Convocados por la Fundación Stop Ecocidio, que tiene presencia en varios países, un panel internacional de doce juristas de renombre, expertos en medio ambiente y derecho penal internacional, tras seis meses de deliberaciones, dio a conocer una definición jurídica del crimen de “ecocidio”.
Para ello, propusieron modificar el Estatuto de Roma, incorporando un párrafo 2º bis en el preámbulo: “Preocupados por la amenaza constante a la que el medio ambiente está sometido de resultas de la grave destrucción y degradación que ponen en serio peligro los sistemas naturales y humanos en todo el mundo”. También plantearon modificar el párrafo 1º del artículo 5º, sumando entre los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional el apartado e), para incluir el crimen de ecocidio.
Finalmente, propusieron agregar como artículo 8º la definición de ecocidio:
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘ecocidio’ cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Se entenderá por ‘arbitrario’ el acto de imprudencia temeraria respecto de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica que se prevea;
b) Se entenderá por ‘grave’ el daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del medio ambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos;
c) Se entenderá por ‘extenso’ el daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o a una especie o a un gran número de seres humanos;
d) Se entenderá por ‘duradero’ el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante la regeneración natural en un plazo razonable;
e) Se entenderá por ‘medio ambiente’ la Tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y atmósfera, así como el espacio ultraterrestre.
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Lo que se busca con la definición es que el ecocidio sea considerado como el quinto crimen internacional y que ocupe un lugar junto con el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, lo cual sin dudas sería una gran noticia.
Ello, sin desconocer que en la actualidad podría ser juzgado como un crimen de lesa humanidad o por la jurisdicción universal, y asimismo sin soslayar la necesidad de una convención internacional de prevención de los crímenes ambientales.
El apoyo a una ley del ecocidio que penalice el daño masivo y la destrucción de los ecosistemas está ganando impulso en todo el mundo, con un interés constatado tanto por parte de naciones insulares (Vanuatu y las Maldivas) como por parte de estados europeos (Francia, Bélgica, Finlandia, España y Luxemburgo). Además, ha sido respaldada por personalidades destacadas tales como el Papa Francisco y la doctora Jane Goodall. Bélgica es la primera nación europea que ha planteado la penalización del ecocidio en la Corte Penal Internacional, y el Parlamento Europeo lo ha apoyado en principio en varias ocasiones. Incluso la eurodiputada Marie Toussaint, quien se ha propuesto avanzar en el reconocimiento del ecocidio por parte de la Unión Europea, sostuvo que “tras años y años de movilización y lucha incesantes en todo el mundo, el reconocimiento del ecocidio ha ganado fuerza y apoyo público. Este reconocimiento es esencial si queremos proteger toda la vida en nuestro planeta así como la paz y los derechos humanos”. Su reconocimiento internacional, además de tener efectos concretos sobre la legislación internacional, también tendrá efectos en la normativa interna de los propios países que adhieren al Estatuto de Roma, que deberán acondicionar sus leyes e incluso adaptar la definición que adopte el Estatuto para un correcto uso doméstico.
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Actualmente, no existe un marco legal para abordar el ecocidio a escala internacional (como ejemplo de crimen ambiental internacional o ecocidio, podemos contemplar el incendio en la Amazonia) y, por lo tanto, no existe un sistema para responsabilizar a quienes toman las decisiones en las corporaciones y en los gobiernos que causan daños y abusos ambientales, tales como los derrames de petróleo, la deforestación masiva, los daños a los océanos o la contaminación grave del agua y el ambiente en general. Para entender la urgencia de avanzar en la legislación del ecocidio, basta con considerar los graves efectos casi irreversibles que estamos atravesando con la crisis del cambio climático, que muestra que las graves agresiones ambientales causadas por el hombre son cada vez más evidentes y devastadoras.
La consagración del ecocidio en el derecho internacional permitiría llevar a los perpetradores a juicio en la Corte Penal Internacional o en cualquier jurisdicción que lo ratifique.
La definición propuesta estará ahora a disposición de los Estados para que puedan considerarla y a partir de ahora estará visible en la recién estrenada página web Ecocide Law.
El trabajo desarrollado para realizar la redacción de la definición del crimen es una herramienta legal viable que se corresponde con la necesidad real y urgente que está llevando al mundo a un punto de no retorno de la humanidad tal como la conocemos. Adherimos desde ya a la propuesta de esta definición que busca brindar elementos jurídicos para la criminalización de los crímenes ambientales internacionales que afectan el ambiente en sentido amplio. Es decir, contemplando “la Tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y atmósfera, así como el espacio ultraterrestre”.
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A nuestro modo de ver, cabe resaltar como positivo que se contemple el crimen de ecocidio como “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”, lo que habilita a contemplar dentro de las graves agresiones ambientales los delitos de peligro, además de los de resultado, ya sean cometidos con dolo directo o eventual y, también los cometidos con imprudencia temeraria, cuestiones todas ellas que significan un gran avance y un cambio de paradigma en materia penal ambiental.
Como aspecto negativo -aunque muy entendible desde el punto de vista de la necesidad de volverlo aceptable para que los países miembros del Estatuto de Roma consideren la incorporación del ecocidio entre los delitos que son competencia de la Corte Penal Internacional-, se destaca que no se responsabiliza a las personas jurídicas, tema trascendental en materia penal ambiental y climática. También consideramos negativa la postura antropocéntrica utilizada para definir el medio ambiente y la clara imposibilidad de aplicar una doble imputación penal entre autor intelectual y material.
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Seguramente este sea el comienzo de un viaje difícil, pero debemos exigir como ciudadanos del mundo y protectores de conciencia del cuidado de la tierra -o casa común, en palabras del Papa Francisco- que llegue a buen fin y así se logre introducir en el Estatuto de Roma este quinto crimen de ecocidio, lo cual permitirá el cese de la impunidad de las graves agresiones contra el ambiente y habilitará a concientizar y exigir a las autoridades responsables su protección de la forma más eficiente y sustentable posible, porque es el único camino para permitir la subsistencia de la vida en nuestro planeta y evitar que se violen los derechos humanos.
* Miguel Ángel Asturias. Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y de la Escuela de Posgrado de la Universidad de Belgrano y director de AIDPAC (Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático).