POLITICA
Dictamen

Cinco claves para entender las criticas de Di Lello a la causa de los cuadernos

El fiscal apuntó con dureza a algunos de los puntos de la investigación que tramita en el juzgado de Claudio Bonadio y la fiscalía de Carlos Stornelli.

Fiscal federal Jorge Di Lello.
Fiscal federal Jorge Di Lello. | CEDOC

Cuando la noticia de la semana en torno de los cuadernos de las coimas pasaba por la presentación de los posibles originales, que hasta ahora se daban por quemados, el fiscal federal con competencia electoral Jorge Di Lello pateó el tablero hoy en los tribunales federales de Comodoro Py.  Lo hizo en el dictamen en el que pidió la nulidad de la indagatoria de los líderes de La Cámpora involucrados en el tramo del caso que le llegó a él por entenderse que eran competencia de la justicia electoral. A lo largo de las páginas de su escrito, Di Lello apuntó con dureza a algunos de los puntos de la investigación que tramita en el juzgado de Claudio Bonadio y la fiscalía de Carlos Stornelli. Desde la llegada del material que dio origen a la causa hasta el registro de los testimonios de los arrepentidos pasando por la aparición de los posibles originales fueron algunos aspectos abordados por el fiscal en su escrito. A continuación los cinco principales objetos de críticas: 

La adjudicación de la causa:  Di Lello se remontó a cómo llegó la causa a Bonadio y Stornelli, en abril de 2018. Fue cuando el periodista Diego Cabot de La Nación acercó el material scaneado de los cuadernos. Stornelli y Bonadio consideraron entonces que tenía conexidad con la causa de Gas Natural Licuado (GNL) y dejaron el caso bajo su órbita, sin mandarlo a sorteo. “Ahora bien, lo relatado da cuenta de que “el titular del Juzgado Federal nº 11 (N del R: Bonadio), habiendo tomado conocimiento de una denuncia por presuntos hechos distintos a todos aquellos que tenía a estudio –según el mismo aludió-, se arrogó la jurisdicción sobre la nueva investigación”.

A lo que Di Lello agregó que: “Sin entrar en profundidad sobre las implicancias de esta adjudicación de la causa por parte del Juzgado nro. 11, se advierte a primera vista que no se condice lo actuado con la Acordada 37/12 de la Cámara Federal de Apelaciones, ya que la acumulación se funda en criterios de conexidad subjetiva (véase la identidad de los imputados), sin tener en cuenta que en todo el fuero federal existen innumerables causas en donde  se investiga a los mismos imputados de la causa 9608/18. (véanse las causas de público conocimiento denominadas “Hotesur”, “Los Sauces”, “Ruta del dinero K”)”. 

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Las copias: la falta del material original en el comienzo del caso fue otro de los puntos señalados por el fiscal. “las indagatorias, procesamientos y posterior elevación a juicio basan la imputación en las fotocopias de 8 (ocho) cuadernos que, por el momento, no se sabe cuándo fueron confeccionados por su supuesto autor”. Tras lo cual agrega: “Concretamente no fue posible someter dichos cuadernos a pericia de longevidad de tintas, a fin de probar que las anotaciones fueron efectuadas en los momentos que indica el Sr. Centeno, ni tampoco se pudo conocer con exactitud si las fotocopias representan la totalidad de los manuscritos del mismo”. Para Di Lello, “esto hubiera resultado de vital importancia, al advertirse los resultados infructuosos de los diferentes actos procesales dispuestos por el juzgado interviniente orientados a determinar donde se encontraban los originales de dichos cuadernos”. En otro de los tramos agregó que esto fue “así porque el mismo supuesto autor, en su primer declaración, afirmó que los cuadernos existían, disponiéndose una serie de allanamientos e inspecciones oculares presenciadas tanto por el Fiscal como por el mismo Centeno. Pero posteriormente sostuvo que en realidad los había quemado en la parrilla de su casa, contradiciéndose con lo expresado anteriormente. Dichas declaraciones, vale aclarar, no tuvieron como consecuencia las previsiones del art. 2 de la ley 27.304, en cuanto correspondería imputarle al arrepentido el delito del art. 276 bis del Código Penal, si existiera sospecha de que sus dichos resultan mendaces”. Las idas y vueltas de Centeno, que en el comienzo del caso detalló donde tenía los cuadernos y cuando los fueron a buscar explicó que los había quemado, y la falta de consecuencias por sus contradicciones no escaparon a la mirada de Di Lello. 

 

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La falta de registros audiovisuales: se trata de uno de los principales puntos de críticas de los defensores de gran parte de los acusados y de ciertos sectores del kirchnerismo que criticaban la investigación: la ausencia de registros audiovisuales de las declaraciones de los arrepentidos. Di Lello lo ejemplifica con el caso de José López, porque fue el que llegó a su fiscalía, por lo hechos investigados. “No habiéndose cumplido en la declaración de José Francisco López con los requisitos dispuestos por el art. 6 de la ley 27.304, resultando la documentación soporte de la causa de dudosa eficacia probatoria”.

La aparición de los cuadernos: “La sorpresiva y reciente aparición de los que, aparentemente, serían los originales de 6 cuadernos, no generan tampoco la certidumbre necesaria para su valoración en estos actuados, toda vez que su presunto autor, como se ha referido, manifestó haberlos quemado, y todavía no se ha podido establecer su autenticidad y valor probatorio conforme las pautas del proceso penal respecto a las pruebas documentales”. La aparición de los escritos de Centeno fue otro de los puntos abordados por Di Lello, que manifestó sus dudas en el caso. 

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La palabra de Centeno:  las idas y vueltas del ex chofer Roberto Baratta, no quedaron afuera del análisis de Di Lello. Quien consideró que: “Por lo tanto, observando dicho derrotero de afirmaciones falsas respecto al lugar donde se encontrarían los originales, se puede presumir como mínimo, dudosas las afirmaciones realizadas en sus múltiples declaraciones respecto al modo, tiempo y lugar en el que se confeccionaron las piezas cuestionadas”.