La justicia declaró este jueves la inconstitucionalidad de un decreto presidencial que permitía a los argentinos residentes en el exterior votar por correo. Así lo decidió la jueza federal con competencia electoral, María Servini, al plantear que el Poder Ejecutivo "se ha excedido en el ejercicio de sus facultades" al fimar el decreto 45/2019.
La norma fue firmada el 11 de enero, pero fue a mediados de marzo cuando diputados del Frente Renovador y del PJ, pidieron a la Justicia que declarara su inconstitucionalidad por modificar leyes electorales. "La materia electoral al igual que la penal le están vedadas al Poder Ejecutivo y nosotros entendemos que con este decreto se intenta modificar la legislación electoral, con el agravante de que lo están haciendo con un proceso electoral en curso", manifestó la diputada del FR Graciela Camaño a PERFIL.
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En esta línea Servini tomó los argumentos de los diputados opositores y en su fallo sostuvo que "mediante esta norma reglamentaria, se establece un nuevo sistema de votación, al incorporarse la posibilidad de efectuar la emisión del sufragio por correo postal y se crea un 'padrón especial' con los ciudadanos que deseen votar de esa manera".
Y continuó: "La emisión de sufragio por correo postal, constituye un nuevo sistema de votación, diferente al previsto en toda la normativa electoral vigente, y como tal -aunque sea aplicado a un grupo determinado de electores-, debe se aprobado por el Congreso de la Nación".
"Este sistema de sufragio, crea a su vez una nueva modalidad de voto, el voto ‘no presencial’, que resulta totalmente ajeno a la normativa electoral vigente, al procedimiento de identificación del elector y a la seguridad del secreto del voto, cuestiones estas cuya observancia resulta de relevancia fundamental a fin de garantizar la pureza del sufragio. Por ello, como sostiene la Doctrina, '…el exceso reglamentario transgresor de la ley que se reglamenta es siempre inconstitucional'", argumentó.
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Y concluyó: "Se ha pretendido reformar normas electorales al establecer un nuevo sistema de votación, una fecha distinta para la celebración del acto electoral y un procedimiento diferente para la realización del escrutinio-, cuestiones que debe ser analizada por el Congreso Nacional".
Si bien Servini falló sobre la cuestión del voto en el exterior, la denuncia de los legisladores opositores abarca tres decretos aprobados en enero -45, 54 y 55/19-, en los que también se buscaba convocar a elecciones separadas tanto para los ciudadanos argentinos residentes en el extranjero como para las personas privadas de su libertad y las fuerzas de seguridad abocadas a custodiar los comicios.
Previendo este fallo de la justicia, el 3 de abril el Gobierno Nacional decidió postergar su propio decreto y dispuso no aplicar la votación anticipada de presos y del comando electoral en los próximos comicios nacionales, sino recién en los de 2021.
MS EA
Con la colaboración de Rosario Ayerdi.