Ha surgido una controversia sobre la validez del voto en blanco. La posible discusión al respecto se halla superada por el régimen electoral nacional. Ya en la ley 8871 – sancionada en 1912 y conocida como “Ley Saenz Peña”- se dilucidaba la cuestión. Así, se había establecido ( art. 57 ) que “Se proclamarán diputados y electores de senadores y de Presidente y Vicepresidente a los que resultaren con el mayor número de votos hasta completar el número de los candidatos a elegirse…”. En concordancia con ello se había prescriptó (art. 62) que “…Las boletas no inteligibles, las que contengan nombres propios de personas o contuvieren escritos varios…se considerarán en blanco… Si (la identidad del elector) no resultare probada, el voto no será tenido en cuenta…”.
Del texto transcripto se desprende que los votos que se tenían en cuenta para la asignación de los cargos electivos eran los que no se hallaban afectados por los motivos que se mencionaban. Los que merecían objeción se los consideraba en blanco o se los desechaba. Es decir, ambos eran sufragios inválidos.
La ley 14032 (promulgada en 1951) calificaba como voto en blanco (art.127) al que:
1) No fuera emitido en boleta oficializada
2) Se hiciera en boleta ininteligible así como la que de cualquier manera permitia la individualización del votante.
Asimismo, el art.144 prescribía que el voto era impugnado cuando no se podía probar la identidad del elector. Tal sufragio era eliminado. Aquí cabe llegar a similar conclusión que en el caso de la leyanterior: en las hipótesis señaladas el voto era considerado en blanco y, por consiguiente, inválido. Se llega así al Código Electoral Nacional, sancionado por la ley 19945 (año 1972), en cuyo artículo 101 se realiza la sistematización vigente de la calificación de los sufragios.
Se distinguen las siguientes categorías:
1. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada.
2. Votos nulos: son aquellos emitidos:
a) Mediante boleta no oficializada
b) Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones o leyendas de cualquier tipo
c) Mediante dos o más boletas oficializadas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.
3. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
4. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal de un partido.
5. Votos impugnados: cuando está en cuestión la identidad del elector.
El voto recurrido puede adquirir validez si la Junta Electoral rechaza la nulidad planteada. Lo mismo puede suceder con el voto impugnado si se prueba la identidad del elector. Importa destacar la minuciosa categorización de los votos prescripta en el Código Electoral Nacional la cual fue mantenida por la ley 26571 que reglamenta el régimen de las Elecciones Primarias Abiertas y Simultáneas (PASO). Solamente añadió (art,40) dos nuevas clases que no alteran lo expuesto.
A mayor abundamiento se destaca que la Constitución Nacional cuando trata la elección del Presidente y Vice (arts.97 y 98) se inspiró en el Código Electoral Nacional pues indica que solamente se computan “los votos afirmativos válidamente emitidos”, o sea mediante boleta oficializada.. Los vocablos “afirmativo y positivo” son sinónimos. Por su lado la Cámara Nacional Electoral, en la causa “Malamud” de 2011 sostuvo, apoyándose en el citado art. 98 de la C.N., que el voto en blanco es negativo. Queda descartado así el voto.
De lo expuesto se desprende que el único sufragio válido y eficaz para determinar la adjudicación de los cargos políticos en disputa es el emitido en una boleta oficializada. En consecuencia, tal como viene sucediendo desde la ley 8871, el sufragio en blanco es inválido y estéril porque no contribuye a definir una elección pues no beneficia ni perjudica a ningún candidato. Por consiguiente, cualquier debate sobre este tema carece de fundamento jurídico y de practicidad.
(*) Abogado constitucionalista.