OPINIóN
Propuesta

Por qué incorporar el delito de ecocidio al Código Penal

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La fecha fue sancionada oficialmente el 15 de diciembre de 1977 | Agencia

Desde la Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (Aidpac), fundada por Dino Bellorio Clabot, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano, y que tengo el honor de dirigir, proponemos incorporar el delito de ecocidio al Código Penal de la Nación.

Esta propuesta sigue el ejemplo de la decisión que ya tomaron varios países del mundo. Es el caso de Bielorrusia, Francia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Ucrania y Vietnam. Incluso, el Parlamento Europeo resaltó recientemente la necesidad de legislar el ecocidio en las normas internas, y países como Bélgica y España están trabajando en ello. En nuestra región, además, algunos estados mexicanos, como el de Jalisco, ya sumaron esta figura a su legislación. Y existen varias propuestas al respecto en Brasil, Chile y Ecuador.

En concreto, para la legislación de nuestro país, nuestra propuesta consiste en reprimir con prisión de tres años y seis meses a diez años a quien cometa cualquier acto ilícito o arbitrario que pueda causar daño grave, extenso o duradero al ambiente, y de ocho a veinte años si dicho daño efectivamente tiene lugar.

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Pros y contras de las nuevas normas penales ambientales

Además, agrava dichas penas si interviene en la ejecución del delito un funcionario público o existe una conexión con una organización criminal internacional; si el delito se comete en una zona protegida o una reserva natural; si resulta en la muerte o lesiones graves o gravísimas de personas, o afecta bienes de organizaciones públicas o privadas, entre otras consideraciones.

Finalmente, si en el delito interviene, o se beneficia, una persona jurídica (empresa), le impone multa de dos a diez veces el valor del posible daño junto con la obligación de restablecer la afectación del ambiente; la suspensión total o parcial de actividades o de participar en concursos o licitaciones estatales; la cancelación de la personería, y la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviera, entre otras sanciones.

El aumento de los crímenes ambientales pone en peligro nuestro futuro

Como ejemplos de crimen ambiental, podemos citar los incendios forestales intencionales en nuestro país y en el Amazonas; la destrucción de los humedales, impulsada por la tala ilegal, por la expansión agrícola y sus modos de cultivo, así como por la ganadería industrial; la extracción indiscriminada de recursos naturales, especialmente con la obtención de petróleo y la minería; el tráfico ilícito de flora y fauna; la contaminación del agua, la tierra y el aire; la pesca ilegal y sus desperdicios volcados al mar; el comercio y la eliminación de residuos, entre ellos plásticos y materiales peligrosos, radiactivos y atómicos; el tráfico de recursos naturales como metales y piedras preciosas, y el uso de armamento y químicos en los conflictos bélicos o en el flagelo del bioterrorismo.

El grave daño y la destrucción masiva de los ecosistemas, es decir el ecocidio, cometido durante décadas y sin una ley que lo sancione, es una de las causas de la actual crisis ambiental y climática, así como del colapso de la biodiversidad. Si bien la incorporación del ecocidio como crimen no es la única solución para combatir los delitos ambientales, resulta la piedra angular para proteger la vida en nuestro planeta.

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Con ese propósito, es fundamental contemplar estos actos como delitos de peligro o de resultado, para zanjar una vieja disputa doctrinaria que, jugando a favor del interés de poderosos grupos económicos, impide que se legislen los delitos ambientales en el ámbito nacional. Del mismo modo, resulta necesario aplicar a estas figuras agravantes que se correspondan con la realidad nacional e internacional, así como la responsabilidad de la persona jurídica, principal responsable de los delitos de ecocidio, muchas veces en connivencia con funcionarios públicos.

La propuesta es aplicable al proyecto de Reforma del Código Penal (Comisión dec. 103/2017), sin desconocer que los delitos ambientales también pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad. El aumento de los crímenes ambientales nacionales e internacionales pone en peligro nuestro futuro.

*Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano (UB).