OPINIóN
Crisis económica

El genocidio silencioso del hambre

Indigna que funcionarios del gobierno sean insensibles o que se pregunten "…qué es emergencia alimentaria…", o que manden a rezar a las iglesias.

Pobreza
Un Estado/Nación, con sentido y compromiso hacia la justicia social, debe operar sobre la variable económica de la distribución y redistribución de los bienes y servicios que produce el conjunto de la sociedad. | NA / DANIEL VIDES.

La expresión empleada en el título de esta nota pertenece a uno de los más calificados expertos en Derechos Humanos, el Profesor Asbjorn Eide, Presidente del Instituto Noruego de Derechos Humanos, contenida en un trabajo publicado en el primer número de la Revista Derechos Humanos de la ONU (año 1992), “El Derecho al Alimento como Derecho Humano”. En ese trabajo, Eide exhibe estadísticas que acreditan que cada dos años muere un número mayor de personas que el conjunto de las muertes producidas por la Segunda Guerra Mundial. Esas muertes son provocadas por el hambre, la desnutrición, la falta de medicamentos, y el no poder acceder al agua potable. De esas enormes cifras que arroja cada bienio de la historia contemporánea, más del 50% corresponde a niños menores de 5 años, y la mayor parte de ellos habitan los países sub- desarrollados. Este es el genocidio silencioso del hambre.

Resulta una paradoja poner de relieve que la Nación Argentina produce alimentos para más de cuatrocientos millones de personas, en tanto que no puede satisfacer el acceso al alimento adecuado a más de un tercio de su población, de la que la mayoría son niños menores de 5 años.

No se trata de muertes “naturales”, tienen un alto componente de responsabilidad social, y exhibe la escasa efectividad lograda en instrumentos jurídicos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como lo es el Pacto Internacional de la ONU, de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyas disposiciones, desde nuestra Reforma Constitucional del año 1994, gozan de la jerarquía de cláusulas constitucionales (art. 75, inc. 22º, C.N.).

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Esa desposesión de los derechos recocidos en los textos normativos de mayor jerarquía en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, configura, para el derecho, una antijuridicidad objetiva. Significa que no se trata, solamente, de andar buscando él o los culpables; de lo que se trata es de arbitrar los mecanismos institucionales que pongan en conexión la necesidad que subyace como sustrato material a cada uno de estos derechos, con el acceso y satisfacción de esas necesidades reconocidas como derechos humanos y universales: “todos”, “para todos” . El acceso y la satisfacción de la necesidad no pueden depender solamente de la capacidad económica de los seres humanos. Si así fuere, los derechos humanos serían “mercancías”, a las que sólo accede quien tiene la capacidad patrimonial para hacerlo.

Como señalaba el Profesor Eide, en el ya invocado ensayo (reproducido en internet), el derecho es aquello que generalmente se realiza, y que es exigible, porque de lo contrario sería una monserga moral, o un discurso político, pero no un derecho. De allí que denominara como obligación de resultado la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Es que, en materia de derechos civiles y políticos, buena parte de su efectividad reposa en que los gobiernos no “corten”, “abollen” o “encierren” las cabezas humanas. En materia de derechos económicos, sociales y culturales, si los estados no actúan, no intervienen, es muy inútil, e hipócrita, hablar de la “mano invisible” del mercado, o consolar a los desposeídos haciéndoles saber que “…pobres hubo siempre…”

Indigna que funcionarios del gobierno sean insensibles a este genocidio silencioso del hambre, o que se pregunten “…qué es emergencia alimentaria…”, o que manden a rezar a las iglesias. A esas personas que se creen investidas de acendradas convicciones religiosas les recuerdo las palabras de Juan Pablo II, “…no matarás, ni con balas, ni con hambre…”

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Un Estado/Nación, con sentido y compromiso hacia la justicia social, debe operar sobre la variable económica de la distribución y redistribución de los bienes y servicios que produce el conjunto de la sociedad.

El derecho primero ínsito en la cláusula constitucional (art. 42, C.N.), derechos de consumidores y usuarios, es precisamente, el de ser consumidores y usuarios, con todas las garantías y recaudos que establece la cláusula constitucional.

Cierro esta aportación al tema de la emergencia alimentaria, a conjurar el genocidio silencioso del hambre, insistiendo en la plena exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales; porque ser humano es tener el goce efectivo de esos derechos que expresan el mayor avance de la conciencia jurídica universal.

* Profesor Titular Consulto; Fac. de Derecho; UBA. Convencional Nacional Constituyente (año 1994).