OPINIóN
Debate

La necesidad de una reforma a la base legislativa

La historia política argentina ha confrontado con la noción de igualdad de los poderes, que pone de relieve al Poder Ejecutivo por sobre los restantes poderes.

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Alberto Fernández llegando a Casa Rosada. | Télam

La pandemia a la que nuestro país se ha visto sometido a raíz del coronavirus, que llevó a la casta política a determinar lo que es –en cuanto a extensión temporal- la cuarentena más prolongada del mundo, lejos está de acotar sus efectos a la mera cuestión sanitaria, sino que sus ecos se extenderán a los campos políticos y sociales. Esto es inevitable y ya fue alertado por especialistas de las ramas jurídicas y económicas.

La reacción tardía –o inexistente- de la política, lleva como correlato al desamparo inevitable del pueblo, del electorado, que como variable de ajuste cede ante la voracidad de los representantes electos.

Sin embargo, esto no es algo nuevo, sino que –lamentablemente-, ante los fracasos políticos, la sociedad recae en un deja vu, en un sentimiento profundo de ya haber vivido la decepción de los malos manejos, y vuelve a recordar –como golpeándose el pecho-, que los políticos no son sino representantes del pueblo, pero no elemento superior de éste.

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La sociedad recae en un deja vu, en un sentimiento profundo de ya haber vivido la decepción de los malos manejos, y vuelve a recordar  que los políticos no son sino representantes del pueblo

Esta afirmación, que hoy en la práctica parece demodé, es una referencia zanjada hace casi trescientos años, cuando filósofos de la talla de Rousseau, Locke o Hobbes, hacían referencia a la verdadera naturaleza del cargo electivo. “En toda verdadera democracia, la magistratura –referida esta como cualquier cargo electivo- no es una ventaja, sino una carga onerosa que no se puede justamente imponer  un particular más bien que a otro”, nos enseñaba Rousseau.

Este concepto de prevalencia del interés general sobre el particular, ciertamente está en crisis.

La historia política argentina ha confrontado con la noción introductoria de igualdad de los poderes, generando un estilo presidencialista que pone de relieve al Poder Ejecutivo por sobre los restantes poderes. Sin embargo, tal hegemonía no ha ido en desmedro de la asignación de partidas presupuestarias, cada vez más voluminosas.

Tal noción puede apreciarse, de manera menos difusa, en el poder legislativo, que posee un andamiaje que contrasta con su peso específico dentro de la escena constitucional. Y el “costo legislativo” se manifiesta con prístina claridad, en épocas donde la crisis sistémica hace mella en la economía argentina.

En efecto, ya la Constitución Nacional de 1853, con las reformas introducidas en 1860 y 1898, establecía en su artículo 37, que corresponderá la elección de un diputado por cada 33 mil habitantes o fracción no menor a 16.500. El mismo artículo rezaba que “después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado” (sic). Ergo, la representatividad no se mide en cantidad de diputados, sino en proporción adecuada. Y esto se determinara por los censos decenales, que efectivamente se han realizado, pero que no han impactado en la actualización de la base electiva.

Ahora bien si tomamos en cuenta la evolución de la composición de la Cámara de Diputados de la Nación a partir de la sanción de la Ley Sáenz Peña de 1912 (ley 8871), vemos que la legislatura se componía de 120 representantes.

Dicha ecuación se sostuvo hasta la elección de 1920, en que por la variable arrojada en el censo de 1914, la cantidad de escaños para la legislatura trepó a 158.

La imagen de Alberto Fernández es negativa por primera vez desde el inicio de la pandemia

Allí se inició la serie de errores, porque se actualizó la cantidad de legisladores correspondientes, pero no se modificó la base poblacional, a los efectos de mantener intangible la representación ideada por la Constitución Nacional.

Así se llegó hasta 1983, en que se sancionó la ley 22.847, correspondiente al gobierno de facto de Reynaldo Bignone, norma en la que se procedía a efectuar el llamado a las elecciones del 30 de octubre de ese año y se modificaba el acceso legislativo, la representatividad y los cupos. En efecto, al día de hoy, la representación parlamentaria nos sigue siendo determinada por una norma dictada en la última dictadura militar…

Si tomamos en cuenta el origen totalitario y antidemocrático de la ley 22.847 y el espíritu constitucional prevalente de la reforma introducida en 1994, debemos caer en la conclusión de una necesaria derogación de la ley 22.847, estableciendo parámetros de representación a la luz de la representatividad consagrada en nuestra Carta Magna.

Esto llevaría a una representación adecuada a la base piramidal poblacional, sosteniendo la representatividad en base a los segmentos poblacionales relevantes que permitan configurar un gobierno de plural, pero a la vez adecuado, ágil y dinámico, teniendo siempre en cuenta que la renovación de los escaños opera como una suerte de refrendo –o no- de la actividad legislativa desplegada.