OPINIóN
Economía

Impuesto a las Ganancias: qué tener en cuenta para pagar menos

El Impuesto a las Ganancias también se mete con los ajustes retroactivos que cobran los jubilados por los juicios que hacen. Otros rubros que están afectados, son los pagos de retribuciones no habituales a los empleados en relación de dependencia.

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Impuesto a las ganancias | Cedoc Perfil

Más allá de las últimas modificaciones que se hicieron en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, hay cuestiones que todavía siguen sin resolverse y sobre las cuales no existe un conocimiento pleno por parte de los jubilados y de los empleados en relación de dependencia.

Los jubilados deben conocer que en el momento de cobrar un ajuste retroactivo de sus haberes por reclamos presentados, la ANSES va a retenerles el Impuesto a las Ganancias calculado sobre la totalidad del importe liquidado. Pero sobre este tema hay que dividir cuánto se cobra de capital y el importe liquidado por actualizaciones e intereses.

Por el lado de los trabajadores, ellos deberían conocer que los ajustes retroactivos o las sentencias judiciales que perciban por un reclamo tienen un tratamiento especial en el tributo. Asimismo, cuando en el transcurrir de la relación laboral, los importes que se perciben por retribuciones que no son habituales influyen, de manera diferente y a favor de los empleados, al momento de calcular la retención impositiva. 

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Retroactivos de jubilaciones

No da el mismo resultado retener el Impuesto a las Ganancias, considerado que todo el importe retroactivo corresponde considerarlo en el año en que se percibe, que devengarlo a cada uno de los años a los que correspondió el haber a través del tiempo. En el primer caso, el impacto impositivo es mayor ya que las deducciones personales que se consideran son de un solo año, el de la percepción.

En cambio, si el total del retroactivo se imputa a los efectos del cálculo de la retención en cada uno de los años a lo que correspondía, en cada período se consideran las deducciones propias de cada ejercicio fiscal, atenuándose de esta manera el descuento y en algunos casos podría ser neutro, porque para cada año daría impuesto cero.

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Las normas, al respecto, dicen:

1)     Ley 27.260. Con relación al cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias, el artículo 8  establece que el capital del retroactivo que se abona por ajustes retroactivos jubilatorios se compute como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron. En lo que respecta a los importes que correspondan abonar en concepto de intereses y actualización de dicho capital, los mismos estarán exentos del Impuesto a las Ganancias. Esta cuestión se estaría limitando a los retroactivos que se pagan por reparación histórica.

2)     Resolución 4003 AFIP. Basándose en lo que prescribe la propia ley de Ganancias, la opción de imputar las diferencias de jubilación a los períodos en que fueron devengadas la tiene el beneficiario de las mismas (jubilados y trabajadores). De esta manera, por este principio la ANSES al liquidar un ajuste retroactivo debería previamente consultar la decisión de imputación de las diferencias al jubilado o al trabajador. En cuanto a los intereses existe jurisprudencia a favor de eximir esos conceptos, ya que no constituyen una renta, sino de un reconocimiento del tiempo demorado en abonar los haberes.

Los fallos:

Mediante el fallo Vivarelli, Carlos c/ ANSES, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social estableció que las retroactividades originadas en el reajuste de haberes jubilatorios se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias. El reclamo del beneficiario se originó en la retención del impuesto que le practicó la ANSES, en el momento de liquidar los ajustes retroactivos de su haber jubilatorio. El Tribunal, en contra de la decisión del mismo Organismo, opinó que a pesar que el artículo 20, inc. i)  de la ley de Ganancias (20.628) establece que no están exentas del pago del tributo las jubilaciones, la propia norma prevé un mecanismo de imputación de la renta por el sistema de lo devengado, en lugar de considerar el cálculo de la retención impositiva por el método del percibido. Asimismo, en el fallo se establece que para el jubilado no existe ninguna ganancia, sino solamente un recupero en valores constantes de sus haberes previsionales.

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Ajustes retroactivos de salarios

El sistema de imputación del beneficio, en el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias, no es exclusivo para los haberes previsionales que cobran los jubilados y pensionados. También, le corresponde elegir esta opción de liquidación a los trabajadores en relación de dependencia, que trabajen en la actividad privada o en la administración pública.

Muchas veces, los convenios colectivos u organismos públicos aprueban ajustes retroactivos de sueldos; incluso, también existen diferencias retroactivas que surgen como resultado de litigios laborales que se reclaman en la justicia. En todos esos casos, los trabajadores beneficiarios del cobro de las diferencias salariales, tienen el derecho (muchas veces no conocido) de poder ejercer la opción frente a sus empleadores, para que el cálculo de la retención impositiva se efectúe teniendo en cuenta el sistema de lo devengado, o sea imputando el retroactivo a cada mes que hubiera correspondido percibir.

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Para los agentes de retención es mucho más sencillo calcular el Impuesto a las Ganancias por el sistema de lo percibido, o sea imputando las diferencias en el año en que se perciben, ya que no deberían realizarse declaraciones juradas rectificativas frente a la AFIP. Sin embargo, si se calculan por esta última opción el impuesto que abonan los empleados es sustancialmente mayor, al que surge en el cálculo teniendo en cuenta el método del devengado.

En resumen, los jubilados, pensionados y los empleados que estén por cobrar un ajuste retroactivo de sus haberes, tienen que presentarle a la ANSES o los empleadores, una nota manifestando que se aplique la opción de imputación del método del devengado, para el cálculo del Impuesto a las Ganancias que se realice en esos pagos.

 

Pago de retribuciones no habituales

En algunas oportunidades, los empleadores pagan un bono, premio u otra retribución no habitual que si se consideran para el cálculo de la retención dentro del mismo mes en que se abona hacen saltar las agujas del importe a retener del tributo.

La Resolución 4003 de la AFIP, prevé para estos casos que el importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios, tales como plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores (que se opten por aplicar el sistema percibido), gratificaciones extraordinarias, a los efectos de calcular la retención de Ganancias deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso.

Este método es obligatorio, salvo que el importe de la retribución no habitual no supere el 20% de la remuneración bruta del mes de pago. El aguinaldo, a pesar de no cobrase todos los meses, luego de la reforma del impuesto, se incluye para hacer el cálculo de la retención mes a mes a medida que se va devengando, incluso a pesar de no haberse cobrado.