POLITICA
Justicia

Casación rechazó otorgar la domiciliaria a Astiz, Donda y Cavallo

La decisión del máximo tribunal del país alcanzó también a otros represores condenados por delitos de lesa humanidad en el marco de la mega causa ESMA.

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Astiz. Es uno de los que también se podrían beneficiar. | cedoc

La Sala II de la Cámara de Casación Federal rechazó este miércoles 3 de junio los pedidos de prisión domiciliaria de seis condenados a prisión perpetua por crimenes de lesa humanidad, en el marco de la causa ESMA. Entre ellos estaban los represores Alfredo Astíz, Ricardo Cavallo y Adolfo Donda. La decisión de rechazar las domiciliarias fue del camarista Alejandro Slokar, quien lideró el acuerdo, y a la que adhirieron sus pares Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci. La decisión de estos últimos marcó un cambio drástico con las decisiones que habían tomado recientemente, en las que habían ordenado al Tribunal Oral Federal (TOF) 5 que reviera sus rechazos a las domiciliarias y emitiera una nueva decisión en los casos de los represores Luis Navarro y Rogelio Martínez Pizarro. Los condenados buscaban salir de prisión en medio de la pandemia de covid-19 alegando ser población de riesgo. 

En los fallos dictados hoy se desestimaron los recursos de las defensas de los condenados Alfredo Astiz, Ricardo Cavallo, Adolfo Donda, Alberto González y Antonio Pernías. De esta forma confirmaron la decisión del TOF 5, que había rechazado sus prisiones domiciliarias pedidas en el marco de la pandemia.

Todos ellos fueron juzgados y condenados por más de 700 hechos cometidos en la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura cívico militar. Entre los hechos juzgados allí está el homicidio de Rodolfo Walsh y los sucesos conocidos como “Iglesia de la Santa Cruz”, que damnificaron a familiares y allegados de desaparecidos que trabajaron en su búsqueda, dirigidos por las monjas francesas Anne Marie Jeanne Domon y Leonnine Henriette Duquet. Entre las víctimas se encuentran también las madres fundadoras Mary Bianco, María Esther Balestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti y Thelma Jara de Cabezas.

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Slokar consideró que sin perjuicio de la audiencia, debía recordar su reiterada oposición en otras sentencias en orden a que “en los estrictos alcances de la Acordada N° 9/20 de esta Cámara, operan pautas de ponderación que exigen ‘meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso’”.

El camarista destacó que los detenidos se encontraban condenados a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad en perjuicio de centenares de víctimas y que la mayoría de ellos era menor de 70 años. Al tiempo que insistió también en que el sector del establecimiento carcelario en donde están alojados “se encuentra subpoblado” lo que “los ubica en situación ventajosa en términos de protección y salubridad, respecto del resto de las personas privadas de la libertad” (con cita de una nota informativa de la ONU).

Y resaltó que “Los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad”.

A mediados del mes pasado, Slokar había quedado en minoría y con el voto de sus pares, Yacobucci y Mahiques se había otorgado el beneficio a Navarro y Martínez Pizarro, para que el TOF 5 revisara su rechazo a la prisión domiciliaria. Mientras que Navarro, de 67 años, fue condenado a la pena máxima por su participación en los denominados “vuelos de la muerte”, Martínez Pizarro, un médico de 71 años, fue condenado a prisión perpetua por su participación en más de 200 privaciones ilegitimas de la libertad y más de 200 casos como imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad. Además de por 9 homicidios agravados y otros 9 casos de sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años de edad.

La decisión de Yacobucci y Mahiques había alertado a los organismos de derechos humanos sobre esos hechos y también sobre lo que podría pasar con el resto de los acusados. 

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Condenas por la ESMA

La ESMA fue uno de los más de 700 centros clandestinos de detención, tortura y exterminio que funcionaron durante la dictadura entre 1976 y 1983, en Argentina. Durante esos años allí se cometieron crímenes de lesa humanidad como privación ilegal de la libertad, tormentos y torturas, el robo de niños nacidos, delitos sexuales, y el exterminio de prisioneros arrojados vivos al mar en los denominados “vuelos de la muerte”.

El caso llegó a juicio en 2012 y  duró cinco años y en los que se juzgó a 54 acusados por delitos cometidos contra 789 víctimas que pasaron allí. En diciembre de 2017 se llegó al veredicto del Tribunal Oral Federal (TOF) 5, que condenó a prisión perpetua a Acosta, Astiz,  Cavallo y Adolfo Donda, entre otros.