Ya lo decía Adam Smith, sobre los efectos económicos beneficiosos que derivan del egoísmo, que es innato al hombre. Y en este punto, la pesa que termina por definir la inclinación de la balanza hacia una decisión de inversión tiene que ver con las reglas que están vigentes al momento de aportar y retirar el dinero de una empresa.
En Argentina el nivel de inflación y la brecha cambiaria no colaboran para tomar la decisión de invertir. En cuanto al valor del dólar que se aporta, en el mercado vale casi el doble del que se debe registrar a la contabilidad, que únicamente acepta el tipo cambio oficial.
Otro impedimento es que si se aportan dólares, luego deben ser pesificados para utilizarlos en el mecanismo de pago que acepta la ley antievasión. Este impedimento está dado porque la única manera de realizar los pagos de las deudas con los proveedores es depositando los dólares en una cuenta bancaria del proveedor, debiéndose abonar, simultáneamente, el impuesto a los débitos y créditos bancarios. Ahí apareció la opción de vender previamente los dólares por algunos de los mecanismos autorizados por el Banco Central, pudiéndose achicar de esta manera la brecha cambiaria.
Monotributo: la red de seguridad que no tienen los Pequeños Contribuyentes
Por otro lado, a partir del freno originado por la pandemia, muchos empresarios tuvieron que ingresar dólares que no tenían declarados, para poder capitalizar a las empresas y para hacer frente a los pagos de las obligaciones. La dificultad que apareció es que no se podían justificar esos movimientos de dinero. Para privilegiar la continuidad de la empresa y el mantenimiento de las fuentes laborales, el Estado debió implementar un blanqueo de capitales, como los tantos de los que hubo en momentos que no fueron tan necesarios. En el otro extremo, el tratamiento impositivo de la distribución de utilidades fue modificado en diversas oportunidades en los últimos años. Esta inestabilidad no ayudó a tomar la decisión de inversión, ya que el retiro de las utilidades estuvo condicionado al estado de la macroeconomía, que hubo en cada momento.
Refuerzo del capital de trabajo y facturación:
Para inyectar capital en las empresas, y poder hacer frente a las obligaciones comerciales y tributarias con facturación en cero, los dólares ingresaron en la contabilidad al valor oficial del tipo de cambio. Un escollo fue la justificación impositiva de la procedencia de esos ahorros, momento en que no hubiera venido mal aceptar un blanqueo limitado para ese fin, que exima de sanciones impositivas. Los dólares incorporados al capital de trabajo a los efectos de cancelar las deudas y evitar caer en un patrimonio neto negativo, debieron pesificarse soportando la pérdida producida por la diferencia de cambio, incluso a pesar de haberlos negociado por un valor superior a través de los mecanismos financieros vigentes.
Pero el valor obtenido es inferior aún al tipo de cambio marginal, que muchas veces es el que se tiene en cuenta para definir los precios de la economía. Otro inconveniente que surge es que si resultan diferencias de cambio a favor, originadas en el momento del pago o generadas por la simple tenencia de lo que quedó al cierre del ejercicio, por ese “resultado” hay que pagar el 30% del Impuesto a las Ganancias. Los que pagaran sus obligaciones comerciales con los dólares, deben tener en cuenta la vigencia de la ley antievasión, que obliga a que todo pago superior de mil pesos o su equivalente en moneda extranjera debe realizarse únicamente utilizando los medios de pago que prevé la ley 25.345; o sea, mediante un pago bancarizado.
Datos de la actividad económica: aún sin un programa, más allá del rebote
Una opción que contempla la ley es depositar los dólares en la cuenta bancaria del proveedor, pero en este caso debe ingresarse el impuesto al cheque a pesar de que no interviene el banco. Otro problema surge al facturar en momentos de inflación y riesgos de devaluación. Muchos intentan cubrirse facturando en dólares, porque la todavía vigente Ley de Convertibilidad (23.928) no permite incluir cláusulas de actualización en los contratos ni en las facturas. Sin embargo cuando se cobra la factura, al tipo de cambio de esa fecha, debe confeccionarse una nota de débito o de crédito por la diferencia entre el valor total de la factura y el importe total abonado (IVA incluido), según lo que surge del dictamen de la AFIP 31/03.
El hecho de que no exista un único mecanismo autorizado de actualización, como lo estuvo en épocas de alta inflación, donde se utilizaba el índice mayorista nivel general (IPIM), hace que cada actor de la economía determine, en decisiones atomizadas, el precio de un determinado bien o servicio, incorporando individualmente expectativas de inflación. De esta manera, se produce el efecto contrario: en vez de parar la inflación, se reaviva aún más.
