A raíz de la tragedia que terminó con la vida de Halyna Hutchins e hirió al cineasta Joel Souza luego del disparo realizado por Alec Baldwin, muchos se preguntan si una persona podría terminar en la cárcel en caso de protagonizar un episodio similar.
Lo que debe analizarse es si la conducta del sujeto, es o no un delito, a la luz de las leyes que rigen en materia criminal. Cualquier ciudadano sabe que matar a otro es una conducta que suele conllevar una consecuencia legal, pero la realidad es que no siempre acabar con la vida de una persona significará afrontar una pena por homicidio.
A su vez, debe tenerse en cuenta que no es lo mismo –jurídicamente hablando– matar a una persona con la intención de hacerlo que matarla sin intención o mediando negligencia o culpa. El primero de los casos sería un homicidio doloso, donde el que mata sabe lo que está haciendo y quiere hacerlo; en tanto que en el segundo supuesto sería un homicidio culposo, donde la persona que comete el asesinato lo hace sin mala fe ni intención.
Si la investigación confirma la hipótesis que circula, lo primero que se descartará es la existencia de dolo en el accionar de Alec Baldwin: si bien fue él quien disparó el arma, la realidad es que lo hizo con el convencimiento de que no estaba gatillando con balas de verdad, por lo que nunca pudo haber representado que el resultado sería la muerte de una persona.
Uno de los interrogantes abiertos al respecto tiene que ver con los destinatarios de los disparos, ya que se trata de personas que no serían parte de la escena, razón por la cual no deberían haber sido siquiera apuntadas en el marco del rodaje. De todos modos, aún si fuera así, y para el caso de que Baldwin haya cometido la acción en el marco de una broma que se convirtió en tragedia, lo dicho anteriormente respecto a la inexistencia de dolo resultaría aplicable.
Sin embargo, en casos como el protagonizado por Alec Baldwin podría existir un elemento que directamente excluya la existencia de delito en el acto cometido. Un delito es aquella acción que cumple con tres condiciones: ser típica, antijurídica y culpable.
Por tipicidad se entiende que la conducta se encuentre prohibida y sancionada por la norma penal; por antijuridicidad, que la conducta típica no se encuentre permitida por alguna previsión legal; y, por culpabilidad, que la persona pueda saber que su conducta es típica y antijurídica.
En el caso de Baldwin, el eje de la cuestión pasa por el primer elemento, la tipicidad. En concreto, si existió lo que se llama error de tipo: situación en la cual el sujeto que comete el acto tiene una percepción falsa que lo lleva a concretar el hecho prohibido por la ley, con la convicción de que no lo estaba cometiendo. En el caso de Alec Baldwin, es muy probable que nos encontremos ante esta situación: el actor creía a ciencia cierta que estaba disparando un arma de fogueo, por lo cual nunca podría haberse imaginado que causaría el resultado que finalmente causó: matar y herir a terceros.
Lo que finalmente debe analizarse es si el error de tipo era invencible o vencible. O sea, no será lo mismo si se comprobara que el actor estaba en la filmación de una escena y los técnicos de rodaje le informaron que el arma era inocua y apropiada para la grabación, situación en la cual sería imposible vencer el error cometido; que si se determina que estaban en un lugar del set donde, por ejemplo, había efectos
personales de terceros y no se encontraban grabando una escena, supuesto en el cual el actor debería haber obrado con mayor cuidado, ante la posibilidad de que el arma utilizada fuera de verdad y se encontrara allí por alguna razón ajena al rodaje.
Recién allí podrá deslindarse efectivamente su responsabilidad y definir si Baldwin cometió un homicidio que resulte punible o, por el contrario, tuvo la fatalidad de actuar mediando un error de tipo invencible que determine la inexistencia de delito y, consecuentemente, de sanción penal en su contra.
*Abogado con estudios de posgrado en Derecho Penal (UCA) y docente universitario (UCA/USAL). Miembro de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional y la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.