La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy el pedido efectuado por la provincia de Formosa para que se le aplique en forma automática la reciente jurisprudencia del máximo tribunal que ordena hacer cesar la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias.
El máximo tribunal argumentó que el pedido de medida cautelar de Formosa no reúne los mínimos requisitos para que se valore cuál fue la conducta que asumió esa provincia a partir de que el Estado Nacional decidió, en 2006, prorrogar la deducción del 15% de la masa coparticipable.
Además, la Corte aclaró que cada provincia tuvo diverso comportamiento frente a la prórroga unilateral que dispuso el Estado Nacional, por lo que es necesario analizar caso por caso, tal como lo hizo en los precedentes Santa Fe, San Luis y Córdoba.
Destacaron en su escrito que a diferencia de la presentación realizada por Formosa, en esos casos sí contaba con elementos para ordenar el cese de los descuentos, según informó la Agencia de Noticias del Poder Judicial.
Se explicó también que entre de sus facultades se encuentra la de juzgar la constitucionalidad de los actos de acuerdo a las constancias de cada expediente. Por ello, no puede pretenderse que la Corte Suprema aplique en forma irreflexiva sus precedentes, ya que tiene el deber en cada caso de examinar si la norma impugnada es o no inválida.
Por último, el tribunal reiteró la necesidad de establecer un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias que garantice la remisión automática de fondos y que contemple criterios objetivos de reparto, que sea equitativa, solidaria y que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.