Otra vez el Monotributo dará que hablar en agosto. Es porque en el mismo mes vencerán dos cuotas juntas, que seguramente afectarán el delgado bolsillo de los Pequeños Contribuyentes.
El motivo se debe al laberinto de los cambios que se hicieron por dos leyes este año y a la demora que se produjo en implementarse las medidas. El 5 de agosto habrá que pagar la cuota que correspondía al mes de junio, que será al valor del los primeros meses del año. El 27 de ese mismo mes vencerá la cuota, con los importes nuevos, correspondiente al mes de agosto de este año.
Quedó confirmada la suspensión del aumento intempestivo, de las cuotas producido en el primer semestre de este año, que había generado una deuda en la cuenta corriente de los monotributistas.
Qué trámites tienen que hacer los que permanecen dentro del Monotributo
Por medio de la Resolución 5028, la Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y puedan cumplir con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto.
La normativa dispone que la recategorización para los monotributistas, va a encontrarse habilitada, en la página Web de la AFIP del 28 de julio al 17 de agosto. Las nuevas categorías son las que regirán entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
La recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde, los contribuyentes deben evaluar qué categoría del Monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses, hay que observar los ingresos y alquileres anuales. Para efectuar el trámite hay que considerar los nuevos valores de los ingresos que fueron establecidos recientemente: Categoría A: Ingresos anuales hasta $ 370.000; Categoría B: $ 550.000; Categoría C: $ 770.000; Categoría D: $ 1.060.000; Categoría E: $ 1.400.000; Categoría F: $ 1.750.000; Categoría G: $ 2.100.000; Categoría H: $ 2.600.000; Categoría I: $ 2.910.000; Categoría J: $ 3.335.000 y Categoría K: $ 3.700.000. Para determinar los importes anuales facturados hay que considerar lo facturado en el período que va desde el 1 de julio del año 2020, hasta el 30 de junio de este año. Como muchos de los meses que se consideran están dentro del período de cuarentena, es probable que muchos contribuyentes bajen en la escala de sus categorías.
Monotributistas: la AFIP habilitó la recategorización
Asimismo, la AFIP estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también se registrará el día 27 de agosto. De esta manera, en agosto habrá que pagar dos cuotas.
Suspensión de exclusiones
Por medio de la Resolución 5025, la AFIP dispuso que ningún monotributista será dado de baja de oficio por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio, se recuerda que la baja se produce por atraso de más de 10 cuotas. El organismo también suspendió las exclusiones de oficio correspondientes a julio, que se hacen cuando se superan los indicadores de consumo, de gastos y de movimientos bancarios, comparándose con los ingresos que se determinan como parámetro en la categoría de inscripción.
Impuesto a las Ganancias: qué tener en cuenta para pagar menos
Las causas de exclusión, que siguen suspendidas hasta fin de mes, son las siguientes
1. La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— excede el límite máximo de los ingresos.
2. Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.
3. El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere el tope establecido para el año.
4. Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
5. Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización.
6. Hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios a consumidores finales.
7. Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
8. Realizar locaciones, prestaciones de servicios y obras, habiéndose categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
9. Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones de servicios.
10. El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K.
11. El contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Monotributo: AFIP reglamentó la ley que retrotae valores de las cuotas
Permanencia en el régimen simplificado
La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el Monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas en la normativa podrán ejercer la opción de permanencia entre el 1° y 30 de septiembre a través del portal Monotributo. La iniciativa establece que podrán permanecer en el Monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general. Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al Monotributo. Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar un monto adicional, que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, y cumplir un conjunto de condiciones. Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial. Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.
Impuesto al cheque
Los monotributistas que utilizan cuentas corrientes quedarán exentos del pago del impuesto a los créditos y débitos, que actualmente pagan con la tasa reducida. El beneficio instrumentado por la AFIP alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25% (en lugar del 0,60%).
De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
AFIP: Nuevos beneficios para monotributistas
Para la incorporarse al registro y acceder al beneficio, los pequeños contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias” e ingresar los datos requeridos por el sistema. De superarse los controles realizados, el sistema indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.
Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
- Contar con CUIT en estado administrativo “Activo. Sin limitaciones”.
- Constituir el domicilio fiscal electrónico.
- Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.
- Tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes a períodos vencidos.
- No registrar incumplimientos.
Hasta cuándo hay tiempo para recategorizarse en el monotributo
Moratoria para monotributistas
La Resolución 5034 de la AFIP, habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.