POLITICA
Por pedido de más de 500 intendentes

Habilitaron la feria judicial de verano para analizar la constitucionalidad del DNU de Milei

El juez Enrique Lavié Pico habilitó la feria para analizar el planteo de la Federación Argentina de Municipios. Se trata del amparo presentado por más de 500 intendentes del conurbano bonaerense. El gobierno apeló al fallo.

Javier Milei en cadena nacional
Javier Milei en cadena nacional | NA

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico habilitó este lunes 8 de enero la feria judicial de verano para analizar el planteo de la Federación Argentina de Municipios contra el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei.

Se trata del amparo presentado por más de 500 intendentes del conurbano bonaerense -en su mayoría peronistas y liderados por el de La Matanza, Fernando Espinoza-. El gobierno de La Libertad Avanza ya apeló al fallo.

De esta forma, tal cual lo hizo con otros tantos amparos presentados que también apuntan a frenar el decreto que contiene 366 puntos derogaciones o modificaciones de leyes, además de algunas nuevas disposiciones, ahora se le dará curso al trámite del expediente que ha sido habilitado para el mes de enero.

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Lavié Pico tiene en el juzgado que subroga, y por ello todos están presentados allí, una catarata de amparos del cual hasta el momento no ha hecho lugar a algunos y otros están pendientes de definición.

Uno de ellos es el del Observatorio de Derecho a la Ciudad, que fue el primero de los presentados, y sobre el cual Lavié Pico ha dado lugar concediendo un lapso de tres días para cautelar y cinco por el fondo al Gobierno Nacional para que haga su descargo respectivo.

Luego de recibirlo, el juez está en condiciones de definir si declara o no inconstitucional el DNU 70/2023.   

Hasta el momento, hay dos cautelares que frenaron la reforma laboral dispuesta en el DNU y que lo ha resuelto la Cámara Nacional del Trabajo, una de ellas haciendo lugar a un amparo presentado por la CGT y el otro de la CTA de los Trabajadores.

El gobierno de Milei apeló al fallo

El Gobierno nacional apeló al fallo del magistrado. Según entienden los abogados del Gobierno liderados por Rodolfo Barra, el juez de feria "no puede contradecir la postura que hubiera adoptado al respecto el propio juez natural", que en este caso sería Esteban Furnari, del mismo fuero Contencioso.

"El juez de feria en lo Contencioso Administrativo ha resuelto, por fuera de los límites de su jurisdicción, en contraposición a las normas procesales y al procedimiento reglado en la Acordada 12/2016, generando un estado de inseguridad jurídica. Así afectó el derecho de defensa de esta parte y el debido proceso", afirmó la apelación presentada por la Procuración del Tesoro.

Es que antes del inicio de la feria, el juez titular de ese juzgado, Esteban Furnari, decidió que lo que se resolviera en ese planteo tuviera impacto para todos no sólo a aquellos que se presentaron. Eso lo había inscripto como "amparo colectivo", pero luego quedó trunco.

Lavié Pico, en cambio, dijo que cada planteo atacaba una cuestión diferente del DNU y por eso desarmó el amparo colectivo, algo contrario a lo que pretendía el Gobierno, que prefería concentrar todos los amparos en un único juzgado.

Además, el Gobierno cuestionó la decisión del juez de rechazar la solicitud al fuero laboral de dos expedientes donde han tenido resolución en contra del DNU, a raíz del amparo de la CGT y la CTA.

La Procuración del Tesoro quiere quitarle al fuero del trabajo esos dos expedientes y que se acumulen en el juzgado en lo contencioso administrativo Federal.

"Las partes y los jueces, deben sujetarse al procedimiento procesal y ello marca un orden y brinda certidumbre a las posiciones adoptadas", expresó la apelación.   

Y agregó: "Al trastocar todas las actuaciones que se desenvolvieron en razón del proceso colectivo inscripto, la resolución aquí atacada por exceso jurisdiccional, ha devenido a foja 0, convirtiéndose la resolución atacada en un improcedente virtual rechazo de inhibitoria, cuando su colega, Juez a cargo de Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 ya había sentenciado admitir la inhibitoria".

JD /