La Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de Justicia del país, decidió este mediodía por unanimidad revocar la medida cautelar que había exceptuado del pago del impuesto a las Ganancias a un grupo de magistrados y funcionarios. Se trata de miembros del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público que asumieron sus actuales cargos después del 1 de enero de 2017. Los ministros se expidieron sobre la cautelar, pero no sobre la cuestión de fondo del tema e hicieron observaciones a los magistrados.
El de hoy fue un fallo muy esperado en la Justicia, por el debate que genera el tema. Y también se trató de la primera de las decisiones del tribunal que fue anunciada con el cronograma de fechas anticipadas. Una metodología que se conoció hace pocas semanas y se implementó con la gestión de Carlos Rosenkrantz, presidente del tribunal, y que plantea una diferencia con la gestión anterior de la Corte.
En el fallo de hoy, la Corte determinó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - instancia anterior por la que pasó el reclamo- usó argumentos insuficientes para admitir la procedencia de la medida solicitada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN). Y consideraron que, por ello, la decisión fue arbitraria.
En tanto también consideraron que la Cámara no tenía razones suficientes para adoptar una decisión cautelar que eximiera del cumplimiento de lo ordenado por la ley a las alcanzados por la medida.
Los jueces que hayan asumido después del 1 de enero de 2017 deben tributar impuesto a las Ganancias al revocar una medida cautelar al respecto
Al tiempo que también sostuvieron que los jueces, al evaluar este tipo de medidas, deben tener especial cuidado por tratarse de decisiones preliminares que, por sus efectos expansivos, pueden suspender la aplicación de una ley vigente y afectar la división de poderes.
A lo largo del fallo, difundido por el Centro de Información Judicial (CIJ), los magistrados hicieron un punteo en el que dieron cuenta de las diferentes aristas del tema. Y recalcaron que: “Lo expuesto no significa emitir opinión sobre lo que será objeto de examen en oportunidad de dictarse el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión sino, simplemente, afirmar que la resolución del a quo que consideró probada la verosimilitud del derecho— no se ajusta a las circunstancias de la causa”.
CP