OPINIóN
Economía

Cambios en las relaciones laborales: cuáles son los proyectos en los que trabaja el Congreso

Existen tres proyectos que proponen cambios en las relaciones laborales. En uno se incrementan los controles de seguridad; otro intenta crear un puente y un blanqueo laboral y el último, sugiere modificar la indemnización por antigüedad.

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La articulación de las diferentes generación es el desafío. | shutterstock

Resumen de los proyectos laborales en los que trabaja el Congreso

En el Congreso existen tres proyectos que intentan realizar cambios en las leyes laborales. Habrá que ver qué plafón tiene la actual composición de las cámaras para poder sancionar las leyes; o si en cambio, habrá que aguardar los resultados de las elecciones del mes de noviembre. Dos son motorizados por el oficialismo y el tercero lo empuja la oposición en el Senado.

El primer proyecto oficial intenta agudizar los controles de seguridad en el ámbito laboral, creándose un órgano mixto integrado por trabajadores y representantes de la empresa. El segundo, que también proviene del oficialismo a través de Sergio Massa, propone crear un régimen de transición para los desempleados que perciben planes sociales y que puedan ser incorporados al trabajo formal. Dentro del mismo proyecto de ley se implementa un nuevo blanqueo laboral, similar al que se aprobó en el año 2008, que no movió la aguja del amperímetro, y parecido al que intentó aprobar sin éxito el gobierno anterior en el año 2016. Por último, la oposición también tiene su proyecto, de la mano de Martín Lousteau, por el que se propone cambiar el actual sistema de indemnizaciones que se dispara por las desvinculaciones laborales reemplazándola por un seguro de ahorro de fondos para el momento en que se produce la desvinculación, similar al que actualmente funciona en la actividad de la construcción.

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Los detalles de cada proyecto:

Proyecto de seguridad laboral

  • Propone crear en los lugares de trabajo el Comité Mixto de Seguridad, Saludo, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo. Será de funcionamiento obligatorio en empresas, públicas o privadas, en donde trabajen cien o más trabajadores. Estará integrado por igual número de trabajadores y representantes del empleador. En empresas de más de diez trabajadores y menos de cien, el delegado del personal tendrá facultades para participar en todas las iniciativas de prevención, de seguridad y de salud en el trabajo.
  • Se realizarán reuniones mensuales y tendrán las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos, la promoción de la seguridad y el resguardo de la salud y los factores de riesgo psicosociales en el ámbito laboral. b) Promover al empleador la mejora de las condiciones laborales, así como la elaboración de normas de sana convivencia en el ámbito de trabajo. c) Participar en la elaboración de los planes de formación en materia preventiva. d) Contribuir en la prevención de la violencia y del acoso en el trabajo así como de cualquier otra forma de discriminación.

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Puente de planes sociales a trabajo genuino

  • Propone crear un “puente al empleo" para transformar, de manera gradual a los planes, programas sociales y prestaciones de la seguridad social en trabajo formal. Rige tanto para las relaciones existentes como también abarca a las nuevas que se crean a partir de la ley.
  • Contempla que, por 12 meses, el trabajador que adhiera a este programa pueda mantener el plan social como complemento del salario. Además, se prevé que pueda acceder a una obra social y ART.  Exige  que el trabajador que participe del programa esté obligado a capacitarse y completar cursos de formación, y adherir a los programas de cooperativas municipales y de organizaciones sociales.
  • Para los empleadores, que se encuentren dentro de la categorías MiPymes que contraten se propone la reducción de hasta el 100% de las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales por hasta 24 meses por cada empleado, estableciéndose como tope máximo una suma equivalente a dos salarios mínimos por cada trabajador. Este requisito tendrá validez para las empresas que posean una nómina de entre cinco y 20 empleados.
  • Se promueve un nuevo blanqueo laboral para regularizar las situaciones laborales precarias que posean las Mini Pymes, que estén vigentes e iniciadas con anterioridad a la ley. Las empresas podrán rectificar la remuneración real o la fecha real de inicio de la relación laboral sin que se le puedan iniciar acciones penales por el no pago de aportes y contribuciones. Además, podrán subsanar la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y obtendrán la cancelación de la deuda por capital e intereses y multas por falta de pago de aportes y por las relaciones laborales registradas irregularmente. Para no afectar a los empleados incluidos en la regularización, el Estado computará los aportes no ingresados por los empleadores por hasta por 60 meses. Para poder acceder a estos beneficios, las Mini Pymes no podrán reducir la nómina laboral ni tener ningún empleado no registrado, y no deberán registrar obligaciones previsionales de pago líquidas y exigibles por seis o más períodos fiscales, teniendo la posibilidad de regularizar esta situación dentro de los 30 días de la intimación administrativa y no podrán registrar sanciones laborales que impliquen que sean incorporados en el Repsal. Por el blanqueo se condonan las deudas, de los aportes y las contribuciones de la seguridad social, estableciéndose  una graduación de las exenciones dependiendo de si se regularizan hasta 10 trabajadores o más de esa cantidad y teniendo en cuenta la categoría del cuadro Pyme que tiene la empresa (Micro, Pequeña o Mediana tramo I y II). No se incluyen en el blanqueo las deudas de aportes y contribuciones de obra social ni la deuda de la ART, por la que se faculta a que la AFIP apruebe un plan de facilidades de pago.

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Cambios en las Indemnizaciones

  • Se propone crear un Fondo Nacional de Cese Laboral, para que reemplace paulatinam1ente a las indemnizaciones laborales que se encuentran vigentes. El aporte a ese fondo será realizado por los empleadores, por cada trabajador, no
  • pudiendo exceder el 12% de la remuneración bruta mensual durante el primer año y del 8% para los años siguientes. No se aportará sobre el aguinaldo, las horas extras, indemnizaciones, ni sobre los rubros no remunerativos que se pagan mensualmente.    
  • Los fondos que se recauden serán invertidos en instrumentos de bajo riesgo que garantice la liquidez y el mantenimiento del capital invertido. Habrá una libreta digital expedida por la ANSES en donde figure el saldo del ahorro acumulado.
  • Al finalizar la relación laboral, el Fondo le pagará al trabajador la suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. El importe de la liquidación final será transferido a la cuenta bancaria del trabajador, a elección del trabajador, en forma total o periódica con un rendimiento de interés.
    Este pago se encontrará exento de impuestos. 
  • Se mantiene el período de prueba, de tres meses, que no dará derecho al cobro monto indemnizatorio.
  • En caso de fallecimiento del trabajador, el Fondo deberá pagar a los herederos del trabajador,  un importe equivalente al 50% del pago que hubiera correspondido por una desvinculación.
  • De aprobarse la ley, el empleador podrá constituir los aportes al Fondo de manera retroactiva de los empleados que tenga contratados.

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De aprobarse estos proyectos, quedará por ver si la letra de una ley podrá mejorar los vínculos laborales; o si en cambio, los cambios concretos van únicamente de la mano con la mejora de la economía.