusula de ajuste (por ejemplo, un plazo fijo UVA) o en moneda extranjera.

Exención. Una de las pocas exenciones que sigue en pie es sobre las ganancias derivadas de la venta de acciones que coticen en la Bolsa local. Por ejemplo, si obtenemos beneficios por vender acciones de YPF en la Bolsa de Buenos Aires, no vamos a pagar impuesto. En cambio, si dicha venta la concretamos en Wall Street, por más que se trate de la misma empresa, sí pagaremos impuesto.

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Dividendos. Otro aspecto importante de la reforma es la implementación de una retención del 7% sobre los dividendos que las empresas distribuyan a sus socios. De esta forma, el objetivo buscado por el legislador es desalentar la distribución de utilidades, y que las empresas opten por reinvertirlas en su actividad.

Cuándo y cómo se pagará. Cada persona deberá analizar si sus ganancias financieras del 2018 superaron los 67.000 pesos (sin contar dividendos) y, en ese caso, estará obligada a presentar una declaración jurada y a abonar el impuesto resultante.

Hay que tener en cuenta que, a pesar de que a un trabajador en relación de dependencia se le retiene el Impuesto a las Ganancias cuando cobra el sueldo, si obtuvo rentas financieras superiores al mínimo deberá, de todas formas, presentar la declaración jurada y abonar el impuesto por dichas ganancias, ya que la retención practicada por su empleador sólo corresponde a su sueldo. Similar es el caso de jubilados y monotributistas.

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En los últimos días, ante las reiteradas quejas por el mal funcionamiento de sus sistemas, la AFIP implementó un mecanismo simplificado para cumplir con esta obligación: en caso de haber obtenido en 2018 rentas financieras por un monto igual o menor a 200.000 pesos, no se deberá presentar una declaración jurada, sino que sólo habrá que generar un VEP (Volante Electrónico de Pago) con el impuesto a pagar. Si bien el contador deberá hacer en sus papeles de trabajo la compleja liquidación del tributo, se evitará el arduo trabajo de cargar en la web de la AFIP toda la información detallada. Este impuesto comenzará a vencer el 19 de junio próximo.

Profesor de la Especialización en Impuestos de la Universidad de Belgrano.