El costo impositivo de retirar utilidades:
La reforma tributaria, realizada por el gobierno anterior a través de la ley 27.430, disminuyó la alícuota del Impuesto a las Ganancias que pagan las empresas que no distribuyeron utilidades. Si se realizó distribución, se aplicaba un impuesto a los socios y accionistas que reciben los beneficios. Se intentó reducir progresivamente la alícuota del 35% de Impuesto a las Ganancias para las sociedades de la siguiente manera: para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 fue del 30%. Para los ejercicios que se iniciaban a partir del 2020 iba a ser la alícuota del 25%, pero la última reforma del gobierno actual la dejó sin efecto. Si las asambleas aprueban distribución de dividendos, los beneficiarios deberán tributar las siguientes tasas: 7% para las distribuciones realizadas por las utilidades de los años 2018 y 2019 y 13% para los que se iban a distribuir por las ganancias del año 2020, pero que en este último caso no prosperó.
Por otro lado, se dispuso que las utilidades que se generen desde el año 2018 ya no pagarán el impuesto de igualación en Ganancias. La reforma trajo la novedad de que la AFIP podría considerar que hubo distribución de dividendos en situaciones subjetivas, que no tienen que ver con la aprobación formal de reparto de utilidades que aprueba la asamblea, supuestos que están incluidos en la propia ley. Este tratamiento no cambia en función del tamaño que puede tener la empresa, abarca a todas. La última reforma tributaria (ley 27.541) del gobierno actual, mantuvo la alícuota del Impuesto a las Ganancias para las sociedades en el 30%, gravando con el 7% los dividendos y luego creó tasas progresivas que llegan hasta el 35%.
Cuatro cambios en cinco años:
En los últimos años, el tratamiento impositivo de la distribución de dividendos se modificó en cuatro oportunidades. Si las inversiones requieren de cierta estabilidad fiscal, entonces podríamos concluir que el país no la ofreció para tentar a los capitales, locales y extranjeros, que evalúan efectuar inversiones.
En el año 2013, con el argumento de compensar la suba que se hizo en las deducciones personales de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, por medio de la ley 26.893 se dispuso gravar la distribución de dividendos con la tasa del 10%, bajo el título de “renta financiera”, desde el 23 de septiembre de ese año. Pero, como en impuestos nunca nada es definitivo, posteriormente la ley de blanqueo (27.260), del gobierno anterior, en sentido contrario exceptuó del tributo a los dividendos en el Impuesto a las Ganancias, a partir del 23 de julio de 2016. Sin embargo, dos años después, en la última reforma (ley 27.430), se volvieron a gravar los dividendos que las empresas distribuyen al 7%, por las ganancias correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, e iba a ser del 13% para los iniciados a partir del 2020. Esta última medida se tomó para “castigar” a las empresas que no reinvierten sus utilidades, y por ese motivo pierden la reducción de la tasa del Impuesto a las Ganancias, al 30% para los dos primeros años, y del 25% para los tres siguientes, cuestión esta última que quedó eliminada por el gobierno actual.
Bienes Personales: cuándo vence, quiénes lo pagan y qué bienes alcanza
Lógicamente, si la sociedad distribuye dividendos por utilidades que se generaron cuando tributaba por la tasa del 35%, los accionistas no tendrán que abonar el impuesto extra. Incluso para los casos en que se distribuyan dividendos acumulados se consideran agotándose los de los primeros años anteriores. Por otro lado, desde hace tiempo la ley de Ganancias preveía una retención del 35%, que se aplicaba sobre la diferencia entre las utilidades contables y las impositivas que distribuyen las empresas, cuestión que se eliminó ahora para las utilidades que se generen a partir del año 2018. Las sociedades anónimas simplificadas (SAS), nuevo modelo 2018, incluidas las que pertenecen a un único titular, sufren por el mismo tema ya que a los efectos impositivos las mismas se consideran como sociedades de capital.
A fines del 2019 la ley 27.541, del gobierno actual, en sentido contrario dejó sin efecto la reducción de la tasa al 25% del Impuesto a las Ganancias para las sociedades, e incluso la aumentó creando tasas progresivas pueden llegar -con la distribución de utilidades- hasta el 39,55%.
Todo esto parece un trabalenguas, pero así fue. La situación macroeconómica y el manoseo de leyes, que van en uno y otro sentido, sin dudas no ayuda a tomar la decisión concreta de invertir.