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La Cámara de Casación anuló un fallo que negó dos excarcelaciones a represores

Alerta en organismos de derechos humanos por posibles domiciliarias a condenados de la ex ESMA.

Astiz es uno de los que también se podrían beneficiar con el fallo de Casación.
Astiz es uno de los que también se podrían beneficiar con el fallo de Casación. | Cedoc

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló, en las últimas horas, dos fallos con los que le habían sido negada las prisiones domiciliarias a represores condenados por delitos de lesa humanidad en la ex Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). La decisión de la Sala incluyó que el Tribunal Oral Federal (TOF) 5, dicte nuevas sentencias. Los casos fueron los de Luis Navarro y Rogelio Martínez Pizarro, pero todo indica que en las próximas horas podrían sumarse más decisiones en el mismo sentido, lo que abriría la puerta a eventuales prisiones domiciliarias de otros involucrados en esa causa como Alfredo Astíz, Adolfo Donda y Jorge “el Tigre” Acosta.

El hecho genera preocupación y despertó la reacción de diferentes organismos de derechos humanos. Esta semana, con la mayoría conformada por los votos de los camaristas Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, la Sala II de Casación anuló el fallo del TOF 5, que había rechazado ambas domiciliarias pedidas en el marco de la pandemia de Covid-19, y ordenó que vuelva a evaluar la posibilidad de otorgarles el beneficio. En ambos casos quien votó en disidencia fue el camarista Alejandro Slokar. La Sala tiene radicada toda la megacausa ESMA por lo que todos los pedidos del caso pasan por allí.

Navarro y Martínez Pizarro fueron condenados por delitos cometidos en la ex ESMA, durante la última dictadura cívico-militar. Mientras que Navarro, de 67 años, fue condenado a la pena máxima por su participación en los denominados “vuelos de la muerte”, Martínez Pizarro, un médico de 71 años, fue condenado a prisión perpetua por su participación en más de 200 privaciones ilegitimas de la libertad y más de 200 casos como imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad. Además de por nueve homicidios agravados.

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En ambos casos, Yacobucci y Mahiques hicieron referencia a la situación de salud de los involucrados y que constituirían población de riesgo. Diferenciándose de sus compañeros, Slokar sostuvo que en los alcances de la acordada dictada por Casación en abril pasado sobre aquellos casos en los que podría considerarse la prisión domiciliaria en el marco de la pandemia, operan pautas de ponderación que exigen “meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno”.

En las próximas horas la atención se dividirá entre la decisión del TOF 5 sobre ambos casos y por otro en lo que sucederá en el máximo tribunal penal del país con situaciones como las de Astiz, Acosta y Donda, entre otros represores.