POLITICA
Turismo

Ya es oficial: se reabren las fronteras para turistas de países limítrofes

La medida se formalizó por medio de la Decisión Administrativa 1949/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Van a poder ingresar a la Argentina turistas provenientes de países limítrofes 20201029
Van a poder ingresar a la Argentina turistas provenientes de países limítrofes | Cedoc Perfil

Ya es oficial: los turistas provenientes de países limítrofes podrán ingresar a la Argentina. El Gobierno ya había anticipado su intención de abrir las fronteras para darle un impulso a uno de los sectores más afectados por la pandemia de coronavirus y lo formalizó este jueves 29 de octubre por medio de la Decisión Administrativa 1949/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Se trata de una prueba piloto para el turismo. En la decisión administrativa la Casa Rosada estableció cuáles son las condiciones que deberán cumplir los visitantes y quienes trabajan en la actividad.

"Exceptúanse, al servicio público de transporte internacional y a la actividad de turismo, de la prohibición establecida en el Decreto N° 814/20, exclusivamente a los fines de realizar una prueba piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)", consigna el texto oficial.

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Es necesario adoptar medidas para la reanudación gradual de la actividad turística a nivel nacional, indicó el Gobierno

Al mismo tiempo, el Gobierno exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades del sector y a los turistas que ingresen al país.

El aeropuerto de Ezeiza vuelve a recibir pasajeros. Foto: Cedoc.
El aeropuerto de Ezeiza vuelve a recibir pasajeros. Foto: Cedoc.

El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al destacar que el turismo "genera ingresos genuinos por pagos de servicios directos -alojamientos, paquetes turísticos, restaurantes, industrias culturales, espacios de recreación, comercios de artesanías, servicios personales, transportes, comunicaciones, etc.- e indirectos, ya que el gasto turístico promueve sucesivas cadenas de pagos a proveedores y personal ocupado, así como inversiones en infraestructura".

"En consecuencia, es necesario adoptar medidas para la reanudación gradual de la actividad turística a nivel nacional, que permita, a través de la experiencia concreta, colectar información relevante en orden a planificar e instrumentar protocolos acordes a la priorización de la protección de la salud pública y que, al mismo tiempo, persigan y permitan la realización de la actividad en etapas ulteriores, en el marco del nuevo contexto impuesto por la pandemia de COVID-19", añadió.

 

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Cómo funciona el acceso

En todos los casos "se deberá garantizar la higiene sanitaria y la seguridad, y cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de desarrollo de las actividades autorizadas de modo tal que se garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19".

"Los desplazamientos de las personas afectadas al desarrollo de la actividad habilitada por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas", aclaró la Casa Rosada.

También, indicó que los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada, "deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano".

Las personas autorizadas a prestar los servicios deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19. Por otro lado, quienes ingresen al país al amparo deberán cumplimentar la declaración jurada prevista por Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones e incluir la constancia de PCR -con un máximo de 72 horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

 

B.D.N./FeL