OPINIóN
Impuestos

Bienes Personales: cuándo vence, quiénes lo pagan y qué bienes alcanza

Era un impuesto que en el 2016 iba a desaparecer, pero se escurrió y sigue vivo fortalecido. En este mes se juntan dos vencimientos de pago y hay que presentar la declaración jurada anual por el 2020.

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Ganancias y Bienes Personales | shutterstock

La semana que  viene vence la presentación y el pago del Impuesto a los Bienes Personales. Los inscriptos y los que tengan bienes que superen el mínimo de dos millones de pesos, deben presentar la declaración jurada del 10 al 12 de agosto, dependiendo la finalización del número de CUIT. El pago se podrá realizar hasta el primer día hábil posterior (11 al 13 de agosto). Como este vencimiento se vino postergando, en agosto se juntará con el pago del primer anticipo que –por ahora, si no se posterga- tiene que realizarse del 24 al 26 de agosto. Por otro lado, los empleados en relación de dependencia y los jubilados que percibieron de ingresos brutos anuales, por todo el año 2020, iguales o mayores de $ 2.500.000 tendrán que presentar las declaraciones juradas informativas –sin pago- hasta el 31 de agosto.

 

 

Quiénes tienen que pagar

El impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a cualquier persona, sea un jubilado, un autónomo o los que se encuentran en relación de dependencia, incluso a aquellos que no obtienen ningún ingreso.

La AFIP oportunamente emitió una circular, que establece que cada uno de los cónyuges declarará:

  1. La totalidad de sus bienes propios
  2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria
  3. Los bienes gananciales adquiridos en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición. Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.

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Qué bienes alcanza

Siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. En cambio están gravadas,  las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en el “colchón”.  

La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta (este importe no se actualizó a pesar de que el valor fiscal del inmueble se ajusta por IPC). Si el valor supera el tope sólo queda gravada la diferencia.

Los alicaídos títulos públicos argentinos, independientemente la moneda de que se trate, continúan exentos en Bienes Personales. Para determinar la inclusión de los fondos de inversión hay que revisar la cartera que los integra, si son acciones deberían pagar las entidades emisoras. Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación están excluidas, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante quien luego deberá reintegrarle el importe. Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, no pagarán independientemente que se encuentren explotados o no.

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Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el importe de compra actualizado, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al resultado obtenido se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios. El valor fiscal será el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2020. Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del balance.

Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados.  Se consideran en el patrimonio durante cinco años, el quinto incluido.

Aumentos en Ganancias y Bienes Personales para las empresas y las personas

Por los bienes que se poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si se trae al país por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, las tasas reducidas. 

El impuesto análogo pagado en el exterior podrá descontarse aquí, hasta del límite del incremento del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación que se presenta ante la AFIP. Hay que constatar si existe vigente un convenio para evitar la doble imposición con el país en donde están ubicados los bienes. En este caso sólo se abona el impuesto patrimonial en un país, de acuerdo con lo que establece el acuerdo. 

Los extranjeros que posean bienes en Argentina tendrán un aumento de la tasa del 100%, pasando del 0,25% al 0,50%. Sigue sin poderse descontar el mínimo exento de 2 millones de pesos y el tributo se abona cuando supera los $ 250.

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Alícuotas bienes del país

Para los bienes locales y en los casos en que se ingresen al país el 5% de los activos que están en el exterior, se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo exento que para este año asciende a $ 2.000.000.

 

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Bienes del exterior

 

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Facilidades para regularizar el Impuesto a los Bienes Personales

 La AFIP dispuso que, hasta el 30 de septiembre, no se tiene considerará  la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar  Bienes Personales.  Podrá pagarse en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

 

 

Percepciones del 35%

Las percepciones realizadas durante el año 2020 por la compra de dólares o en las operaciones realizadas con tarjetas, podrán computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales.