OPINIóN
Análisis

Qué es lawfare y por qué se usa para descalificar los juicios contra la corrupción

Lo realmente llamativo del uso reciente del novedoso término es que se lo invoca para defender a acusados de delitos de corrupción.

Lula da Silva 08112019
Lula es uno de los expresidentes que dice ser víctima del Lawfare. | AFP

Hace algunos meses comenzó a utilizarse una expresión de origen inglés que no figura en los diccionarios de esa lengua. Se habla mucho de “lawfare” en el ambiente político y en los medios, a punto tal que el propio Papa Francisco invocó el término en público y acaba de presentarse –con un acto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires- un libro que lo incluye como título.

Lawfare” es una contracción de las palabras inglesas law (ley) y warfare (guerra donde una de las partes tiene un poder muy superior a la otra) que podría traducirse al español como “guerra jurídica”. Su creación –o, cuando menos su empleo- es reciente. A comienzos del siglo en que vivimos fue invocado por quienes criticaban la recurrencia a Tribunales Internacionales para proteger los derechos humanos en casos de guerra. Los Estados Unidos, por ejemplo, utilizaron el concepto para rechazar la intervención de la Corte Penal Internacional en el juzgamiento de crímenes de guerra, tribunal al que, como es sabido, ese país no adhiere.

En esencia, la alusión a una guerra jurídica se refiere al uso de la ley como herramienta de poder y en su momento se la empleó para criticar el sistema jurídico occidental, arguyendo que consiste más en una “guerra” en los tribunales que en la búsqueda de la verdad. Aclaremos que no hay en la doctrina jurídica –ni mucho menos en la jurisprudencia-, tanto a nivel nacional como internacional, trabajos relevantes que siquiera mencionen esta expresión que ha adquirido repentina notoriedad.

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Lo realmente llamativo del uso reciente del novedoso término es que se lo invoca para defender a acusados de delitos de corrupción. Se habla de “lawfare” para descalificar procesos judiciales tramitados ante Tribunales competentes con plena garantía del derecho de defensa de los imputados y procesados.

Es diferente la situación cuando lo que se cuestiona es el abuso de herramientas procesales como la prisión preventiva, medida que debe ser por principio la excepción, aplicada cuando no hay otra alternativa para preservar la investigación en una causa o asegurar que el procesado no se fugue. Esos cuestionamientos pueden ser válidos, según las circunstancias del caso y eventualmente, pueden poner de manifiesto una predisposición inadmisible de la justicia, obligada a ser tan independiente como transparente.

En relación con las prisiones preventivas, es bueno destacar que, en la Argentina, seis de cada diez presos lo están sin condena firme y así ocurre hace muchos años y bajo todos los gobiernos

En otras palabras, la preocupación –razonable y justificada- por la situación de algunas decenas de detenidos con prisión preventiva por graves delitos de corrupción, no se ha extendido a los miles de presos por delitos comunes en idéntica situación. Recordemos en paralelo que otros cientos de detenidos procesados pero no condenados, a quienes se imputan delitos de lesa humanidad, habitan las prisiones hace largos años.

La cuestión central entonces no sería la presunción de inocencia que suele invocarse al mencionar el “lawfare”. Dicho de otra forma, no parece que para quienes critican con tanto énfasis la prisión preventiva el problema sea el uso de la herramienta procesal en sí sino a qué tipo de delitos o, mejor, a qué personas concretas se aplica.

El “lawfare” se invoca también para cuestionar condenas confirmadas en varias instancias y como si su mera mención bastara para descalificar procedimientos regulares donde distintos jueces de varias instancias, en base a las pruebas aportadas en cada causa, dictaron sentencias condenatorias

Todas las opiniones son respetables pero la historia demuestra que no hay otro modo de resolver las controversias que bajo las reglas del Estado Derecho y con intervención de la Justicia. Una de las claves obvias de su vigencia es que los fallos deben ser respetados y que no hay otra verdad que la allí establecida.

Un ejemplo claro del escaso valor argumental –y nulo valor jurídico- del “lawfare” es que, en escasos meses, ha sido invocado por acusados de muy graves delitos de signos políticos por completo diferentes y muchas veces opuestos.

