La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto este jueves 11 de julio la sentencia que había declarado la prescripción de la causa por la tragedia del Colegio Ecos y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, informó hoy el Centro de Información Judicial (CIJ) en su página web.
El siniestro vial ocurrió el 8 de octubre de 2006, cerca del kilómetro 689 de la ruta nacional Nº 11, a 200 kilómetros de la ciudad de Santa Fe: el micro en el que viajaban los alumnos y docentes del centro educativo, que habían viajado a hacer tareas solidarias a la provincia de Chaco, chocó de frente con un camión. Perdieron la vida 12 personas, incluyendo 9 estudiantes y una docente que y casi cuarenta resultaron heridas.
Como principal responsable de la tragedia se señaló a Ángel Soto, el conductor del camión, que iba al volante borracho y en zigzag y murió en el choque. La causa apuntó también al conductor del micro en el que viajaban los chicos, Oscar Atamañuk: se investigó si circulaba a una velocidad mayor a la permitida y si la maniobra que hizo para evitar la colisión contribuyó o no a magnificar la tragedia.
En el Acuerdo de este jueves, el máximo tribunal decidió por mayoría dejar sin efecto la resolución de la Corte de Justicia de Santa Fe, que había declarado la extinción de la acción penal por prescripción y revocado la condena de Atamañuk, a quien se había considerado era el responsable en calidad de autor de varios delitos de homicidio y lesiones por imprudencia
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El chofer enfrentó tres juicios desde 2009: fue absuelto y condenado en dos fallos que terminaron anulados. En el último proceso, iniciado en 2013, el juez Jorge Oscar Fernández le dictó la condena a dos años y medio de prisión por "homicidio culposo" y "lesiones culposas", con inhabilitación para conducir por cinco años. Sin embargo, la defensa del conductor ya había iniciado un planteo de prescripción, que le concedieron en julio de 2014. Con apoyo de la Procuración General, los familiares de las víctimas apelaron esta decisión
Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideraron, al remitir al dictamen del procurador, que la decisión apelada carece de la adecuada fundamentación, y por ello hicieron lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario de conformidad con la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Carlos Rosenkrantz consideró que la sentencia de la Corte de Santa Fe no era arbitraria y por tanto estimó que se debía desestimar la queja.
En su dictamen, el procurador fiscal había considerado, por un lado, que correspondía al tribunal de la anterior instancia evaluar si la divergencia de motivaciones entre los magistrados que conformaron la mayoría, que dispuso la revocación de la condena dictada en estas actuaciones, afectaba la unidad de fundamentos que requiere toda respuesta jurisdiccional a la que las partes tienen derecho, en cuyo caso debía descalificar la sentencia impugnada y ordenar el dictado de una nueva.
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Al respecto, el apelante había planteado que la sentencia de condena del 24 de octubre de 2011 únicamente invalidaba la individualización de la sanción y no los otros efectos de la condena propiamente dicha, entre ellos la interrupción de la prescripción de la acción penal.
Respecto del planteo vinculado a la ausencia de votos concordantes en la sentencia de cámara, el juez Rosenkrantz sostuvo que dicho planteo no fue introducido oportunamente en el proceso, por lo cual el agravio era extemporáneo e inidóneo para habilitar la instancia extraordinaria.
EA/FF