OPINIóN
Tributo

Impuesto a las Ganancias en los sueldos: los cambios que vienen desde junio

El gobierno introdujo cambios en la retención impositiva, que definen a partir de qué nivel de sueldos se comienza a tributar. A pesar de que las modificaciones impositivas tienen que salir por ley, el Congreso para este caso le dio al Poder Ejecutivo la facultad de hacerlo en cualquier momento.

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AFIP impuesto a las ganancias. | NA y twitter @CafureCarlos

A pesar de lo beneficioso de los cambios que se anunciaron, en la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, no dejan de significar decisiones espasmódicas que luego de salir publicadas ya se encuentran atrasadas en la carrera que corren contra la inflación.

Asimismo, se anunciaron mejoras para los monotributistas y en favor de los, siempre olvidados, contribuyentes autónomos, pero en este caso será necesaria una ley para materializar las modificaciones.  

La Constitución Nacional establece que todo tributo tiene que ser creado por una ley. En un segundo orden, la ley del Impuesto a las Ganancias (20.628) determina que la liquidación de la cuarta categoría, dentro de la que se encuentran los sueldos, se rige por el criterio del percibido; o sea, el impuesto se tendría que exigir una vez que se cobra el sueldo. La misma norma define que el año fiscal coincide con el calendario, para la determinación de la liquidación impositiva de las personas, no pudiendo partirse el ejercicio. A pesar de estas cuestiones legales, que parecen obvias, las modificaciones introducidas desde el año pasado en el cálculo de la retención de Ganancias en los sueldos no cumplen con esos postulados básicos.

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Uno de los motivos es que la determinación de los tramos de la deducción especial adicional, que exime de tener que pagar el impuesto y que rige para los primeros cinco meses de este año, fue para los sueldos brutos mensuales de hasta $ 225.937. Con el anuncio, que se materializará a través de un decreto, los sueldos correspondientes al mes de junio quedan eximidos del impuesto en la medida que no sea mayor de $ 280.792. El próximo aguinaldo, que se abona en junio, quedará eximido en la medida que el promedio de los sueldos del semestre o del mes de junio, no superen el nuevo tope bruto de $ 280.792. Aguardando lo que diga el decreto, lo sucedido en cuanto a lo retenido en los primeros cinco meses del año no se modificaría, rigiendo las retenciones realizadas en ese lapso.  

A partir de junio, dependiendo de los porcentajes de descuento de aportes que figuren en el recibo de sueldos, los sueldos de bolsillo que dejarán de pagar el impuesto son los que llegan hasta $ 227.442 (cuando hay aporte sindical) y hasta $ 233.057 (para los que no aportan al sindicato)

El Poder Ejecutivo tiene delegada, por la ley 27.617, la facultad de determinar la deducción adicional para los otros tramos de sueldos brutos, que superan $ 280.792. Esta decisión, fue subdelegada hacia la Administración Federal de Ingresos Públicos, a pesar de que la función de este organismo debiera limitarse únicamente a instrumentar lo que fue sancionado por la ley. Sin dudas, constituye un exceso de facultades otorgadas a la AFIP.

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El propio régimen ya tiene previsto un mecanismo de actualización anual de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) y de las tablas que se usan para calcular el impuesto. Para eso se utiliza el índice laboral denominado RIPTE. La manera correcta de realizar las modificaciones en las deducciones, sería incorporándole, mes a mes, la inflación (IPC) para todos los trabajadores.

La manera incorrecta en que se hicieron los cambios el año pasado y ahora da como resultado que el impuesto se aplique sin considerar la situación personal de cada trabajador, al no tenerse en cuenta los vínculos familiares y otras características individuales que tiene cada empleado en relación de dependencia. El importe tope no distingue para otorgar el beneficio, a los trabajadores que poseen vínculos familiares. Otro inconveniente de la medida adoptada es que superado el límite, aunque sea por un peso, se pasa a tener que pagar impuesto. Además genera una desmotivación al progreso y al aumento de la productividad laboral, ya que el hecho de hacer horas extras puede generarle al trabajador tener que tributar más. También el trabajador tendrá que hacer cálculos para definir si acepta un ascenso de categoría, que puede significarle comenzar o tener que pagar más de Ganancias.

