OPINIóN
Historia política

Se cumplieron 109 años de la reforma electoral más importante del país

El 10 de febrero de 1912, el Congreso de la Nación sancionaba la Ley 8.871 de Reforma Electoral, una de las tres leyes que formaron parte de la transcendental Reforma Sáenz Peña.

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Un 10 de febrero, pero de 1912, el Congreso de la Nación sancionaba la Ley 8871 de Reforma Electoral, una de las tres leyes que formaron parte de la transcendental Reforma Sáenz Peña.

Previamente, se habían sancionado la Ley 8129 de Enrolamiento General, sancionada por el Congreso el 4 de julio de 1911 y la Ley 8130 de Padrón Electoral, sancionada el 19 de julio de 1911.

Historia de la veda electoral, herencia de viejas formas de la política

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¿Por qué su trascendencia histórica? Voy por partes. Las dos primeras leyes apuntaron directamente a la transparencia. El empadronamiento deja de ser con inscripción voluntaria a cargo de municipios y de jueces de paz y pasan a ser confeccionados por las Fuerzas Armadas, que en ese entonces representaba una garantía de la neutralidad política. Una vez cerrado el registro, las listas de enrolamiento se enviaban al Ministerio del Interior y de allí a la justicia federal quienes lo controlaban a través de funcionarios llamados “comisarios del padrón”.

En cuanto a la Ley de Reforma Electoral, los tres elementos novedosos que tenía eran con respecto a la forma de votación la obligatoriedad, el secreto –con la introducción del cuarto oscuro– y la representación de la minoría. En el caso de la obligatoriedad hay un punto controversial que son los analfabetos, que podían votar pero en caso de no hacerlo no recibían sanciones. Teniendo en cuenta que según el Censo Nacional de 1904 el 48,2% era analfabeto hubo debates con posiciones contrarias al sostener que todo el pueblo aún no estaba en condiciones de votar.

El voto en blanco es inválido

¿Cómo se votaba hasta ese entonces? Para las elecciones ejecutivas el voto era indirecto, esto es, se votaban los electores para el Colegio Electoral que luego resolvía –en la mayoría de los casos resultaba ganador quien más votos sacaba–. Para el caso de los comicios legislativos existía un sistema plurinominal que en 1912 tuvo una pequeña modificación. El elector podía introducir tantos nombres como diputados se eligieran. Si bien no había nada normado legalmente, los partidos políticos de entonces imprimían listas sobra las cuales el elector podía tachar algún nombre y poner otro en su reemplazo. Vale decir que el reconocimiento constitucional de los partidos políticos como únicos garantes de la representación política se da recién en 1994.

La Ley 8871 introduce una modificación que se la conocía como mayoría y minoría. Pongamos un ejemplo para explicarlo mejor: si un distrito elige 10 diputados, en vez de ir los diez más votados en el escrutinio se determina una mayoría a los más elegidos (6 o 7 en este caso) y se deja el resto de los lugares para la minoría. Esto es importante porque coincide con la idea de los creadores de la Ley –el propio Roque Sáenz Peña y su Ministro de Interior Indalecio Gómez– en la construcción de partidos políticos orgánicos. Su apuesta era el Partido Demócrata Progresista ganara la elecciones presidenciales de 1916, pero el enfrentamiento interno entre el ugartismo – seguidores de Manuel Ugarte – y Delatorristas –seguidores de Lisandro de la Torre– dividió el voto y posiblemente haya sido el factor clave del triunfo de Hipólito Yrigoyen.

 

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Por último, la ley se estrena el 7 de abril de 1912 con las elecciones en la Cámara de Diputados con resultados sorprendentes como ser en Capital Federal donde perdió el oficialista Unión Nacional en manos de la UCR (mayoría) y el Partido Socialista (minoría).

A modo reflexivo, si bien la Ley Saénz Peña marcó un hito en la historia electoral de nuestro país, nos invita también a pensar las prácticas políticas del pasado y del presente. Esa ley marcó una lectura necesaria del momento que exigía un acercamiento entre la sociedad civil y la clase política. De ninguna manera debería pensar como un hecho unívoco ni descalificador del proceso anterior sino una forma de adaptación a la realidad cambiante de aquel entonces.

La necesidad de una reforma a la base legislativa

También nos invita a pensar la posibilidad del debate contante en democracia que permita un diálogo respetuoso y con el respeto de mayorías y minorías. Las reformas consensuadas son siempre necesarias en un régimen democrático.