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VACANTE

Corte Suprema: cómo será el proceso para elegir al reemplazo de Highton de Nolasco

La renuncia de la jueza del Máximo Tribunal se oficializará el próximo 1 de noviembre. Por ese entonces, Alberto Fernández deberá presentar un candidato al cargo y su posterior nombramiento dependerá de la Cámara de Senadores.

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Corte Suprema de Justicia. | CIJ

Tras la renuncia de Elena Highton de Nolasco como jueza de la Corte Suprema de Justicia, que se hará efectiva el 1 de noviembre, Alberto Fernández determinará quién será el reemplazante junto con el Senado, que deberá aprobar el nombramiento.

A horas de la tarde del martes 5 de octubre, Highton de Nolasco oficializó la renuncia a su cargo en el Máximo Tribunal. "Saludo al Señor Presidente con las expresiones de mi consideración más distinguida", agregó tras el anuncio.

Según establece la Constitución (Art. 99, inciso 4) el Presidente de la Nación "nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto".

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La todavía jueza de la Corte Suprema de Justicia, Elena Highton de Nolasco.

De esta manera, y como fue antedicho, será Fernández quien deberá buscar un candidato para reemplazar a Highton. Una vez concretada dicha elección, enviará su pliego a la Cámara alta, que preside Cristina Kirchner, en la Comisión de Acuerdos.

Sin embargo, el procedimiento no es tan simple como parece. El decreto 222/2003 expone a su vez que "una vez producida la vacante", el Poder Ejecutivo tiene un plazo de "30 días" para "publicar en el Boletín Oficial el nombre y antecedentes del candidato".

Acto seguido, y tras efectuarse la publicación, ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entre otras entidades, contarán con 15 días para presentar ante el Ministerio de Justicia sus apoyos o impugnaciones.

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Concluido ese período, se abre un nuevo plazo de 15 días para que el Ejecutivo decida si eleva o no el pliego al Senado para su tratamiento. En caso de enviarse, es la Comisión de Acuerdos la que deberá activar el mismo procedimiento.

Dicha Comisión emitirá la publicación del nombre del candidato y sus antecedentes en diarios de circulación nacional y otorgará otros 15 días para recibir observaciones. Asimismo, ese cuerpo parlamentario convocará a una audiencia pública.

En ella, el candidato propuesto por el Presidente defenderá su postulación y responda preguntas de los senadores nacionales. Si obtiene dictamen favorable de la Comisión de Acuerdos, el pliego pasará a la Cámara Alta para su votación.

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Su aprobación requiere de una mayoría agravada de dos tercios de los presentes, un total de 48 votos si asisten los 72 senadores que componen a la Cámara alta. Actualmente la bancada oficialista no alcanza ese número, dado que tiene 41 bancas.

Por ende, necesitará del apoyo de parte de los bloques de la oposición para avanzar con el nombramiento de un nuevo juez de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, existen ciertos requisitos para ser postulado al cargo.

Entre ellos, y de acuerdo al artículo 111 de la CN, “ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador”.

Además se exige una edad mínima de 30 años, sumadas a otras cuestiones respecto a la formación ética y a los antecedentes en el ejercicio de la profesión, detalladas en el Decreto 222/03 nombrado con anterioridad.

JFG / ED