Otros aspectos legales cuestionables tienen que ver por la manera en que se liquida el tributo, que se basa en el año fiscal (calendario). Por esa forma, todo cambio que se realice debería regir retroactivamente desde el 1 de enero, cosa que no sucedió el año anterior y no ocurre ahora, ya que la vigencia determinada para el 2021 fue a partir del mes de septiembre y en esta oportunidad el mes de junio 2022 partiéndose para la liquidación, por ahora, en dos el año.   

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Los cambios en los sistemas

Este año los sistemas de las empresas, para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, deberán modificarse en principio dos veces, si no hay futuros cambios. Esto produce pérdida de tiempo y un costo de implementación adicional para las empresas.

La primera modificación fue en enero de este año, cuando se incorporó el 50,62% a las tablas de las deducciones personales acumuladas por mes y en las escalas de las alícuotas, que fueron aprobadas para el año 2021. Este mecanismo de actualización es el que prevé la ley para aplicar todos los años, que no tiene en cuenta a la inflación, ya que se utiliza un índice laboral (RIPTE) Habría que discutirse si debería modificarse con el uso del IPC que publica el INDEC, todos los meses para evitar que la inflación se coma los beneficios.

Ahora se produce la segunda modificación, donde se determina que dejan de pagar el impuesto los sueldos brutos mensuales que llegan a $ 280.792. Queda por definir, los tramos de los sueldos bruto que podrán considerar una deducción especial incrementada, que podrán descontar una deducción especial progresiva que se determina en función del nivel de los sueldos. La primera cuota del aguinaldo quedará desgravada en la medida que el sueldo del mes de junio y el promedio del semestre no supera $ 280.792. Hay que recordar que para determinar los valores testigos de los sueldos que definen la manera en que se aplica el impuesto, deben considerarse todos los rubros mensuales que se liquidan, incluidos los rubros no remunerativos.

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Posibles errores de cálculo

Sin dudas todo este mecanismo laberíntico y confuso, que comenzó con un “anuncio verbal” y siguió acomodando “como se pudo” a las normas, complejizó la tarea de la liquidación de las empresas. Esto puede producir que se cometan errores de cálculo en las retenciones impositivas realizadas durante este año. Los errores no son inocuos, tienen consecuencias tanto para el agente de retención (empresa) como para el sujeto del impuesto (trabajador).

La ley de Ganancias (20.628) y la de Procedimiento (11.683), tienen previstas las siguientes sanciones para las empresas que no retuvieron el total del Impuesto que debieron retenerle a sus empleados: 1) la AFIP puede impugnar la deducción del gasto en la liquidación del impuesto en la declaración de la empresa; 2) se puede aplicar una multa equivalente al 100% del importe que no fue retenido. Para los trabajadores, en los casos en que los agentes de retención no hubieran retenido el importe correcto, les queda la obligación de tener que ingresar la diferencia del tributo anual que no fue descontada en los recibos de sueldos, inscribiéndose formalmente ante la AFIP y presentando la declaración jurada anual, debiendo pagarse los intereses correspondientes.

A pesar de que todos los principios tributarios aconsejan que los impuestos sean claros, de fácil pago, sencilla liquidación y justos al momento de medir la capacidad contributiva de los contribuyentes, el Régimen de “laboratorio” que rige en Argentina no cumple con ninguno de ellos. Todo sería más sencillo si la inflación se reconociera directamente en los impuestos, sin la necesidad de realizar actualizaciones espasmódicas y discrecionales. Sería ideal que el trabajador, mirando el recibo de sueldo, pudiera entender fácilmente cómo se le calcula el impuesto.