OPINIóN
Columna de la UB

El flagelo de la pesca ilegal en el mar argentino

Esa actividad ilegal se convierte en una amenaza para la seguridad alimentaria y económica mundial, que beneficia al crimen organizado transnacional y afecta la zona del Atlántico Sur. Además, genera trabajo esclavo y vulnera los derechos de los animales no humanos.

Pesca ilegal
Pesca ilegal | Cedoc

El crimen organizado y las potencias extrarregionales responsables de la pesca ilegal han tomado una importancia particular por estos días, en medio de la emergencia por la pandemia de COVID-19, que les permite tener un panorama perfecto para avanzar en la comisión de delitos trasnacionales ambientales.

La pesca ilegal es un crimen ambiental organizado generador de un problema mundial que agota los recursos marinos, destruye los hábitats y perjudica a las empresas y los pescadores legales, así como a los Estados con regiones costeras.

Se entiende por pesca ilegal, no registrada o declarada aquella que incumple las leyes nacionales, regionales o internacionales, y en la que no se informa correctamente la actividad -por ejemplo, fraguando las cantidades declaradas- o se realiza fuera de las áreas permitidas o no puede ser controlada correctamente.

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Esa actividad ilegal se convierte en una amenaza para la seguridad alimentaria y económica mundial, que beneficia al crimen organizado transnacional y afecta la zona del Atlántico Sur. Además, genera trabajo esclavo y vulnera los derechos de los animales no humanos.

La pandemia agudizó la pesca ilegal en el mar argentino

Se calcula que en el mundo aproximadamente el 30% de las capturas marítimas se deben a la pesca ilegal. Ello demuestra claramente que es un problema de la seguridad y la supervivencia humana.

En nuestro país, el delito de pesca ilegal se comete desde hace cerca de cincuenta años, pero en los últimos tiempos se han visto las imágenes de cientos de buques de bandera extranjera -en su gran mayoría chinos y españoles- pescando en el límite de nuestra milla 200 -y seguramente por momentos dentro de ella, en la zona económica exclusiva de dominio del Estado Argentino- y otros tantos en la zona de Malvinas, con permisos británicos cuya legalidad podría ser cuestionada. Esas verdaderas ciudades flotantes capturan cerca de 250.000 toneladas anuales y generan una enorme fortuna cercana a los mil millones de dólares por año.

Evidentemente, afectan el desarrollo sostenible contemplado en nuestra Constitución Nacional -en su artículo 41-, pues el exceso de pesca no sólo reduce la existencia de especies, sino que también causa un fuerte impacto en todo el ecosistema marino.

La Argentina debe preocuparse porque la Armada y la Prefectura Naval Argentina -pese a las tareas de control constantes, con la colaboración de patrullajes aéreos y del Servicio de Tráfico Marítimo- no logran dar acabada respuesta al problema en el Atlántico Sur, especialmente en la temporada de pesca de la especie de calamar Illex argentinus, uno de los recursos ictícolas y marítimos nacionales más importantes junto a la merluza.

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Para nuestro país, la pesca ilegal es una infracción a la Ley Federal de Pesca -ley 24.922, modificada por la 27.564, sancionada en octubre de 2020- que contempla multas y otras sanciones como apercibimiento, suspensiones y cancelación de inscripciones en los registros pertinentes, extensibles a toda la flota que opere en la actividad pesquera e incluso, en caso de gravedad de la infracción, permite extender la sanción al constructor del buque, así como decomisar los equipos de pesca y de la captura obtenida de manera ilícita.

El régimen de multas varía sobre la base de unidades de valor relacionadas con el costo del combustible, con montos equivalentes que van de los 500 mil litros a los 3 millones de litros de gasoil, de acuerdo con la gravedad del delito, con un piso de 25 millones de pesos y un techo de 150 millones de pesos, considerando los valores de mercado actuales.

En el caso de embarcaciones extranjeras, la penalidad aplicable es la más alta, ya que se trata de buques que pescan sin permiso de la Argentina. Adicionalmente, la autoridad de aplicación puede disponer la captura y la retención del buque de bandera extranjera en puerto hasta que, previa sustanciación del respectivo sumario, se haga efectivo el pago de la multa. El año pasado se capturaron tres buques, a los que se les aplicó multas por 250 millones de pesos cuyo pago ya se hizo efectivo.

Luego de que en las últimas semanas tomara visibilidad la problemática a partir de investigaciones periodísticas, se presentó un amparo colectivo ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para detener la pesca ilegal en la ZEE argentina. La acción busca que el Estado Nacional tome medidas para impedir el daño ambiental que produce la extracción pesquera sobre los recursos ictícolas dentro y fuera de las 200 millas marinas.

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Parece interesante destacar que la demanda solicita como medida cautelar que el Estado nacional brinde informes detallados con relación a la depredación del calamar en la ZEE y en la zona económica adyacente, acerca de qué medidas está tomando para impedirlo y qué gestiones diplomáticas está realizando al respecto.

En conclusión, para combatir este flagelo de la pesca ilegal, el derecho penal parece ser la herramienta más adecuada a fin de proteger el ataque al bien jurídico ambiente. Por ello, se requiere sancionar medidas legislativas urgentes con penas severas de prisión para sus autores, junto con otras de tipo pecuniario, que permitan el cese de la actividad y el decomiso, aplicables las dos últimas a las personas jurídicas.

En ese sentido, el 22 de diciembre de 2020 se presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley (6723-D-2020) que propone modificar el artículo 186 del Código Penal, incorporando como delito la pesca ilegal extranjera en la ZEE. Cabe precisar que, atento a la ubicación del artículo citado, el bien jurídico protegido es la “seguridad pública” y no el ambiente en sentido amplio, que debería ubicarse en un título independiente que contemple los delitos ambientales, como se hace en los últimos proyectos de reforma integral y/o parcial de la ley penal de fondo que buscan cumplir con la manda del artículo 41 de la Constitución Nacional. Además, existe otro proyecto que busca imponerle al Poder Ejecutivo la obligación de instalar radares para la vigilancia y el control del tráfico irregular de los barcos en la ZEE del país.

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Por lo demás, deberán tomarse decisiones políticas internacionales con el fin de combatir la pesca ilegal, para evitar la depredación indiscriminada de recursos pesqueros que desequilibran los ecosistemas marítimos, lo cual constituye un verdadero crimen internacional -entendido como una conducta dolosa tendiente a producir un daño grave al ambiente, en este caso mediante la pesca ilegal y la contaminación- que viola los derechos humanos y pone en riesgo la subsistencia de las generaciones presentes y futuras.


 

* Miguel Ángel Asturias, docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano.