Si en el mes de enero la AFIP hubiera publicado la nueva tabla del Régimen Simplificado, incorporándose el 31% del aumento de las jubilaciones del año pasado, de la misma manera que se viene haciendo en todos los años anteriores, seguramente el Monotributo no hubiese entrado en el estado de “limbo” en que se encuentra ahora y se hubiesen generado menos problemas.
Pero no se hizo así, debido a que el aumento previsional –que sirve según la ley de variable de ajuste– durante el año 2020 no salió por ley, sino que fue por decretos del Poder Ejecutivo. El alivio para los “excluidos”, que se pretendió imponer, sin tanta complejidad hubiera funcionado mejor con la vuelta de la figura del contribuyente “no inscripto” para el IVA y elevando las deducciones personales, equiparándolas con las que descuentan los empleados que se encuentran en relación de dependencia.
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Dejando de lado estas cuestiones que parecen semánticas y en algunos casos filosóficas, con el perdón que habría que pedirle a la filosofía, finalmente la semana anterior la Cámara de Diputados tuvo que dedicarle más tiempo a este impuesto “simplificado”, aprobando un nuevo proyecto de ley para modificar nuevamente este tributo, que de simplificado ya no tiene nada.
Después de la fallida ley anterior, y que en algunas cuestiones aún sigue rigiendo, de aprobarse el nuevo proyecto se proponen realizar las siguientes cuatro modificaciones:
- Una prórroga en la vigencia del valor antiguo de las cuotas hasta el mes de junio de este año. De esta forma siguen vigentes los importes del año pasado.
- Un incremento, excepcional, de los parámetros de los ingresos brutos anuales que se adiciona al que fue aprobado del 35% y que rige desde el mes de enero de 2021. Este nuevo aumento no se haría en las mensualidades a pagar.
- Un programa de alivio fiscal, para los pequeños contribuyentes que fueron excluidos.
- Un régimen de regularización de deudas para los que tienen atrasos en los pagos de las cuotas mensuales antiguas. El aumento que se produjo con la ley anterior (27.618) desde enero de este año, originó deudas retroactivas en las cuentas corrientes de los contribuyentes, finalmente quedaría eliminado.
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Los detalles
El pago de las cuotas (impuesto integrado; la cotización previsional y de la obra social), correspondientes a los meses que van de enero a junio 2021, serán a los importes que rigieron todo el año pasado. A partir del 1 de julio, los parámetros de los ingresos brutos anuales, de aprobarse el proyecto de ley, serán los siguientes: Categoría A: Ingresos anuales hasta $ 370.000; Categoría B: $550.000; Categoría C: $770.000; Categoría D: $1.060.000; Categoría E: $1.400.000; Categoría F: $1.750.000; Categoría G: $2.100.000; Categoría H: $2.600.000; Categoría I: $2.910.000; Categoría J: $3.335.000 y Categoría K: $3.700.000.
Los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, serían los que deberán considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2021. Los topes que rigen de enero de junio son: a) Servicios: 2.353.705; b) Ventas: $ 3.530.000.
En cuanto a lo que se llamó “alivio fiscal”, le corresponde a los contribuyentes que están inscriptos en el Monotributo, al 30 de junio de este año, que hayan excedido el límite superior de los ingresos anuales, correspondientes a servicios o ventas, que estuvo vigente en cada período. La condición que se pone para poder permanecer en el Régimen Simplificado es que el total de la facturación no superen los nuevos valores que se proponen ahora (servicios: $2.600.000 y ventas: $3.700.000). Adicionalmente, tendrán que cumplirse todas las demás exigencias que dispone la ley original. También, podrán mantenerse los que fueron expulsados por la AFIP durante este año y podrán reincorporarse los que hicieron el trámite de salida, entre el 1 de octubre del 2019 al 30 de junio de 2021.
Otro requisito que se pone para el alivio fiscal, es que concurrentemente tienen que cumplirse las siguientes condiciones:
- Registrar ingresos, durante el año pasado, que no superen $5.550.000.
- Poseer bienes en el país y en el exterior, al 31 de diciembre del año pasado, que no superen el valor total de $6.500.000, sin considerar la vivienda.
Los que se encontraban inscriptos en las categorías E, F y G deberán abonar una vez el valor mensual de esas categorías. Los que se encuentren en la H, I, J, K tienen que pagar dos veces el importe de esas categorías.
Otro punto a tener en cuenta, consiste en un Régimen de Regularización de Deudas vencidas (de los tres componentes que integran la cuota) al 30 de junio de este año; el cual condona intereses, multas sanciones que no se encuentren firmes. El plan podrá aprovecharse de la siguiente manera:
- Cancelando toda la deuda antes de que entre en vigencia la ley.
- Abonando la deuda al contado, cuando se implemente el plan de pagos.
- Mediante el pago de hasta 60 cuotas mensuales, con un interés mensual de financiación del 1,5%.
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La transición
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El vencimiento de la cuota del mes de junio se postergó al 5 de agosto, momento en que estaría publicada la nueva ley.
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La recategorización, que vencía en este mes se suspendería.
- Las deudas retroactivas que fueron publicadas en la página Web de la AFIP se eliminan, los que las pagaron o compensaron deudas tendrán derecho a un crédito que podrían utilizar para abonar futuras mensualidades.
- Los nuevos valores de las cuotas, que fueron aprobados desde enero de este año, estarían rigiendo a partir de la cuota del mes de julio.