OPINIóN
Ganancias y Poder Judicial

Privilegio o garantía

28_11_2021_logo_ideas_Perfil_Cordoba
. | Cedoc Perfil

Es probable que las controversias alrededor del pago del impuesto a las ganancias por parte de los integrantes de la Justicia sea uno de los fenómenos que muestren de manera más elocuente la relación que existe entre el ámbito judicial y el dinero.

Los debates sobre el tema surgen respecto de la redacción e interpretación del artículo 110 de la Constitución Nacional que señala: “Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales inferiores de la Nación, conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permanecieren en sus funciones”.

Acerca de esto, existen dos grandes posiciones doctrinarias: una que interpreta que la remuneración de los integrantes de la Justicia no pueda ser reducida por una decisión del gobierno de carácter impositivo. Y la otra que sostiene que el artículo de la Constitución habilita la posibilidad de que los actores judiciales hagan aportes mediante el pago de un gravamen general. Más específicamente, el elemento de la discordia en la norma constitucional es la expresión “en manera alguna”, según la cual –para el primer grupo de doctrinarios– se explicitaría la garantía de intangibilidad de las remuneraciones. Y para el segundo grupo, que dicho enunciado es lo suficientemente amplio como para permitir que el Congreso establezca contribuciones tomando a la igualdad como base de los impuestos.  

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¿Es imprescindible que no paguen ganancias para ejercer con independencia?

A todo esto, existe otra cuestión que sigue generando controversia respecto de la intangibilidad de los salarios, y es si debe ser vista como un privilegio que beneficia a los actores judiciales, o como una garantía para el respeto y fortalecimiento de la independencia judicial. Para algunos sectores, en Argentina el hecho de pagar impuestos se asocia al concepto de igualdad derivado de la derogación de los fueros personales. En este sentido, se señala que los jueces y las juezas no deben estar alejados de las compromisos y responsabilidades a los que están sujetos la ciudadanía. Incluso, hay posturas que, desde un criterio más cercano a la denuncia pública, formulan argumentos que profundizan las objeciones al respecto. Como consecuencia, dejan de caracterizar a la exención impositiva como un privilegio para pasar a definirla como hecho vergonzoso. Por lo tanto, la prerrogativa tributaria no es ya un tema de discusión sino una fuente de indignación.  

A diferencia de estas posturas antagónicas acerca del tema, los mismos integrantes de la Justicia proponen otros matices para justificar por qué deben o no deben pagar el impuesto a las ganancias.

Están los actores judiciales que afirman que lo más adecuado sería “igualar hacia arriba”, y no “para abajo” restringiendo ingresos a los integrantes de la Justicia. En síntesis, nadie debería pagar el impuesto. En otros casos, reivindican la intangibilidad de los ingresos, pero sólo para el caso de los jueces, y que el resto de los operadores jurídicos pague el impuesto a las ganancias como cualquier ciudadano. Por lo tanto, que algunos paguen el impuesto, y otros no. Una tercera postura de los actores judiciales considera a la exención del pago de ganancias como un beneficio porque, según afirman, nadie quiere pagar ganancias, pero es injusto que el resto pague y nosotros no, encima por una resolución nuestra. Como consecuencia, todos deben pagar el impuesto.

Está claro que tanto fuera de los tribunales como hacia su interior, el tema genera disputas y tensiones. Pagar el impuesto a las ganancias o no hacerlo tiene consecuencias. En lo económico, parece sencillo advertir dichas consecuencias: si los integrantes de la Justicia no pagan ganancias, éstos tienen ingresos más altos y el Estado recauda menos. En lo simbólico, la discusión es más compleja: ¿realmente es imprescindible que los actores judiciales no paguen ganancias para ejercer su trabajo con independencia? La respuesta a este espinoso interrogante la encontraremos sólo después de definir si se trata de una garantía, un privilegio o un hecho vergonzoso.  

*Investigador del CONICET.