OPINIóN
Economía

Impuesto a las Ganancias: ejemplos de cómo se discrimina a los trabajadores

​A pesar de que los principios tributarios recomienden que a igual ingreso corresponda el mismo impuesto, el retocado mil veces Impuesto a las Ganancias argentino, permite que algunos trabajadores paguen más de ese tributo en relación con otros, por beneficios discriminatorios que muchas veces no tienen una explicación lógica.

Impuesto a las ganancias 20210615
Impuesto a las ganancias | Cedoc Perfil

A pesar de los reiterados cambios producidos en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos, existen ejemplos de cómo se sigue discriminando a los trabajadores en la aplicación del tributo.

Según la ley, los verdaderos sujetos responsables frente al impuesto son los empleados en relación de dependencia, incluso a pesar del carácter pasivo que tienen frente a su liquidación, que depende casi exclusivamente de los cálculos que realiza el empleador.

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Cualquier error u omisión en la aplicación de la retención deriva en el nacimiento de la obligación para el empleado de tener que inscribirse ante la AFIP y de ingresar el saldo adeudado confeccionando la declaración jurada impositiva. Además de ser un régimen propio de un trabajo de ingeniería fiscal, ya que los trabajadores no entienden lo que pagan y a los empleadores se les hace cada vez difícil liquidarlo, pueden verse muchos casos que resultan injustos y discriminatorios para los empleados. A continuación se mencionan diez ejemplos que demuestran que no todos los trabajadores son iguales frente al impuesto:

Pago de guarderías: algunas empresas realizan el reintegro de lo que sus empleados pagan por las guarderías que envían a sus hijos. Este beneficio siempre estuvo alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, a pesar de que no conste en el recibo de sueldos, con el último cambio a partir de este año el reintegro que hace el empleador, con respaldo de comprobantes, dejará de estar alcanzado por la retención en la medida que corresponda a hijos e hijastros de hasta tres años de edad, siempre que la empresa no cuente con esas instalaciones destinadas a guarderías. De esta manera se produce un trato diferencial sobre los empleados que no tienen la suerte de poder contar con ese beneficio por parte de su empleador, ya que no surge del convenio colectivo, y lo que abonan de guarderías de sus hijos que también proviene de sus sueldos no puede ser descontado a la hora de determinar el Impuesto a las Ganancias.

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Zonas desfavorables: de acuerdo a una ley del año 1985 (23.272), se encuentran definidas las provincias de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, que califican como zona desfavorable a los efectos de computar un 22% más de los montos de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) para realizar la retención del Impuesto a las Ganancias. Este beneficio alcanza a las personas que trabajan y a los jubilados que viven en esas jurisdicciones. Bajo este principio, un trabajador que realice su tarea en alguna provincia del norte de nuestro país, podría preguntarse si no le correspondería también tener un trato diferencial frente a este tributo. Quizás este encuadre diferencial alguna vez debería replantearse sin sacarle el beneficio a los que ya lo tienen, incorporando a más provincias considerándolas como zona desfavorable a los efectos de la aplicación del Impuesto a las Ganancias.

 

Impuestos y cálculos 20210308
Impuesto a las Ganancias y pago de guarderías: algunas empresas realizan
el reintegro de lo que sus empleados pagan para mandar a sus hijos.

 

Amortizaciones: los corredores y viajantes de comercio, según la AFIP, pueden deducir la amortización del auto propio y los intereses originados en deudas generadas para la adquisición del mismo. En el caso de que el rodado se destine, en parte, al uso particular deberá informarse sólo la proporción que corresponda afectar a esa actividad. La contracara se produce con el empleado, que no es corredor ni viajante de comercio, pero que también utiliza su vehículo particular para realizar un trabajo; por ejemplo el caso de un médico para ver a sus pacientes o el de un visitador médico que realiza visitas de promoción de productos farmacéuticos. Estos últimos casos no pueden descontar ese gasto dentro del Régimen de retención de la cuarta categoría. Para poder aprovecharlo deberían inscribirse formalmente ante la AFIP y descontar el gasto en la declaración jurada anual generando un saldo a favor para compensarlo contra Bienes Personales (si debiera pagarlo) o para solicitar la devolución. Lo mismo sucede con todos los gastos, vinculados al trabajo, que se efectúan y que no contempla descontar la AFIP para calcular la retención.

