OPINIóN
Cargas impositivas

Monotributo: ¿por qué te pueden excluir?

Blanco sobre negro, cuáles son las exigencias que impone AFIP para poder ser monotributista en 2023.

Monotributo TECH
Monotributo TECH | Télam

¿Qué es el monotributo?  Sabemos qué pagamos cuando pagamos?
El monotributo, es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Se creó para facilitar las obligaciones impositivas de pequeños y medianos comerciantes o prestadores de servicios en el pago de una sola cuota.

Consta de tres partes 

1-    Impositivo: contempla una porción de  IVA Y GANANCIAS (unifica estos dos impuestos)
2-    Previsional: son los aportes jubilatorios. Este ítem no lo pagan los monotributistas que además son empleados en relación de dependencia, ya que se hace cargo de esto el empleador.
3-    Obra social.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Monotributo tech: a la caza del dólar perdido

¿Cuáles son las exigencias que impone AFIP para poder ser monotributista en 2023?

•    Si usted vende productos, sus ingresos brutos anuales no pueden superar los $ 8.040.721,19.
•    Si usted presta servicios, sus ingresos brutos anuales no pueden superar los $ 5.650.236,51.
•    Si vende productos, el precio máximo por unidad (precio unitario declarado en la factura) no puede superar los $ 85.627,66.
•    Usted no tiene que haber realizado importaciones en los últimos 12 meses.


Si no se cumplen estas exigencias, corresponde la inscripción al Régimen General, por lo cual algunos de estos tres motivos no cumplidos son causales de exclusión.

Monotributo: recategorizaciones

Existen dos recategorizaciones en el año, en enero donde además aumenta el valor de la cuota, y en junio.

Monotributo 2023: ¿hasta cuándo hay tiempo para recategorizarse?

Las causales de exclusión de monotributo: hay situaciones que generan la baja del monotributo. Eso sucede cuando:

•    La suma de sus ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
•    La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
•    Se supera el precio máximo unitario de venta.
•    Adquirió bienes o realiza gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
•    Sus depósitos bancarios son superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
•    Si realizó importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
•    Realiza más de 3 actividades simultáneas o posee más de 3 unidades de explotación (locales).
•    Realiza prestaciones de servicios y se categorizó como si realizara venta de productos.
•    Hubiera realizado operaciones sin haber facturado.
•    El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
•    Está incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).


Si bien el monotributo se creó para simplificar al pequeño comerciante, en la práctica no es, como parece, tan sencillo para algunos contribuyentes. Hay que tener en cuenta muchos factores y estar atentos a no incumplir ningún parámetro.

Otro punto que no se tiene en cuenta es que el monotributo siempre está asociado a la inscripción de ingresos brutos (impuesto a las ventas). Salvo excepciones. 

Existen personas que solo se inscriben al monotributo para completar los años de aporte y así poder obtener la jubilación cuando les corresponda, pero se olvidan que están, para el fisco, iniciando una actividad comercial con lo cual tienen que cumplir con todos los requisitos que este requiera, facturación, tributo a los ingresos brutos, re categorización, etc.

Ya se puede usar el reconocimiento facial para la aplicación "Mi AFIP"

El fisco no distingue el motivo de tu inscripción al monotributo y ahí es cuando empiezan los problemas, notificaciones, retenciones bancarias por depósitos en cuentas bancarias y demás. 

Monotributo unificado

Existe el Monotributo unificado. Si se desarrollan actividades en Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego y le corresponde pagar ingresos brutos, además de contribución municipal o comunal, se abona todo junto en un solo pago mensual.

Esto no es aplicacable para aquellos contribuyentes que les corresponda la inscripción en convenio multilateral.

Como conclusión podemos decir que nada es sencillo, la clave es ser prolijos, todo debe funcionar como “un relojito” y “anticiparse a las jugadas” (hablando en términos deportivos).

La exclusión por parte del fisco en algunos casos puede ser muy engorrosa, de acuerdo a la evaluación que hacen de la actividad declarada se puede dar de alta de oficio en el régimen general de manera retroactiva.  Esto quiere decir que hay que tributar IVA Y GANANCIAS desde la fecha que ellos consideran la exclusión, además de juntar todo tipo de documentación requerida. No se los aconsejo.

* Contadora Pública, UNSAM