Repito la pregunta: ¿vamos por todo? La respuesta, es sí; la nociva reforma judicial perpetrada por la Ley 26.080 modificatoría del Consejo de la Magistratura, que rige desde principios del año 2006, ha sido aprovechada durante la gestión de los gobiernos ejercidos por la Dra. Fernández de Kirchner tanto como por el Ing. Macri. Dicho aprovechamiento se materializa en el detento de una posición hegemónica en el plenario del organismo que permite resolver el destino de ciertos candidatos a ocupar vacantes en diversos juzgados federales –y nacionales no traspasados a la C.A.B.A-, la imposición de sanciones y/o inicio de los procedimientos de remoción a aquellos jueces condenados por la comisión de acciones que no se corresponden con el mandato de sus labores.
El caso de la empresa “Vicentin” resulta paradigmático para reflejar la fortaleza ejecutiva ante la debilidad judicial
El caso de la empresa “Vicentin” resulta paradigmático para reflejar la fortaleza ejecutiva ante la debilidad judicial. Sin entrar en consideraciones políticas sobre el acierto o desacierto del gobierno en sus intenciones de expropiación, es factible describir el contexto de la siguiente manera: una empresa que no puede afrontar sus deudas se encuentra atravesando un procedimiento gestionado por el Poder Judicial a efectos de resolver su situación. De acuerdo a las consideraciones del Poder Ejecutivo, sujetas al contexto atravesado por la pandemia Covid -19, la lentitud de la justicia perjudicaría notablemente las arcas públicas requiriendo de su accionar para proceder con mayor eficacia en la resolución del suscitado conflicto de deudas. En consecuencia, y a sabiendas de que uno de los mayores acreedores es el propio Estado, a través de un DNU dispuso una intervención provisoria que hipotéticamente devendría en un proyecto de naturaleza parlamentaria, declarante de la utilidad pública, con el objetivo de impulsar su expropiación. El limbo en el que tal vez se hallen quienes se pregunten sí la actitud del Presidente Fernández fue legitima, puede ser clarificado en base a un entendimiento más férreo o dinámico del funcionamiento de poderes que sostiene a la República, ergo a la democracia.
El Poder Ejecutivo notó
la lentitud en el accionar judicial y la utilizó como uno de sus argumentos para interceder en la cuestión "Vicentin"
Desde el paradigma de la administración pública, puede describirse a la situación enumerada como exhibitoria de una intromisión del Poder Ejecutivo durante una gestión propia del Poder Judicial, evidenciando el desequilibrio republicano nacional, agravado en este contexto pandémico; la rapidez de la acción ejecutiva, gobernada por una lógica político partidaria, aventaja a la necesaria para arribar a un acuerdo entre partes lo más ecuánime posible, en los términos dispuestos por el marco de la ley. Podría decirse que: “le ganó de mano”. El Poder Ejecutivo notó
la lentitud en el accionar judicial y la utilizó como uno de sus argumentos para interceder en la cuestión “Vicentín”. Vale la pena interpretar lo antedicho: la lentitud judicial ofreció una oportunidad de acción al Poder Ejecutivo, el que bajo su correspondiente lógica partidaria, ejecutó una acción administrativa que hipotéticamente culminará en un procedimiento de expropiación -si logra alcanzar las mayorías parlamentarias requeridas. Hubiese sido propicio que aprovechara la oportunidad para resolver el problema de raíz vinculado a la excesiva demora en el ejercicio de la administración del Poder Judicial y no para impulsar una expropiación que nada contribuirá en la mejora del sistema democrático. El organismo indicado para asegurar una justicia ágil es el Consejo de la Magistratura, por demás conocido por el oficialismo gobernante.
La negativa a resolver la cuestión de fondo traerá aparejada una justicia multifacética
Irónicamente, se presenta un contexto generoso que ofrece nuevas oportunidades para los tres poderes de gobierno: el Frente de Todos, en oportunidades comandado por el Presidente y en otras por su vice, ha anunciado sus intenciones de reformar nuevamente a la Administración Judicial; en este sentido, tiene la oportunidad de presentar un nuevo proyecto parlamentario para lograrlo. Otro resultado es viable, en tanto y en cuanto, la Corte Suprema de Justicia resuelva la constitucionalidad de la Ley 26.080, modificatoria del plenario del Consejo de la Magistratura; la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal la tildó de
inconstitucional hace cuatro años y medio. Sería adecuado, además de “revolucionario”, que la Justicia aventajara al Poder Ejecutivo en este híper-presidencialismo argentino, instando al estableciendo de equilibrios republicanos inmunes a las mayorías parlamentarias. Que el supremo tribunal le “ganara de mano” al gobierno de turno, devolvería una cuota de equilibrio al esquema de división de poderes, fortaleciendo el principio de justicia que otorga los mismos derechos a todos los ciudadanos frente a aquél que delega la toma de decisión a quienes ganan las elecciones.
La negativa a resolver la cuestión de fondo traerá aparejada una justicia multifacética que mostrará diversas actitudes y consideraciones, plasmadas en sentencias o fallos, que congraciarán al partido o alianza electoral que consiga la mayoría en las urnas. Más que justicia, se hará justicia electoral…
*Politólogo y Consultor en Administración Judicial.