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Así, mientras en la Argentina se lo menciona para minimizar acusaciones contra altos funcionarios de los gobiernos de 2003 a 2015, en Israel el líder ultraderechista Benjamín Netanyahu acaba de acusar de “golpista” a los Tribunales de su país por imputarle actos de corrupción similares. Algo parecido plantean los presidentes Donald Trump y Jair Bolsonaro ante cada acusación en su contra. Aplicando el argumento a la inversa, quizás podría decirse que el reclamo de Evo Morales para que la Corte de su país lo autorizara a una cuarta reelección –alegando que ser elegido de por vida es un derecho humano- fue una suerte de acto de “guerra jurídica” en sentido contrario.

Recordemos que la corrupción es un fenómeno global y constituye uno de los más serios problemas actuales de la humanidad. Cifras del Banco Mundial establecen que cada año se pagan sobornos por más de un billón de dólares y el Secretario General de las Naciones Unidas estimó que el costo anual global de la corrupción en 2,6 billones anuales, el equivalente a nada menos que el 5% del PBI mundial.

Este mal indiscutible es especialmente más grave en las naciones menos desarrolladas y en particular en Latinoamérica. Para Transparencia Internacional y otras prestigiosas ONG´s, en muchos países de la región, incluida la Argentina, impera la Gran Corrupción, un verdadero sistema instalado en base a acuerdos permanentes entre los poderes económicos permanentes y el poder político de turno.

Asimismo es conocido –y está ampliamente probado- que tales niveles de corrupción sistémica privan a los Estados de montos enormes, les impiden cumplir sus obligaciones y asegurar los derechos de las personas. Es un hecho que la corrupción daña y mata, sobre todo a quienes menos tienen.

Por solo citar un caso emblemático, el Lava Jato brasileño generó más de 150 condenas que incluyen a altos dirigentes de diversos partidos políticos, funcionarios de primer nivel y varios de los más poderosos empresarios. La abrumadora mayoría de las condenas fue confirmada por todas las instancias judiciales y se recuperaron ya más de 3000 millones de dólares para el Estado.

En once países tramitan causas a raíz de los delitos cometidos por Odebrecht, una de las mayores empresas del continente. Si bien han tramitado de modo dispar –sobre todo por la injustificable y vergonzosa demora de esas causas en la Argentina- varios ex presidentes y altos funcionarios de esos países se encuentran ya condenados o con procesos muy avanzados.

En nuestro país hay otro dato conocido y muy penoso: las causas por corrupción duran en promedio más de 14 años y suelen tramitarse con una lentitud exasperante y llamativa. A pesar de tantos obstáculos, en la causa “Cuadernos” decenas de empresarios de obra y servicios públicos confesaron haber abonado sobornos millonarios y participado de la cartelización de los contratos, todo impulsado por la cúpula del gobierno que condujo el país entre 2003 y 2015. Muchas otras causas judiciales se encuentran en etapa de juicio oral y algunas ya cuentan con sentencia.

Es pues evidente el absurdo de usar la contracción “lawfare” para politizar o minimizar procesos judiciales que han puesto a la luz, al menos en parte, el complejo y extendido fenómeno de la corrupción sistémica. Sobre todo porque quienes lo emplean no manifiestan el repudio que semejantes delitos merecen ni hacen un análisis concreto de los hechos probados en las causas. Se limitan a intentar descalificarlas globalmente como si el novedoso término fuera una suerte de palabra mágica que bastase para descartar el único modo civilizado de dirimir los conflictos en democracia: la Justicia.

Los conceptos aquí desarrollados no pueden ni deben limitarse a casos determinados. La corrupción, lo hemos dicho decenas de veces, no tiene signo ideológico, no es “de izquierda” ni “de derecha”.

Como bien lo resume Hugo Alconada Mon en su magnífica obra “La raíz de todos los males”, el sistema corrupto “actúa con un solo objetivo: acumular poder y garantizar impunidad. No hay más premisa ni ideología que esa, ser parte del poder permanente (e impune) de la Argentina.”

*Abogado