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Teletrabajo: impuesta esta modalidad laboral desde el año 2020 y de acuerdo a lo que establece la ley 27.555, que regula el teletrabajo, las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Además, según la norma, esa compensación funciona de acuerdo con  las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, quedando exenta del pago del Impuesto a las Ganancias. Condicionar el beneficio a lo que figure escrito en cada convenio puede hacer que algunos trabajadores tengan el beneficio y otros no, todo condicionado a lo que prevea la regulación laboral que rige la actividad.

Bonos por productividad: la posibilidad de deducir el bono de productividad, hasta un 40% del importe anual del mínimo no imponible ($ 67.071,36), para los trabajadores que cobran de sueldo bruto mensual de hasta $ 300.000, está condicionada a que se tengan que cumplir con dos condiciones: a) Que se encuentren previstos por las convenciones colectivas o por contrato individual; y b) que se encuentren vinculados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción; cuestiones que muchas veces no se cumplen o que son difíciles de poder demostrar ante un requerimiento de la AFIP. Una impugnación que se realice en una inspección, puede provocar una multa al empleador de hasta el 100% del importe no retenido y la obligación posterior del empleado de ingresar la diferencia del tributo que no fue retenida. Ante la duda el empleador retiene y el empleado cobra menos de sueldo.

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Sueldos exentos: según una acordada de la Corte Suprema, de los años 90, los sueldos del Poder Judicial, a pesar de que por la ley estén gravados, se encuentran excluidos del impuesto. Este beneficio quedó sin efecto para los ingresantes a partir del año 2017. Esta es otra muestra de la discriminación que se hace a determinados trabajadores para el pago del Impuesto a las Ganancias.

Viandas y viáticos: por medio de la ley 26.176, los trabajadores de la actividad petrolera, no pagan el Impuesto a las Ganancias por los rubros que perciben de viáticos y viandas. Sin embargo, inexplicablemente, este beneficio no lo tiene un trabajador de otra actividad que percibe los mismos conceptos.

 

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Impuesto a las Ganancias, viandas y viáticos: los trabajadores de la actividad petrolera no pagan por estos rubros.

 

Límites de sueldos: establecer topes de sueldos brutos mensuales a partir de los cuales se deja de pagar el impuesto; se paga progresivamente menos o se debe pagar sin ningún beneficio es notoriamente injusto. El hecho de pasarse por el mínimo importe (un peso) en cualquiera de los casos determina una situación que desde la lógica tributaria  se hace difícil de explicar. Termina desmotivando a los trabajadores que se encuentran cerca del límite, a no trabajar horas extras y hacen dudar antes de progresar en el puesto laboral. La discriminación se origina en las remuneraciones cercanas que se encuentran debajo y por arriba de la barrera.

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Indemnizaciones: limitar la exención a determinadas indemnizaciones adicionales, como por ejemplo sucede con la que se paga por estabilidad y asignación gremial, en los despidos de empleados que tienen un cargo gremial, y no considerar otras agravadas que se pagan en una desvinculación de otros trabajadores produce un trato discriminatorio.

Indumentaria: la AFIP autoriza deducir los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados. Actualmente, existen gastos que deben afrontar los empleados, como por ejemplo la compra de una corbata, de un traje y de otras vestimentas, que a pesar de que tiene que realizarse el gasto, ante un requerimiento de la AFIP muchas veces los empleados no pueden demostrar lo que literalmente exige la norma.

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Prótesis y medicamentos: la AFIP no permite la deducción de estos gastos, únicamente se los aprueba en la medida que los mismos se encuentren facturados en un comprobante en donde figue que se prestó un servicio médico conjuntamente con la provisión del remedio, lente o prótesis.