ECONOMIA
Alivio Fiscal

Qué considerar para recategorizarse en el monotributo y hasta cuándo hay tiempo

Luego de la Ley de Alivio Fiscal, los monotributistas tienen nuevos plazos para cumplir con el proceso de cambio de escalas, en caso de necesitarlo. Qué se debe contemplar.

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Monotributo | Cedoc Perfil

Desde el pasado lunes 11 de julio y hasta el día 29 de este mes, los monotributistas tendrán tiempo para cumplir con la recategorización semestral , tal como lo dispuso la AFIP la semana anterior en su Resolución General 5226/2022 que les permitirá acceder a los beneficios de la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos.

La recategorización es la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla.
 

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Luego de sancionada la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos y de que fuera promulgada por el Gobierno, de forma excepcional, el plazo para hacer la recategorización semestral del monotributo estará habilitado hasta el 29 de julio próximo.

Mediante la resolución antes citada, la dependencia oficial también estableció la extensión hasta el 27 de julio del período para pagar la obligación mensual.

Cuándo se hace el primer pago de la nueva categoría

La nueva categoría, superior o inferior, que surja del nuevo encuadre regirá desde el 1 de agosto de 2022 y hasta el 31 de enero del año que viene.

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Asimismo, vale recordar que la nueva cuota que surja por la recategorización comenzará a abonarse en el mes de agosto

Cuáles son los nuevos topes según cada categoría

Los nuevos topes de facturación son los siguientes:

Categoría A: $748.382,47

Categoría B: $ 1.112.459,83

Categoría C: $ 1.557.443,75

Categoría D: $ 1.934.273,04

Categoría E: $ 2.277.684,56

Categoría F: $ 2.847.105,70

Categoría G: $ 3.416.526,83

Categoría H: $ 4.229.985,60

Categoría I: $ 4.734.330,03

Categoría J: $5.425.770,00

Categoría K: $6.019.594,89

Cómo saber si hay que recategorizarse

A los fines de verificar si corresponde hacer el trámite de cambio de categoría, los monotributistas deben considerarse los nuevos parámetros de ingresos totales que surgen del período que va desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022.

Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. Los cambios surgidos de la recategorización impactan en agosto.

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Cabe recordar que si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización

Vale recordar que los monotributistas de las categorías “A” y “B” dejarán de pagar desde julio el componente impositivo de la cuota, en la medida que NO obtengan otros ingresos provenientes de:

  1. Cargos públicos
  2. Trabajos en relación de dependencia
  3. Jubilaciones y pensiones
  4. Dirección de sociedades
  5. Inversiones financieras y participación en utilidades de empresas, que al momento de adherir al régimen o cuando vence la recategorización anual superen por esos ingresos el importe de $748.382,07.
  6. Alquileres de bienes muebles e inmuebles.

¿Cómo es el procedimiento para recategorizarse?

Tal como indica la AFIP en su site, el primer paso es ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.

  1. Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
  2. Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría”.
  3. Imprimir nueva credencial.