OPINIóN
Apertura de sesiones

Un control que no está contemplado constitucionalmente

A juzgar por el discurso del presidente Alberto Fernández se ha mimetizado con el relato que sostiene la vicepresidenta Cristina Fernández: corporaciones, grupos periodísticos concentrados y el funcionamiento del Poder Judicial.

Alberto Fernández y Cristina Kirchner
Alberto Fernández y Cristina Kirchner | cedoc

En el día de la fecha el Presidente Alberto Fernández inició la centésima trigésima novena (139) apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación desde que Bartolomé Mitre hizo lo propio en el año 1862. La realidad es que la sesión ordinaria cuya apertura hizo el actual primer mandatario, es la centésima cuadragésima cuarta (144) inauguración de un año legislativo, porque deberían contarse las seis que hizo Urquiza entre 1854 y 1860, años en los que Buenos Aires estaba separada del resto del país.

Es indudable que, a juzgar por el contenido del discurso, el actual Presidente se ha mimetizado con el relato y las concepciones que sostiene la vicepresidenta Cristina Fernández. La referencia a las corporaciones, a los grupos periodísticos concentrados, a la compra de testimonios de arrepentidos en obvia referencia a la causa de los cuadernos, al funcionamiento del Poder Judicial, y hasta la farragosa  forma de expresión “inclusiva” (como si la inclusión e igualdad de género se lograra haciendo más compleja la expresión oral y escrita), son prueba cabal de ello.

A juzgar por el contenido del discurso, el actual Presidente se ha mimetizado con el relato y las concepciones que sostiene la vicepresidenta Cristina Fernández

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Sin pretender abordar y desarrollar todas esas cuestiones en esta nota, haré hincapié en una de las referencias que el Presidente formuló sobre el Congreso y el Poder Judicial, pidiéndole a aquel que asumiera el rol “de contralor” de éste último, aseverando que ello es un mandato constitucional frente a los “desvíos” en los que estarían incurriendo, a su juicio, los magistrados judiciales.

Vamos a recordarle al Primer Mandatario, que el 10 de diciembre de 2019 juró “observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina”, y que justamente no existe norma constitucional alguna que ponga en cabeza del Congreso de la Nación la potestad de controlar a los jueces.

El discurso completo de Alberto Fernández en la Asamblea Legislativa

Solo a través del juicio político el Congreso de la Nación podría evaluar la responsabilidad política de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (no la de los jueces inferiores), en la medida que hubieran incurrido en mal desempeño o en la comisión de algún delito en ejercicio de sus funciones.

Fuera de este procedimiento de remoción de los jueces del máximo tribunal, que podría constituir una forma de control del desempeño de los jueces del mismo, no es posible que el Congreso pueda controlar los “desvíos” que el primer mandatario cree que existen en el funcionamiento del Poder Judicial.

Si el presidente de la Nación cree que la Justicia no funciona adecuadamente, tienen en sus manos la posibilidad de enviar proyectos de ley al Congreso para que éste realice las reformas

No sería razonable que la Constitución Nacional asignara a otro Poder del Estado el ejercicio de dicho control, por cuanto ello atentaría contra la independencia e imparcialidad que deben tener los magistrados para el correcto desarrollo del sistema republicano y para una adecuada administración de justicia.

Si el presidente de la Nación cree que la Justicia no funciona adecuadamente, tienen en sus manos la posibilidad de enviar proyectos de ley al Congreso para que éste realice las reformas que la Ley Fundamental sí le permite realizar; pero intentar controlar el funcionamiento del Poder Judicial, constituye claramente una acción antirrepublicana que no corresponde en el marco de una República.