La política partidaria ha opinado en interminables oportunidades sobre diversos magistrados de distintas instancias en particular y acerca de la justicia en general: que los jueces son corporativos, que son el único poder que no es electo por voluntad popular y otra serie de afirmaciones que como las enumeradas, no siempre son correctas. Su ventaja se aprecia en el silencio judicial, producto de que no se encuentra dentro de sus misiones, salir a opinar públicamente sobre múltiples cuestiones toda vez que su voz se plasma en fallos y sentencias que determinan culpabilidades o inocencias y, además, construyen jurisprudencia.
No obstante, el silencio elegido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante los últimos seis años resultó sumamente perjudicial para la administración de justicia. La subestimación de la modificación del Consejo de la Magistratura mediante la Ley 26.080, –modificatoria de la originaria Ley 24.937– produjo serias falencias institucionales que desembocaron, principalmente, en afecciones a los procedimientos de elaboración de ternas y apertura de remociones. Esto puede ser traducido en los siguientes términos: la instancia más elevada del Poder Judicial no consideró peligroso que el Poder Ejecutivo –caracterizado como híper presidencialista- pudiera bloquear ternas de candidatos que le desagradaran o el inicio de expulsión de jueces que entendieran a la justicia como algo permeable a intereses que no le eran propios. Así como el Poder Ejecutivo funciona a través de actos administrativos, la Justicia también requiere de ellos para, valga la redundancia, hacer justicia.
El silencio elegido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante los últimos seis años resultó sumamente perjudicial para la administración de justicia
Básicamente, lo que a la Corte Suprema de Justicia de la Nación no le pareció altamente preocupante o sensible para la construcción de la República Argentina que, a la fecha, no muestra sólidas bases, fue la existencia de un poder de “veto” que, en determinadas circunstancias, posibilitara a los oficialismos nombrar a candidatos “amigos” para ocupar diversos juzgados o proteger a “amigos” que bajo la investidura judicial fallaran en su favor. Tal vez, los Ministros de la cúspide judicial tampoco tienen claro el formato republicano por el que nuestro país debe trabajar… Esta situación revela un enorme problema pues interpretar que el Poder Judicial no debe situarse al mismo nivel que el Poder Ejecutivo resulta en la insatisfacción del derecho a la justicia que todos los argentinos debemos tener garantizado. Irónicamente, la institución suprema, ha carecido de la voluntad política para garantizar un país justo desde el lugar que le tocó ocupar.
Alejémonos de la teoría y vayamos a la praxis: a partir de la reforma del Consejo de la Magistratura sancionada a principios del 2006 -gracias a la mayoría absoluta del gobierno de Néstor Kirchner- y hasta el 2014, el número de Jueces designado vía procedimientos constitucionales disminuyó constantemente salvo durante el año 2010 en el que el propio oficialismo, luego de la derrota del 2009, se mostró más permeable al diálogo y a la negociación. La recuperación de dicha mayoría absoluta, gracias a la victoria del año 2011 encabezada por Cristina Fernández de Kirchner, volvió a derrumbar aquellos números así como los propios a las expulsiones de jueces que, a pesar de ser frecuentemente criticados, fueron irrisorios.
Luego de casi 25 años de funcionamiento, la máxima instancia judicial cuenta con evidencia cualitativa y cuantitativa para terminar con aquel poder de “veto” consagrado en aquella coyuntura de mayoría absoluta parlamentaria
La asunción de Macri a la presidencia mostro un Consejo de la Magistratura diferente pues sus miembros ya habían sido previamente designados. El mandato de los Consejeros electos en el 2014 sufrió una alteración: la banca de la Dip. Fernández Sagasti fue reclamada por el interbloque oficialista y fue asignada al Dip. Tonelli. Bajo dicha relación de fuerzas, tres parlamentarios resultaron oficialistas y tres opositores a diferencia de la configuración previa que determinaba una relación de cuatro a dos a favor del oficialismo. El nuevo equilibrio devino en una cantidad de ternas récord para el cuatrienio que replicó el excelente número del año 2010: 110 resoluciones elevaron 307 ternas al Poder Ejecutivo para continuar con el procedimiento de selección. Respecto de la cantidad de procedimientos de remoción, el gobierno de Juntos por el Cambio con una menor representación, logró abrir cuatro procedimientos de remoción con un número menor de representantes que los propios al gobierno previo; un consenso construido a base de una cantidad mayor de estamentos propició tal acción. El año 2019, en el que el oficialismo perdió la banca del Dip. Negri a manos de la Dip. Camaño, volvió a la configuración establecida en la modificatoria Ley 26.080: las ternas y remociones volvieron a derrumbarse.
En la Argentina se reprocha a la casta política la carencia de voluntad para transformar, con justicia social, un país con un 40% de pobreza. ¿Tendrá, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la voluntad jurídica de garantizar una justicia independiente?
Luego de casi 25 años de funcionamiento, la máxima instancia judicial cuenta con evidencia cualitativa y cuantitativa para terminar con aquel poder de “veto” consagrado en aquella coyuntura de mayoría absoluta parlamentaria. Sin ir más lejos, los argumentos expresados en la Convención Constituyente del año 1994 resultan sumamente claros para el que desee analizarlos con seriedad: el Consejo de la Magistratura debía interpretarse como un órgano de contralor que morigerara el híper presidencialismo argentino. Es difícil concebir la existencia del “equilibrio” dispuesto en el artículo 114 de nuestra Constitución en presencia de la capacidad oficialista de situarse por encima de la totalidad de los restantes estamentos.
En la Argentina se reprocha a la casta política la carencia de voluntad para transformar, con justicia social, un país con un 40% de pobreza. ¿Tendrá, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la voluntad jurídica de garantizar una justicia independiente?
*Mg. en Administración Pública & Consultor en Administración Judicial.