Mediante la a través de la resolución general 5228/2022 publicada este jueves 7 de julio en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó el impuesto indirecto a las apuestas en línea que alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas.
La resolución establece plazos y condiciones para el ingreso del tributo por parte de los operadores e intermediarios alcanzados.
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Haciendo un poco de memoria, vale recordar que el impuesto indirecto a las apuestas en línea fue aprobado en 2016 por la ley 27.346 y modificado en 2020 para introducir alícuotas progresivas. El impuesto está vigente desde la publicación a comienzos de junio del decreto 293/2022, y la normativa de la AFIP establece los mecanismos para facilitar la liquidación.
La resolución 5288 establece los plazos y condiciones para que los operadores residentes en el país y los intermediarios que actúen en caso de plataformas del exterior presenten e ingresen el gravamen.
Qué es este impuesto y cuál es la alícuota
El tributo se aplica sobre los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas.
La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas y se extiende hasta el 15% para los residentes en países de baja o nula tributación.
La recaudación tributaria aumentó en junio hasta el 82,1%
De acuerdo a la legislación vigente, el 95% de lo recaudado es coparticipable y el 5% restante se destina a la firma estatal Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (Arsat).
La normativa establece que los operadores e intermediarios, en su rol como agentes de percepción, deberán solicitar el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código “441 - Apuestas Online”.
Cuando existan operadores extranjeros, el agente de percepción será la entidad financiera o bancaria que funcione como intermediario entre el usuario y la plataforma que posibilite el pago de la apuesta.
LR