POLITICA
PODER JUDICIAL

Límites a las asambleas, extensión del periodo de prueba y cambios en indemnizaciones: las reformas del DNU que suspendió la Justicia

El Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 70/23, limitado ahora por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, incluye reformas de varios aspectos laborales y una restrictiva reglamentación del derecho de huelga.

El presidente Javier Milei firma el DNU para los cambios en economía
El presidente Javier Milei firma el DNU para los cambios en economía | Agencia Telam

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió mediante una cautelar la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el presidente Javier Milei el pasado 20 de diciembre. 

La medida cautelar se dispuso a raíz de la causa promovida por la Confederación Federal del Trabajo (CGT) que anunció una medida de movilización para el 24 de enero.

El Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 que suspendió la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo incluye reformas de varios aspectos laborales y una restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales. En esos casos, el DNU exige un 75% de prestación de trabajo normal, mientras que en las “actividades de importancia trascendental”, se debe garantizar el 50% de prestación.

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La Justicia suspendió las reformas laborales del mega DNU firmado por Javier Milei 

En el primer caso se incluyen: los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial. 

En tanto, en la segunda categoría se menciona la producción de medicamentos y/o insumos  hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación. 

Los jueces sostuvieron que la extensa fundamentación del Poder Ejecutivo sobre la gravedad de la situación económica del país resulta insuficiente para demostrar la urgencia en implementar cambios estructurales en las leyes laborales, máxime cuando algunas de esas normas tienen naturaleza penal.

Eduardo Valdés: "No veo un panorama de aprobación ni del DNU ni de la Ley Ómnibus" 

Algunas de las modificaciones clave que propone el DNU

Límites a las asambleas laborales

En materia laboral, el DNU en suspenso modifica el artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que busca penalizar las asambleas de trabajadores que son medidas de fuerza y “perjudican las actividades normales” de la empresa.

“Los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”, establece.

En esa línea, en relación a las medidas de fuerza en el ámbito laboral la norma también considera “injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento” en determinados casos.

“Cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, y cuando ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”, especifica. 

Fin de la doble indemnización en caso de trabajo informal

Entre otras cosas, la Justicia suspendió la derogación de la ley 25.323 que incluye el decreto que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente. “El empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad”, argumenta la medida al respecto. 

Asimismo, el decreto modifica las leyes 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 “a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.

Periodo de prueba 

Entre los puntos del DNU que plantea una reforma laboral, se encuentra la extensión del período de prueba de los trabajadores de 3 a 8 meses, que en el artículo 71 señala: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (...) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”.

Ahora, con la suspensión, esta y otras modificaciones quedan sin efecto. 

 

AG / Gi