La Corte Suprema admitió competencia originaria para resolver si una cláusula transitoria habilita al gobernador Gildo Insfrán a competir por un noveno mandato consecutivo. El debate sobre reelección y alternancia también atraviesa, con matices, al propio Consejo de la Magistratura
La resolución, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no adelanta el fondo del asunto: solo habilita al tribunal a tratar el caso en instancia única, sin pasar por otras instancias judiciales, un camino reservado a conflictos en los que una provincia es parte demandada y está en juego una cuestión de naturaleza federal, como la vigencia de los artículos 1º, 5º y 123 de la Constitución Nacional.
El litigio lo impulsó la Confederación Frente Amplio Formoseño, con el patrocinio de Agostina Villaggi y Rodolfo Basques, contra la Cláusula Transitoria Cuarta de la nueva Constitución formoseña. Esa norma dispone que el mandato actual de Insfrán y su vice, Eber Solís, debe contarse como "primer período", lo que en los hechos habilitaría una novena candidatura del gobernador y una tercera del vicegobernador.
Los demandantes sostienen que la cláusula viola los artículos 1º, 5º, 37 y 123 de la Constitución Nacional, además de compromisos asumidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana. Antecedentes que marcan el rumbo.
El litigio lo impulsó la Confederación Frente Amplio Formoseño"
El precedente más directo es de la propia Corte: en diciembre de 2024, el tribunal declaró inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña, que habilitaba la reelección indefinida de gobernador y vicegobernador.
Frente a ese fallo, la provincia reformó su Carta Magna y fijó, en el nuevo artículo 156 —inspirado en el artículo 90 de la Constitución Nacional—, el límite de una sola reelección consecutiva. Pero la convención constituyente introdujo esta cláusula transitoria, que "reinicia el contador" y permite computar el mandato en curso como si fuera el primero.
Hay, además, un antecedente jurisprudencial ineludible: en 2013, la Corte Suprema inhabilitó al entonces gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora, para postularse a un tercer mandato consecutivo, en un caso con estructura casi idéntica al formoseño.
Zamora terminó desistiendo y promovió en su lugar la candidatura de su esposa, Claudia Ledesma Abdala, quien ganó la elección. Aquel episodio demostró que, aun bloqueada la reelección personal, el poder puede intentar perpetuarse por otras vías.
Cuando el debate cruza los colores políticos La discusión sobre reelección y alternancia no es patrimonio de un solo signo político, ni se agota en los gobernadores.
En estos mismos días, dentro del propio Consejo de la Magistratura de la Nación, dos abogadas de la matrícula federal —Jimena de la Torre, vinculada al PRO, y Fernanda Vázquez, más cercana al peronismo— presentaron sendos amparos para que la Justicia las habilite a competir por un nuevo mandato consecutivo como representantes del estamento de abogados, pese a que la reforma de 2006 exige dejar transcurrir un período antes de poder ser reelegidas.
Ambas invocan un fallo de la Corte de 2021 (Colegios de Abogados), que declaró inconstitucional una integración anterior del Consejo, para sostener que renació el régimen que permitía la reelección inmediata.
El caso resulta revelador porque muestra que la tentación de extender mandatos no reconoce bandera partidaria: alcanza tanto a dirigentes de un espacio como del otro, y se replica en organismos técnicos donde, en principio, debería primar menos la lógica del poder personal.
De hecho, el propio Consejo ya había convalidado en abril de 2025 —con el voto favorable del presidente de la Corte, Horacio Rosatti— la reelección consecutiva de su vicepresidenta, la jueza Agustina Díaz Cordero, un antecedente que hoy invocan quienes pretenden replicar ese criterio. La Justicia deberá resolver antes de que venzan los plazos electorales de octubre.
Con la causa formoseña, y con estos planteos paralelos en el Consejo de la Magistratura, la Corte y los tribunales federales tienen la oportunidad de consolidar una doctrina uniforme: que ningún poder —sea una gobernación, una vicepresidencia de un organismo técnico o una banca electiva— puede, mediante artilugios de técnica legislativa o interpretaciones convenientes, licuar los límites que garantizan la alternancia.
Formosa dispone de 60 días, desde la notificación, para presentar su descargo en la causa principal. Mi conclusión, como abogado y columnista de esta nota de opinión, es clara: el límite a la reelección que la Constitución Nacional fija para la Presidencia debería ser el estándar general de todo cargo electivo, sin cláusulas transitorias que lo desnaturalicen.
Pero no me detengo ahí: creo que ese mismo principio de alternancia debería extenderse mucho más allá de la política institucional, hacia las asociaciones civiles y los clubes de fútbol, donde muchas veces las mismas comisiones directivas se perpetúan durante décadas mediante estatutos hechos a medida.
La alternancia no es un capricho formal ni una bandera de un solo color político: es sinónimo de democracia, y donde no hay recambio —gobierne quien gobierne—, tarde o temprano el poder termina confundiéndose con quien lo ejerce.
*Abogado, ex Coordinador de Sumarios dependiente de la Subsecretaría de gestión administrativa de la Secretaría de coordinación, formación y carrera del Ministerio de Seguridad.