A raíz del caso donde una menor de 14 años discapacitada, que fue violada y quedó embarazada en San Juan, y a la cual un grupo de médicos le practicó un aborto, se reavivó la discusión sobre los casos en los que se puede realizar una interrupción del embarazo. Por el hecho, los profesionales fueron denunciados ante la Justicia por un colega del mismo centro de salud, el Hospital Rawson de esa provincia.
La situación comenzó a raíz de la denuncia por violación de la joven ante en el Centro de Abordaje Integral de Niños Víctimas (ANIVI) y en el Juzgado de Instrucción de segunda nominación. Por el abuso sexual de la chica, que padece un déficit mental, hay un hombre de 32 años detenido como sospechoso, propietario de la finca de la zona de Médano de Oro en la que trabajaba la familia de la joven.
Luego de la denuncia y, al confirmarse el embarazo de diez semanas, se dio cumplimiento al artículo 86 Inciso 2 del Código Penal y la interrupción se realizó en el Hospital Rawson de la capital provincial, mientras la menor era contenida por el Comité del Maltrato Infanto-Juvenil. Al efectuar la intervención, las autoridades provinciales conservaron las pruebas tendientes a determinar el responsable de la violación, además de cuidar los detalles para preservar la operación debido a la polémica suscitada en la provincia. El aborto se realizó en medio de serios incidentes ya que que grupos antiabortistas intentaron impedir el paso de la camilla en la que era trasladada la menor.
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Tras la tensión vivida en torno al caso, un médico del centro asistencial en el que se realizó el aborto denunció penalmente a sus colegas y a las autoridades que lo avalaron. La presentación legal recayó en el fiscal Daniel Galvani, e intenta avanzar amparándose en el hecho de que la provincia no adhirió al protocolo para abortos legales que contempla la Nación.
Repercusiones. En diálogo con PERFIL, Estefanía Cioffi, médica generalista y de familia fue consultada por este caso e indicó: "El Código penal existe desde 1921 y el fallo FAL lo interpreta en el 2012. Al estar en el Código Penal la aplicación es nacional, no importa si existe adhesión al protocolo o no, nosotros tenemos la obligación de garantizarlo".
"Los protocolos buscan generar un estándar y promueven las buenas prácticas, son muy necesarios pero eso no quita que nosotros como profesionales tengamos que garantizar lo que dice el Código Penal. De hecho, si no se hubiese garantizado como se hizo en este caso se nos puede penar", completó la miembro de la red de profesionales por el Derecho a Decidir.
En contrapunto a esta opinión, el abogado Roberto Castellanos, presidente de la ONG Pro-Vida, se refirió también al hecho: "Para mí es un homicidio agravado por el vínculo. No puede ser que en la República Argentina el lugar más inseguro para un argentino que todavía no nació haya sido un hospital público. En Argentina no existe el aborto legal, no hay supuestos de aborto permitidos por la ley; nadie puede ampararse en la interpretación de un Código de 1921 que ha sido derogado de facto por la reforma constitucional de 1994, que incorpora el derecho de la vida para todos los argentinos a través de la Convención de los Derechos del Niño. En el año 2016 se reformó el Código Civil y se fijó en el art. 19 que el comienzo de la vida humana es a partir del momento de la concepción".
Comunicado. Miembros de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir de la provincia de San Juan emitieron un comunicado tras conocerse el caso y allí precisan entre otras cuestiones: "El día viernes 24/8/18, una madre al constatar que su hija de 14 años, con una capacidad mental de 5 años, cursaba un embarazo de 10 semanas producto de una violación, solicitó la interrupción del mismo, conforme artículo 86 inciso 2 del Código Penal. Esta circunstancia de embarazo producto de una violación, junto al riesgo para la vida o salud de la mujer, son las causales de aborto permitidas por la ley Argentina desde 1921".
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2012 dictó un fallo llamado FAL S/ medida autosatisfactiva en el que interpretó las normas vigentes en relación al aborto no punible. Dicha interpretación no fue para un caso en particular sino para todos los casos análogos que puedan presentarse en el futuro. Así, el art. 86 del Código Penal fue interpretado en forma amplia entendiendo el alcance de la autorización para efectuar la interrupción legal del embarazo en el caso de mujer violada plenamente capaz, pues hasta ese momento primaba la interpretación restrictiva sólo a los casos de mujeres incapaces", agregan.
Asimismo indicaron: "Frente a las hipótesis previstas en dicho artículo se establece que los/as profesionales de la salud se encuentran imposibilitados/as de eludir sus responsabilidades profesionales una vez enfrentados a la situación contemplada en la norma referida. Por lo tanto, si concurren las circunstancias que autorizan la interrupción del embarazo, es la embarazada o, en este caso, los/as tutores en calidad de representantes legales de la menor, en conjunto con el profesional tratante, quienes deciden llevar adelante la práctica, y no un magistrado a pedido del médico. De este modo, se intenta evitar todo proceso burocrático que pueda llevar a una dilación innecesaria que implicaría violentar los derechos consagrados en los tratados que integran nuestro cuerpo constitucional, referidos a la eliminación de toda forma de discriminación hacia la mujer como también un supuesto de violencia institucional contra la misma".
"El fallo recuerda que los órganos de interpretación de los tratados internacionales (a los que Argentina adhiere) han sancionado al Estado argentino por no garantizar el acceso oportuno a la interrupción legal del embarazo como una cuestión de salud pública, incumpliendo dichos tratados. Asimismo, establece que no se exige ni denuncia ni prueba de violación para que una niña adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de la violación. Suponiendo tan sólo como necesario que la víctima del ilícito o su representante manifieste ante el/la profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo toda vez que cualquier otro requisito será adicional a lo estrictamente requerido por la ley pudiendo implicar un riesgo para quienes tienen legítimas expectativas de buscar servicios sin riesgos", concluyeron en el texto.
FeL