OPINIóN
Impuestos

Monotributo: la red de seguridad que no tienen los Pequeños Contribuyentes

La AFIP volvió a suspender la exclusión de oficio para los Monotributistas que exceden los parámetros de consumos y movimientos bancarios. A pesar del supuesto alivio que fue creado este año, cuando termine el beneficio volverá a registrarse el “salto al vacío” del Régimen Simplificado.

Monotributo
Monotributo | Cedoc

Desde octubre del año 2019, la AFIP vino suspendiendo la exclusión de oficio para los Monotributistas que exceden los parámetros de gastos, consumos y movimientos bancarios, no condiciéndose con la inscripción que tienen. El gobierno actual vino postergando este beneficio, pero cuando finalice, a pesar del supuesto alivio que fue creado este año, volverá a registrarse el “salto al vacío” del Régimen Simplificado.

El gobierno anterior, dentro de las medidas de alivio fiscal aplicadas en el último tramo de su gestión determinó, a través de la resolución 4600, que la AFIP no iba a excluir de oficio a los contribuyentes que ingresen dentro de los desvíos que están previstos en la ley del Monotributo (artículo 20 del anexo de la ley 26.565).

Esta medida, que comenzó por octubre de 2019, beneficiosa para los Pequeños Contribuyentes, que –por ahora– no tienen que preocuparse por demostrar coherencia entre lo que gastan con sus tarjetas ni por sus movimientos bancarios con los ingresos de la categoría en la que están inscriptos dentro del Monotributo, fue postergada por el gobierno actual en reiteradas oportunidades, finalizando el 2 de agosto pasado.

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Monotributo: detalle de todos los trámites y sus vencimientos

Seguramente, por efecto de las elecciones de los próximos meses, la medida se vuelva postergar. Cuando finalice el beneficio, comenzarán nuevamente los controles sistémicos que hará el organismo fiscal, incluso se revisará lo que sucedió desde el mes de octubre de 2019 hasta ese momento. Si no es esta vez, la suspensión de las exclusiones alguna vez regirá, ya que el beneficio no consistió en la derogación de los controles, sino en la suspensión de la aplicación de las medidas de exclusión sobre los contribuyentes  que no pueden demostrar equivalencia entre el nivel de sus gastos con el de sus ingresos declarados en su categoría de inscripción. Sintetizando, los controles serán retroactivos, desde el momento en que fueron suspendidos.

Las causas que originan las exclusiones, que prevé la ley, que obligan a los monotributistas a tener que pagar sus impuestos por el régimen general, son las siguientes:

a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto –considerando al mismo– exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. En este punto rige los niveles de ingresos que estuvo en las tablas que rigieron en cada período, desde octubre de 2019 hasta la actualidad;

b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I;

c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción;

d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma permitida;

e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;

g) Hayan perdido su calidad de sujetos del régimen;

h) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres  unidades de explotación;

i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;

j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;

k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce  meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. 

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La ley determina que ante la ocurrencia de cualquiera de alguno de esos hechos, se producirá  la exclusión automática del régimen simplificado desde la cero hora del día en que se verificó el motivo, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata a la AFIP, dicha circunstancia y solicitar el alta en los tributos –impositivos y de los recursos de la seguridad social– del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con la actividad que desarrolle.

Además, si la AFIP constata que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se encuentra comprendido en alguna de las causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. La norma determina que en esos casos, los contribuyentes excluidos van a ser dados  de alta de oficio en los tributos —impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, no pudiendo reingresar al régimen simplificado hasta después de transcurridos tres años calendario posteriores al de la exclusión. Es decir, alguna vez pasará la escoba barriendo toda la información que tiene desde octubre de 2019.

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Este año se publicó la ley de alivio fiscal para los Monotributistas que fueron excluidos, quienes cumpliendo determinadas condiciones podrán regresar al Régimen Simplificado. También la nueva ley tiene determinadas contemplaciones para que los que no fueron eliminados puedan permanecer dentro del Monotributo a pesar de caer en alguna de las causas de excusión previstas en la ley.  Esta suerte de alivio fiscal creado este año a pesar de alivianar la carga tributaria que implica el paso del Monotributo a tener que liquidar los impuestos por el Régimen General, no evita el cambio de situación que alguna vez tendrá que enfrentarse.

Es otra cuestión más, de las tantas que hay, que se encuentran en estado latente para que sus consecuencias puedan notarse más adelante.