Comencemos por el final. Diciembre 2019: el Parlamento votó la llamada “Ley de Solidaridad” (27.451), cuyo decreto reglamentario fue publicado en el BO el 28/12/2019. Según el proyecto del PEN la ley era necesaria para reactivar la economía.
Diciembre 2017: El Parlamento votó la ley 27.430, con una amplia reforma tributaria y que aseguraba rápidas soluciones gravando, entre otras cosas, la Renta Financiera y modificando los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado, permitiendo un revalúo contable e impositivo.
Julio 2016: El Parlamento votó la ley “Reparación histórica” (27.260), que estableció una amplia moratoria impositiva y un, no menos, amplio Blanqueo de bienes y divisas ocultas en el país o en el extranjero. Ambos, condonaban intereses y multas penales, tributarias, cambiarias y aduaneras.
Mayo 2013: El Parlamento votó la ley de los “Cedines” y de los “Bonos Argentinos de Ahorro para el Desarrollo Económico” (26.860). También, autorizó un interesante blanqueo de capitales a través de estos instrumentos.
Podemos continuar mencionando varias leyes que, para su dictado, han utilizado como pretexto el “estar atravesando una profunda crisis”. Dicha excusa ha servicio para “emparchar” todas las leyes impositivas. Normas que alentaron una declaración voluntaria de bienes o divisas ocultas, premiando a los adherentes con condonaciones de intereses, multas, y planes con importante cantidad de cuotas para el adherente.
Siempre esa legislación es encumbrada por los políticos de turno, que se encargan de ensalzarla como la panacea que nos permitirá solucionar todos los males, que alentará la producción, el empleo y, por si fuera poco, combatirá la evasión y pondrá de pie a la Argentina. Sin embargo, todo sigue igual. En el año 2001 se alertaba sobre una profunda crisis, hoy a fines de 2019 la crisis continúa.
Nuestro país tiene organización federal, y eso lleva a que cada una de las 23 provincias, más una Ciudad Autónoma, más la jurisdicción nacional tengan la facultad, a través de sus legislaturas, de imponer tributos (impuestos, tasas y contribuciones). Aclaro que no es motivo de la presente nota discutir si los más de 2.300 municipios tiene competencia tributaria original, derivada, o derivada de la derivada, pero sin duda alguna que también establecen cargas tributarias, muchas veces disfrazadas de tasas.
Resulta aconsejable, entonces, que tamaño desborde de puntos emisores de tributos tengan una ley que los sofrene. Antes de la reforma Constitucional (Santa Fe-Paraná 1994) nuestro país regulaba la distribución entre la nación y las provincias a través de la ley de Coparticipación Federal de Impuestos 23.548, promulgada el 22/1/1988, dictada durante el gobierno de Raúl Alfonsín.
Su texto era sincero, en su primer artículo establecía que se trataba de un “Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales”. Su vigencia concluía el 31/12/1989.
Sin embargo, esa fecha transcurrió y no hubo una nueva ley que la reemplazara. Sinceramente, nadie se preocupó, pues válido resulta destacar que esta es una ley tan particular que carece de derecho de receso y que se renueva en tanto no haya otra ley que la reemplace. Nacen así los pactos entre las jurisdicciones provinciales y la nación. En agosto de 1992 se dicta el Pacto Fiscal 1, conocido como “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales”. Se firmó con la finalidad de financiar las obligaciones previsionales nacionales, luego fue refrendado por el Congreso Nacional (ley 24.130). Un año después se convalidó el Pacto Fiscal 2 “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento” (Dec. 1807/93), se dijo que era para mejorar la competitividad (recordemos que era la época de la convertibilidad donde un peso era igual a un dólar).
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Llegamos así al año 1994. La situación se complicó jurídicamente, pues el nuevo texto Constitucional, en el inciso segundo del artículo 75, constitucionalizó la ley de Coparticipación. Su dictado se convirtió en constitucionalmente obligatorio. Sin embargo, nada sucedió. Nunca se dictó una ley que reemplazara a la 23.548. Fácil resulta advertir que el texto original está plagado de remiendos, recosidos y parches, algunos cuya legalidad es bastante cuestionable.
La ley 25.570 (mayo 2002), ratificó un "Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación federal de impuestos". El mismo fue celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la CABA. Sin embargo, la ley de Coparticipación tampoco se dictó. Y así van pasando los años. Sin atisbos de cumplir con la Constitución, todo se arregla con un remiendo más.
El Sistema Tributario de un Estado de Derecho es un conjunto interrelacionado de tributos, armónicamente ordenados entre sí, cuyo eje principal (pero no único), es satisfacer necesidades públicas indivisibles, las cuales ante hechos del Príncipe o catástrofes pueden ser necesidades publicas divisibles. Para construir un Sistema Tributario nuestro país necesita estructurarse, pero sin cimientos no hay estructura que resista. Los cimientos para esa estructura es cumplir con la Constitución y dictar, conforme a derecho, una ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Si la “solidaridad” es lo que se reclama, recordemos que la ley de Coparticipación Constitucional establece “criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”. No hay justificativo alguno para continuar desobedeciendo al texto Constitucional.
(*) Contadora y especialista en Derecho Tributario UBA. Tomo 206 Folio 66.