OPINIóN
Tributos

Impuestos personales: cómo y cuándo comenzarán a notar los beneficios cada tipo de contribuyente

Los empleados en relación de dependencia serán los primeros en recibir la reducción de impuestos a fin de mes. Luego, siguen con la recategorización de julio los monotributistas. Por último, los siempre rezagados autónomos podrán notar alguna mejora menor recién en el mes de agosto. 

Impuestos personales
Impuestos personales | Michael Schüler / Pixabay

El 30 de junio los empleados en relación de dependencia, que cobren de sueldo mensual bruto de hasta $280.792, dejarán de pagar el impuesto a las ganancias. Para ellos el beneficio incluye lo que reciban por el próximo aguinaldo.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo que no pudieron trasladar íntegramente en sus facturas el efecto de la inflación de los seis primeros meses del año, recién notarán una mejora concreta en agosto cuando paguen un valor inferior de la cuota mensual por bajar de categoría.

Los autónomos que son los “patos de la boda” recién notarán alguna mejora en agosto, mes en que tienen que abonar el primer anticipo del impuesto a las ganancias, al poder recalcular el importe con los cambios que salgan por la ley que está tratando el Congreso.   

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El cambio de ganancias para los empleados pudo hacerse directamente por decreto, debido a que por la ley 27.617 el Congreso le delegó al Ejecutivo la facultad de realizarlo en cualquier momento. Las otras modificaciones requieren de una ley, que ya tuvo aprobación de Diputados, introduciéndose cambios en el proyecto original que había ingresado originariamente en el recinto.  

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El motivo de estos ajustes es la evolución de la inflación corre más rápido que las actualizaciones anuales que se hacen del Monotributo, con el índice previsional y en el impuesto a las ganancias usando la evolución del índice RIPTE.

La solución definitiva, que evitaría los aumentos espasmódicos y discrecionales, sería que todos los mínimos, tablas y las deducciones impositivas se actualicen, en forma periódica y de manera permanente, utilizando el índice inflacionario. Todos estos retoques no hacen más que dañar las letras de lo que dicen las leyes impositivas.  

El resumen de los cambios, en orden al momento en que se harán efectivos para cada uno de los contribuyentes, es el siguiente:

 

1. Empleados en relación de dependencia:

En función del decreto 298 del Poder Ejecutivo y de la Resolución 5206 de la AFIP, para los empleados habrá beneficios en los sueldos y en el próximo aguinaldo, que debe abonarse el 30 de junio.

En cuanto al sueldo, aquellos trabajadores que cobren en junio de haberes brutos hasta $280.792 dejarán de sufrir retenciones de ganancias. El nuevo escalón rige hasta fin de año, la condición será que el sueldo mensual o el promedio de los haberes del semestre no superen ese límite.

Los cálculos de las retenciones realizadas hasta el mes pasado (mayo) quedan como fueron hechas, no habrá un recálculo retroactivo desde enero. Además, hay un tramo de remuneraciones brutas, que van de más de $ 280.792 hasta $324.182, que podrán computar una deducción especial progresiva que irá aumentando a medida que sean mayores los sueldos.

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Los que tengan sueldos brutos mensuales o promedios de remuneraciones, hasta fin de año, que ingresen dentro de ese tramo no dejarán de paga el impuesto, sino que tributarán menos.

Por último, están los trabajadores que superan de sueldo bruto mensual el monto de $324.182, los que seguirán sufriendo el total de la retención impositiva sin tener ningún beneficio.

En cuanto al aguinaldo, estará eximido en la medida que el sueldo bruto mensual de junio no sea mayor de $280.792. Como la incidencia de SAC en el cálculo de la retención es mensual, de acuerdo con su devengamiento, los que tributaron anticipadamente por ese concepto hasta el mes pasado, ahora recibirán una devolución del tributo retenido a partir del mes de junio.    

  

2. Régimen Simplificado (Monotributo):

El proyecto que fue aprobado en Diputados propone elevar, a partir de julio, los parámetros de ingresos brutos anuales, que sirven para determinar la categoría de los pequeños contribuyentes, pasando a ser los siguientes montos de facturación:

 

  Categoría    

Ingresos brutos anuales

 

 

 

A

 

$ 748.382,07

B

 

     $ 1.112.459,83

C

 

     $ 1.557.443,75

D

 

     $ 1.934.273,04

E

 

     $ 2.277.684,56

F

 

     $ 2.847.105,70

G

 

     $ 3.416.526,83

H

 

     $ 4.229.985,60

I

 

     $ 4.734.330,03

J

 

     $ 5.425.770,00

K

 

     $ 6.019.594,89

 

 

 

 

Estos importes son los que tienen que utilizarse para efectuar el trámite de recategorización, que vence el 20 de julio. Los que modifiquen, subiendo o bajando de categoría, tendrán que pagar el importe correspondiente en el mes de agosto.

El proyecto autoriza al Poder Ejecutivo actualizar semestralmente, al mes de julio, para el futuro los parámetros de ingresos brutos anuales utilizando el índice de movilidad previsional.

Asimismo, se determina que los contribuyentes inscriptos en las categorías “A” y “B” dejan de pagar el componente impositivo de la cuota, en la medida que NO obtengan otros ingresos provenientes de:

 

  1. Cargos públicos
  2. Trabajos en relación de dependencia
  3. Jubilaciones y pensiones
  4. Dirección de sociedades
  5. Inversiones financieras y participación en utilidades de empresas, que al momento de adherir al régimen o cuando vence la recategorización anual superen por esos ingresos el importe de $748.382,07.
  6. Alquileres de bienes muebles e inmuebles.

 

Estos importes (que hasta la categoría “D” fueron aumentados con relación al proyecto original) son los que deberán utilizarse para tener en cuenta en el momento de la recategorización que vence en el próximo mes de julio.

Para ver si corresponde hacer el trámite de cambio de categoría, deben considerarse los nuevos ingresos totales que surgen del período que va desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022.  

Como se desprende del texto del proyecto, no se sugiere actualizar los demás parámetros de categorización, como por ejemplo el valor de los alquileres anuales ni el precio unitario de los bienes que excluyen del régimen simplificado a los contribuyentes, simplemente por el desarrollo de la inflación que se produce mes a mes, ni tampoco se propone incrementar el valor de las cuotas que tienen que abonar los contribuyentes de las diferentes categorías.

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3. Contribuyentes Autónomos:

Estos contribuyentes, que deben pagar el impuesto al valor agregado, el impuesto a las ganancias y la cuota jubilatoria de autónomos, son los que siempre pierden en el reparto de los beneficios, porque corren con un año de atraso con la actualización de las deducciones y de las tablas que se utilizan para calcular el impuesto, donde se usa el índice salarial denominado “RIPTE”.

Para ellos la ayuda consiste en incrementar el concepto de deducción especial anual a 2,5 veces el valor determinado en la medida que trabajen personalmente en el desarrollo de la actividad. Para los que se consideran como “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, la propuesta es llevar a 3 veces el importe de la deducción especial anual.

Los Autónomos, que siempre pierden en el reparto de los premios, recién podrán recibir plenamente los beneficios el año que viene, cuando liquiden el impuesto correspondiente a este año. La única ventaja que tendrían este año, es poder readecuar los importes que tienen que pagar de los cinco anticipos a cuenta del cierre del año 2022. Queda por ver si los importes de los nuevos anticipos serán publicados directamente en el sitio Web de la AFIP, o serán los contribuyentes los que deban hacer los cálculos. 

Sin embargo, los topes mensuales que se tienen en cuenta para hacerles retenciones de ganancias a los autónomos siguen sin actualización desde hace tres años.