Acabo de leer la nota enviada por un conjunto de senadores, a la directora gerente del FMI, Kristalina Georgieva, en la que efectúan una serie de puntualizaciones sobre la forma en que se concedió el crédito de esa institución al gobierno de Mauricio Macri. No puedo sino compartir gran parte de las expresiones que hacen referencia a la historia del FMI con la Argentina a las exigencias de los acuerdos que se firmaron, y también las condicionalidades habituales impuestas a los países prestatarios, pero me interesa destacar que en la nota se hacen una serie de consideraciones erróneas, que revelan desconocimiento sobre cómo se realizan los acuerdos con el FMI, no solo en la Argentina, sino en todos los países que acceden a esas operaciones, y es bueno aclararlas, para evitar equivocaciones reiteradas.
Aparte de mi trabajo de hace años de investigar la deuda pública, conozco como son los tramites y las normas de los acuerdos con organismos multilaterales como el FMI, debido a haber integrado la Auditoría de la deuda del Ecuador, haber sido colaborador del ex presidente Correa para enfrentar todo lo relacionado con los acreedores, y estudiar hace años toda esta problemática que tiene que ver con normas y legislaciones aplicables, además de haber iniciado acciones penales contra muchos funcionarios relacionados con el endeudamiento de la Nación.
En los puntos 14 a 18 de la nota enviada por los senadores se efectúan una serie de afirmaciones respecto a que en el acuerdo celebrado con el FMI, no se cumplieron normas legales y no se realizaron los procedimientos administrativos que correspondían, citándose la existencia de dos causas judiciales que conozco, una de las cuales se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, ya que lo peticionado en la misma fue desestimado en todas las instancias.
Lamentablemente hay que reconocer que aunque el acuerdo ha sido lesivo para los intereses de la Nación, las normas habituales para la celebración del mismo se respetaron, ya que se procedió de la misma manera que en oportunidades anteriores. A mi juicio el error de la nota es que los senadores toman un acuerdo internacional con una institución de la que la Nación es parte, con trámites administrativos regulares que hacen al habitual comportamiento de la administración estatal, en los que debieran intervenir organismos de asesoramiento y control.
En la nota se cita la ley 24.156, que establece la necesidad de que el Banco Central opine sobre el impacto de la operación de constitución de deuda en la balanza de pagos, olvidándose que esa Ley no le resulta aplicable a la institución monetaria como claramente surge del art. 71 de la misma, por lo cual esa opinión no sería necesaria. Pero además como el Banco Central es uno de los firmantes del acuerdo, es obvio que debe haber analizado el impacto en la balanza de pagos. En el caso de no haberlo hecho existen responsabilidades políticas, pero no legales, debido a la propia estructura del Banco y las facultades que le son inherentes.
En la nota de los senadores que comento se citan los procedimientos administrativos que deberían haberse producido, y no se cumplieron como si el acuerdo con el FMI, fuera uno de los tantos trámites regulares que efectúa la administración. Es como si en la emisión de deuda, se pretendiera que haya trámites administrativos, cuando no los hay porque la normativa no lo exige, y solo la autorización presupuestaria. Además pareciera que olvidan en cuanto a los procedimientos de la administración, que cada entidad –en este caso el Banco Central- se rige por sus propias normas, y no le resulta aplicable ni la ley 24.156, ni ninguna otra que pueda limitar sus potestades, ya que como lo señala su Carta Orgánica en su artículo 1 “Salvo disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al banco las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce esta Carta Orgánica”.
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A su vez entre las facultades del banco están las “derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales o entes de los cuales solo el Banco pueda ser prestatario” (art 17, inc d). Es por ese régimen, que tampoco le resulta aplicable la Ley 19.549 de Procedimientos administrativos, debido a que en el art. 7, inc. F de la misma se establece que: “los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sector Público Nacional se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del presente título en cuanto fuere pertinente” Y la Carta Orgánica del Banco Central es una Ley especial que al darle autarquía al Banco Central, no lo hace dependiente del Poder Ejecutivo como otras instituciones del sector público.
Los senadores caen en el error de equiparar un acuerdo internacional para el cual está facultado el Presidente de la Nación, con actos regulares de la administración que si requieren ese tramiterío. Es como si se pretendiera que existan trámites administrativos para celebrar un pacto internacional cuando eso es facultativo del Presidente. Además como lo establece el artículo 99 de la Constitución se delega en el ministro del área las operaciones de crédito público como lo establece el art. 20, inc. 25 de la Ley 22.520.
La Argentina celebró 21 acuerdos de condicionalidad, siete acuerdos compensatorios de exportaciones y uno de servicio financiero de petróleo en 1975. Que yo sepa en ningún caso existieron los trámites administrativos que mencionan los senadores, que parecen olvidar la especial característica que tienen estas operaciones. Cabe consignar al respecto, que el Art. 53 de la Ley complementaria permanente del presupuesto (Ley 11.672, T.O. 2014) faculta al Poder Ejecutivo a realizar estas operaciones siempre que se ajusten a las condiciones usuales y a las estipulaciones de los respectivos convenios básicos y reglamentaciones sobre préstamos, que es lo que se hizo en el acuerdo con el FMI, como también se lo hiciera anteriormente.
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Se puede observar que los senadores han confundido los trámites regulares que establece el derecho administrativo, con acuerdos internacionales que se rigen por normativas distintas, y eso es fácil de verificar cuando se examinan los Acuerdos firmados por la Argentina con otros países, o algunas instituciones multilaterales. Si se leen desde el acuerdo firmado por el Dr. Néstor Kirchner en el año 2003 y todos los anteriores, se advertirá que los procedimientos que se siguieron siempre fueron los mismos .
De ninguna manera estoy justificando el nefasto acuerdo con el FMI, que por otra parte y en rigor no es un préstamo sino una compra de monedas, por eso tiene un régimen distinto; solo estoy mostrando que existe una estructura legal que nos hace dependientes para que se ejerza la discrecionalidad en estas operaciones y siempre se margine al Congreso de la Nación, que es el que en definitiva debería ejercer el control de todas estas operaciones.
(*) El autor es historiador y miembro de la Comisión de Deuda Exterior del Consejo Europeo de Investigaciones Sociales de América latina (CEISAL)