POLITICA

Duro fallo de Bonadío contra Sbatella: "No entiende la división de poderes"

El juez que procesó a Moreno rechazó una apelación del titular de la UIF por un pedido de congelamiento de bienes contra allegados de los dos represores fugados del Hospital Militar.

El juez federal Claudio Bonadío y el mandamás de la UIF, José Sbatella.
| Cedoc.

El juez federal Claudio Bonadio dictó una dura resolución contra la Unidad de Información Financiera (UIF), al rechazar un planteo del organismo contra su decisión de anular el congelamiento de bienes de personas vinculadas a los militares prófugos Gustavo De Marchi y Jorge Olivera.

El magistrado sostuvo que los abogados de la UIF, a cargo de José Sbatella, "no entienden el concepto de división de poderes" y dijo que le "asombra la ignorancia del derecho positivo" que, a su entender, tendrían esos funcionarios.

Este es el tercer fallo adverso de Bonadío contra funcionarios de la Casa Rosada en dos meses y medio: ordenó de forma fallida la detención del exsecretario de Transporte Ricardo Jaime y hace dos semanas procesó al secretario de Comercio Guillermo Moreno por "abuso de autoridad" en el caso de las multas a encuestadoras que difundieron cifras de la inflación.

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De Marchi y Olivera, condenados por delitos de lesa humanidad cometidos en San Juan durante la última dictadura, se fugaron en julio del Hospital Militar -en esta capital- y Bonadio quedó a cargo de la investigación por la fuga.

La UIF congeló los bienes de varias personas allegadas a los prófugos por considerar que podían darles cobertura a los exmilitares, pero Bonadío anuló esa decisión por considerar que "no había un vínculo probado" entre los dueños de los bienes congelados y los condenados, y sólo mantuvo inactivas las cuentas de sus esposas.

El ente gubernamental apeló la decisión que ahora el magistrado rechazó. "El titular de la UIF erró el Juzgado donde debía hacer su presentación respecto al pedido de ratificación de su medida administrativa", sostuvo Bonadio, y agregó que "los abogados que lo asesoran no entienden el concepto de división de poderes instituido por la Constitución de 1853 y sus posteriores modificaciones".

"Una decisión administrativa, aun las que son tomadas dentro de las atribuciones de los integrantes de los otros poderes, no pueden ni condicionar ni obligar a los Magistrados a tenerlas por válidas y menos por útiles", completó.

En su presentación, la UIF llamó "terroristas prófugos" a De Marchi y Olivera, pero para el juez "no hace que esa expresión adquiera relevancia típica para justificar por sí el dictado de un acto administrativo de congelamiento de bienes y activos sin justificar la existencia concreta de una vinculación espuria entre los prófugos y a quienes se les había congelado los bienes".

Según Bonadío, "nuevamente asombra la ignorancia del derecho positivo que manifiestan los funcionarios de la UIF ya que es manifiesto, para cualquiera que haya compulsado estos actuados, que el concepto de terrorismo (y su financiamiento) que existe en el derecho positivo argentino no aplica a los hechos de la causa sometida a la jurisdicción de este Tribunal", criticó Bonadio.

El magistrado remató diciendo que "hay que tener mucho cuidado cuando se utiliza el poder que confiere el Estado a los agentes que integran cualquiera de sus tres poderes ya que no existen arbitrariedades 'buenas' y otras 'malas'".

"Los funcionarios de la UIF no pudieron demostrar ninguna vinculación espuria entre las personas y las sociedades involucradas en las resoluciones tachadas de nulidad; lo cierto es que la decisión administrativa se sustentaba en relaciones de parentesco, vinculaciones comerciales o dichos de terceros que no se apoyaban en prueba alguna", concluyó, según informó la agencia DyN.