OPINIóN
Economía

Impuestos: qué dice el proyecto que beneficia a los Monotributistas y a los Autónomos

La inflación no deja esperar los ajustes anuales de los contribuyentes. Por ese motivo, de la misma forma que sucedió con los empleados en relación de dependencia, el gobierno ahora a través de un proyecto propone mejoras para otros contribuyentes.

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Monotributistas y Autónomos. | Mikhail Nilov / Pexels

De la misma manera que se actualizó a $280.792 el umbral de sueldos brutos mensuales, que determina qué trabajadores quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias, ahora se proponen mejoras para los contribuyentes autónomos, estén en dentro del Régimen Simplificado o en general.

Para los cambios en Ganancias sirve un simple decreto del Poder Ejecutivo, ya que tiene las facultades de modificar impuestos dadas por el Congreso a través de la ley 27.617. En cambio, para modificar el impuesto a las ganancias y el Monotributo se necesita de una ley, conforme lo indica la Constitución Nacional. Por ese motivo, en Diputados el oficialismo presentó un proyecto de ley que propone realizar las siguientes modificaciones:

 

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Régimen Simplificado (Monotributo)

A partir del mes de julio de 2022, los parámetros de ingresos brutos anuales – que sirven para determinar la categoría de los pequeños contribuyentes -, de aprobarse la ley, pasarían a los siguientes montos:

 

Cuadro columna Ceteri 20220601

Estos importes son los que deberán utilizarse para tener en cuenta en el momento de la recategorización que vence en el próximo mes de junio. Para eso, deben considerarse los ingresos totales que surgen del período que va desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022. Para adelante, el proyecto autoriza al Poder Ejecutivo a actualizar únicamente los parámetros de ingresos al mes de julio, utilizando el índice de movilidad previsional.

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Como se desprende del texto del proyecto, no se sugiere actualizar los demás parámetros de categorización, como por ejemplo el valor de los alquileres anuales ni el precio unitario de los bienes que pueden excluir del régimen simplificado a los contribuyentes, simplemente por el desarrollo de la inflación que se produce mes a mes, ni tampoco se propone incrementar el valor de las mensualidades que tienen que abonar los contribuyentes de las diferentes categorías.

 

Contribuyentes Autónomos

Estos contribuyentes, que deben pagar el impuesto al valor agregado, el impuesto a las ganancias y la cuota jubilatoria de autónomos, son los que siempre pierden porque corren con un año de atraso con la actualización de las deducciones y de las tablas que se utilizan para calcular el impuesto, donde se utiliza el índice salarial denominado “RIPTE”.

Para ellos la ayuda consiste en incrementar el concepto de deducción especial anual a dos veces el valor determinado por la ley, que asciende a $ 757.694,52, en la medida que trabajen personalmente en el desarrollo de la actividad. Para los que se consideran como “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, la propuesta es llevar a dos veces y medio el importe de la deducción especial anual, llegando a ser de $ 883.976,94.

Por último, se determina que los Monotributistas podrán acceder a este beneficio a partir de mes de julio de este año. En cambio los Autónomos, que siempre pierden en el reparto de las ventajas, recién podrán recibir plenamente los beneficios el año que viene, cuando liquiden el impuesto correspondiente a este año. La única ventaja que tendrían este año, es poder readecuar los importes que tienen que pagar de los anticipos a cuenta del año 2022.

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Qué impide la actualización permanente

El escenario de la actualización tributaria argentina es un caos. Actualmente se utilizan diversos índices para actualizar los parámetros que se consideran para liquidar los distintos tributos; incluso algunos se mantienen en valores históricos desde los años noventa.

El índice más representativo que se utilizaba en los años de alta inflación era el mayorista –nivel general –, ya que reflejaba de mejor manera la variación promedio de los precios de la economía. Sin embargo, actualmente siguen rigiendo las leyes 23.928 (convertibilidad) y 24.073 que impiden que se actualicen los mínimos y los créditos tributarios. Se dejó de usar el índice mayorista y se lo reemplazó por el de consumidor (IPC) para evitar que los balances y el ajuste impositivo por inflación puedan ser aplicados durante el gobierno anterior.

El desorden sigue con el uso del índice salarial denominado RIPTE utilizado para actualizar las tablas de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) del impuesto a las ganancias. “La ensalada” se completa con la utilización del índice de movilidad previsional para actualizar las escalas del Monotributo. Pero aquí no finalizan las cosas, debido a que diversos mínimos que son usados para la liquidación de otros tributos permanecen en valores históricos desde hace muchos años, mientras en el Congreso “duerme” el proyecto de creación  de la unidad de valor tributaria (UTV) que intenta ajustar a través de una unidad de medida diversos mínimos impositivos. Todo este descalabro en el reconocimiento de la inflación, provocado por todos los gobiernos que se sucedieron desde que se abandonó la convertibilidad, allá por el año 2002, provoca que a la hora de pagar impuestos hayan ganadores (a quienes se les reconoce la inflación y perdedores que pueden aprovechar un mecanismo menor de ajuste y los caídos del sistema tributario que usan valores corrientes (históricos) para liquidar algunos tributos.